5 abril, 2021
El juez penal Gustavo Castro dictó hoy la absolución del exjuez de familia Martín Alesi en el marco de una causa en la cual se lo acusaba por usurpación de cargo público.
Castro hizo lugar al planteo del abogado particular Javier Romero, quien tras la acusación formulada por el Fiscal Daniel Báez contra Alesi había cuestionado la figura legal escogida, por entender que la misma no era aplicaba para funcionarios públicos, sino que estaba reservada solo a los particulares.
En ese punto, el magistrado indicó que, tras consultar distintos autores y jurisprudencia, existe coincidencia en cuanto a que la figura legal escogida por la fiscalía se encuentra reservada a los particulares y no para los funcionarios, aclarando que, aun estando suspendido en sus funciones, Alesi no había perdido su condición de juez de familia, cargo al cual posteriormente renunció.
El fiscal general Daniel Báez formuló la acusación contra el Dr. Martín Alesi y pidió se lo condene por ejercicio ilegal de la función pública. El defensor particular Javier Romero solicitó la absolución de quien fuera magistrado.
Con la lectura de los pliegos de preguntas que respondieron el Gobernador Mariano Ezequiel Arcioni y el titular del Juzgado Laboral N° 2 de Trelew, Dr. Paulo Eduardo König, se reanudó este martes el juicio oral y público al exjuez de familia de Rawson, Dr. Martin Alesi. Tanto el imputado como su abogado defensor participaron de la audiencia por videoconferencia a través de sistema Webex.
De acuerdo a la investigación realizada por la fiscalía, Alesi retomó sus funciones como titular del juzgado de familia de Rawson –cargo en el cual había sido suspendido por un tribunal de enjuiciamiento – a instancias de un fallo de apelación favorable dictado por un juez de Trelew, quien ordenaba su restitución en el cargo. A lo largo del juicio, el fiscal Báez sostuvo que el exmagistrado volvió a ocupar su despacho y emitió tanto resoluciones como fallos sin que hubiera mediado un acto formal de puesta en funciones.
Este lunes se retomó el debate oral y público con la lectura de las respuestas enviadas por el gobernador de Chubut al pliego de preguntas enviadas en el marco de la causa, y como punto destacado el mandatario provincial afirmó “no haber recibido comunicación formal para reponer en el cargo al Dr. Martín Alesi” en el periodo de tiempo por el cual fue consultado.
Por su parte, el juez Paulo Eduardo König en su contestación al pliego, negó mantener una relación de amistad con Alesi en los términos definidos por el jurista romano Cicerón y dijo que si tenía conocimiento del acusado por el trabajo mutuo como jueces. Tras las lecturas antes mencionadas se incorporó la prueba documental al debate.
Los alegatos
El Dr. Daniel Báez indicó que a criterio de la fiscalía está probada tanto la materialidad del delito investigado como la autoría imputada a Alesi. En ese sentido, relató que desde el mes de marzo del año 2019 el Dr. Martín Alesi se encontraba suspendido en sus funciones a partir de una decisión del Tribunal de Enjuiciamiento que tramitaba un sumario en su contra y que por ese motivo a principios de septiembre de ese mismo año el ahora acusado presentó un recurso de amparo ante el Juzgado Laboral N° 2 de Trelew.
Báez indicó que, si bien König hizo lugar a la cautelar y resolvió dejar sin efecto la suspensión, poniendo en funciones de manera inmediata a Alesi, “no existió ningún acto para restituirlo” y aun así volvió a ejercer sus funciones entre el 5 de septiembre y el 10 de octubre de 2019. Con posterioridad a esa fecha, una resolución de la Cámara de Apelaciones de Trelew revocó la decisión de König.
Báez indicó que no hubo de parte del estado, ya sea del Poder Ejecutivo provincial como tampoco de organismos judiciales ningún acto formal para reponer en el cargo a Alesi, y pese a ello el exjuez retomó sus funciones y dictó resoluciones durante el periodo de más de un mes. Para el fiscal, “el Dr. Alesi no podía desconocer” u obviar que para reasumir en el cargo debía ser formalmente puesto en el cargo.
“Él sabía que estaba suspendido e incumplió lo que juró” expresó Báez, quien solicitó al juez se declare culpable al Dr. Martín Alesi en los términos del artículo 46 inciso 1 del Código Penal Argentino, el cual establece que “será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo el que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente”,
Por su parte, el abogado particular Javier Romero, quien ejerce la defensa técnica de Alesi, cuestionó el tipo penal que eligió el fiscal para acusar, asegurando que el mismo solo es de aplicación para los particulares y no quien por ese entonces ostentaba el cargo de magistrado.
Tras escuchar a las partes, el Juez Gustavo Castro resolvió absolver al doctor Alessi de culpa y cargo.
*JCH