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11 diciembre, 2023

LA GESTIÓN DE IGNACIO TORRES BUSCARÁ TOMAR DEUDA POR 200 MILLONES DE DÓLARES PARA PAGAR VENCIMIENTOS

Las Provincias vuelven a buscar deuda en dólares para enfrentar el ajuste de Milei; Chubut va por U$S 200 millones

Sin transferencias de Nación y con el freno de la obra pública, las provincias recurrirán a la deuda externa para financiarse y Chubut ya avanzó con un pedido de endeudamiento por 200 millones de dólares.

Los gobernadores tienen muy claro cuales son las consecuencias de un recorte en las transferencias del Tesoro y el freno de la obra pública, medidas anticipadas por Javier Milei antes de asumir la presidencia.

La experiencia cercana es 2016 cuando Mauricio Macri les avisó que les recortaría recursos de obra pública y transferencias no directas. A cambio se las autorizaría a tomar deuda en dólares como compensación. En ese entonces Neuquén, Mendoza, Chubut, Córdoba, Salta, Chaco, Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires, Tierra del Fuego, La Rioja, Jujuy, Río Negro y CABA emitieron títulos por 12.336 millones de dólares, a un plazo promedio de 8,2 años, detalló iProfesional.

 

Los gobernadores que ‘picaron’ en punta

Ahora, la primera jurisdicción en apelar a la carta del endeudamiento fue la Provincia de Buenos Aires. Axel Kicillof pidió un endeudamiento urgente a la Legislatura tras el triunfo de Javier Milei en el balotaje. El gobernador necesita USD 150 millones para destinar al pago de los aguinaldos de la administración central y a la reprogramación de deudas de los municipios, sin embargo aún no logró la aprobación de la Legislatura bonaerense.

En la misma línea, Ignacio Torres por Chubut solicitó a Mariano Arcioni que ingresara el pedido de endeudamiento por 200 millones de dólares para pagar vencimientos, pero tampoco logró la aprobación ni el tratamiento de los diputados salintes.

Lo propio hizo el gobernador electo de Neuquén Rolando Figueroa aunque optó por un carril diferente. «Nos reunimos en Washington con autoridades del BID para la inclusión de nuevo financiamiento por 100 millones de dólares en la programación del año 2024», reconoció Figueroa en su cuenta de X (ex Twitter). La gira incluyó reuniones con las autoridades de ExxonMobil y otros jugadores de Vaca Muerta, la joya que permite obtener financiación por fuera de riesgo crediticio del país.

En el mismo sentido se pronuncio Rogelio Frigerio gobernador electo de Entre Ríos sobre el estado de las cuentas públicas y advirtió que tendrá dificultades para afrontar el pago del medio aguinaldo, del sueldo de enero y de la deuda en dólares que afirmó tiene la provincia: «Todas las provincias estamos en una situación muy parecida» dijo en Radio Mitre.

Como sea, la historia cuenta que de las 12 jurisdicciones que habían emitido títulos en moneda extranjera en 2016, la mayoría tuvo que afrontar una reestructuración de esos pasivos en 2021. Y aun así, la deuda de todas las jurisdicciones aumentó de manera considerable.

Durante el último año quedó en evidencia una suba progresiva en el pago de los servicios por la emisión de bonos y títulos provinciales. En noviembre de 2022, los vencimientos de un conjunto de 11 provincias habían llegado a los 45.712 millones de pesos. Los pagos se mantuvieron estables hasta febrero de este año, no más de 50.000 millones, mientras que en marzo se ubicaron en los 134.874 millones de pesos, con un pico en septiembre de 186.000 millones, según datos de la consultora Politikon Chaco.

La jurisdicción que tuvo que enfrentar el mayor pago de intereses del año fue Buenos Aires, alrededor de 75.000 millones de pesos en noviembre. Es decir, el 67% del total de los intereses erogados a lo largo del 2023.

El proyecto de nuevo endeudamiento de Chubut

El mes pasado ingresó a Legislatura del Chuubut el proyecto de ley pedido por la futura gestión del gobernador electo, Ignacio Torres, y firmado por el gobernador Mariano Arcioni, que está destinado a lograr el permiso tomar en el mercado una suma de hasta 200 millones de dólares, que estará destinada al repago de la actual deuda. El proyecto pasó a comisión y no fue tratado por la cámara de diputados salientos, por lo que deberá reflotar su tratamiento una vez asumidos los nuevos legisladores electos.

El proyecto consta de 9 artículos y propone:

Artículo 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público, incluyendo sin limitación emisiones de títulos de deuda, contrataciones de préstamos y/o el otorgamientos de avales, fianzas y garantías por hasta la suma de dólares estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000), o su equivalente en otras monedas, como así también consolidaciones, conversiones, renegociaciones, refinanciaciones y/o canjes de deuda, en los términos y condiciones que establezca conforme el artículo 3 de la presente Ley.

Artículo 2º: Los fondos obtenidos mediante las operaciones de crédito público autorizadas por la presente Ley serán afectados: (i) al repago de los servicios de la deuda originados en, y/o a la realización de operaciones de administración de pasivos con relación a, el Bono para Obra Pública y Cancelación de Deudas de Chubut con vencimiento en 2030 (“BOCADE”) y otras deudas por operaciones de crédito público de la Provincia; y/o (ii) al financiamiento o refinanciamiento de obras públicas nuevas o en ejecución.

Artículo 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, incluyendo, sin limitación:

a) la realización de las operaciones de crédito público autorizadas en la presente Ley y de todas las emisiones de títulos de deuda necesarias para instrumentarlas, incluyendo las operaciones de consolidación, conversión, renegociación, refinanciación y/o canje de deuda de los títulos públicos existentes y sus garantías.

b) la realización de los trámites correspondientes y la suscripción de la documentación necesaria a fin de instrumentar las operaciones de crédito público que se detallan en la presente Ley.

c) la afectación en garantía, cesión en pago y/o en propiedad fiduciaria de los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que en el futuro lo reemplace, y/o de las regalías hidrocarburíferas, y/o de cualquier aporte especial, y/o de cualquier canon extraordinario de producción, y/o del Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable, y/o los recursos propios de libre disponibilidad, en todos los casos netos de coparticipación a los municipios, a efectos de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas en la presente Ley.

d) la inclusión en la normativa y en los documentos pertinentes necesarios para instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas en la presente Ley, de la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, la determinación de la ley aplicable a las operaciones de crédito público autorizadas por la presente norma incluyendo leyes extranjeras, la renuncia a cualquier inmunidad soberana y/o defensas de no justiciabilidad y/u otros compromisos habituales para operaciones con títulos en los mercados internacionales.

e) el dictado de las normas que establezcan los términos y condiciones de las operaciones autorizadas por la presente Ley, incluyendo pero no limitándose a la determinación del monto del endeudamiento y su destino, dentro del monto total y destino de financiamiento fijado en la presente Ley, así como la fecha de emisión, amortización y tasa de interés aplicable, moneda de denominación, suscripción y pago, plazo y/o garantía, entre otros.

Artículo 4°: Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar todas las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5°: Todos los actos, contratos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley se encontrarán exentos del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearse en el futuro.

Artículo 6°: Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer las modificaciones o adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, en el marco de lo previsto por la Ley de Administración Financiera (Ley II Nº 76).

Artículo 7°: Declárese la presente Ley de orden público.

Artículo 8°: La presente Ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.