10 febrero, 2021
Finalmente lo resolvió la Jueza de Esquel, Alicia Arbilla. No hizo lugar a una petición formulada por vecinos que se oponen a la actividad minera.
La jueza Civil, Comercial y Laboral de Esquel, Dra. Alicia Arbilla, rechazó la Medida Autosatisfactiva promovida por el Sr. Mauricio Ruiz y las Sras. Nelly Rovera, Nora Corvalan, Pascualina D’Orazio y Viviana Moreno, contra la Provincia del Chubut, Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, mediante la cual se solicitaba la nulidad de la incorporación del Proyecto de Ley N° 128/20 remitido por el Poder Ejecutivo a la Honorable Legislatura por flagrante inconstitucionalidad.
La magistrada dispuso la semana pasada una medida cautelar, pero ahora, al contar con el expediente físico y documental requerido, pudo avanzar con la medida autosatisfactiva.
La Dra. Arbilla sostuvo en su fallo que “el Sr. Gobernador está facultado a impulsar proyectos de ley conforme lo prevé el art. 136 de la Constitución Provincial” y que “la legislatura es la que tiene la atribución de dictar las leyes conforme lo indica la Carta Magna Provincial”.
Indicó que “la doctrina constitucionalista en referencia al tema ha señalado que los poderes políticos deben gozar de una zona propia que esté exenta del control jurisdiccional y que esta zona de reserva es necesaria para que cada poder ejerza la función que le es propia y no sea sustituido por otro poder”.
La magistrada agregó que “si bien los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma en un caso concreto cuando su aplicación implique la violación o afectación de un derecho o garantía constitucional, muy distinta es la declaración de nulidad de un proyecto de ley o de una norma por la existencia de posibles vicios o irregularidades verificados en su proceso de formación o sanción. Esto sólo es posible en situaciones de suma gravedad y cuando se verifique de manera palmaria y manifiesta la violación de la normativa constitucional referida al proceso de formación y sanción de la ley”.
En esa dirección, la Dra. Arbilla añadió que “las cuestiones vinculadas al proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes y su reglamentación, en principio resultan ajenas a las facultades jurisdiccionales de los jueces, por constituir una atribución propia de los poderes del estado encargados de ello”.
Con respecto a las otras supuestas irregularidades planteadas por los demandantes (falta de consulta al mundo indígena, cuestionamientos en torno a los estudios de impacto ambiental, fraude electoral, etc.). la jueza interviniente señaló que “habiendo recepcionado y analizado la prueba presentada por los mismos actores, entiendo que los elementos aportados resultan insuficientes para hacer lugar a la medida autosatisfactiva en la forma pretendida”.
Arbilla sostuvo que “para analizar y resolver la nulidad peticionada, debe articularse un proceso que garantice la amplitud de debate y prueba que permita conocer y valorar de manera suficiente todas las circunstancias que hacen a la presentación del proyecto de ley”. Y agregó que “esto no puede hacerse en un proceso tan acotado como el presente, pues las medidas autosatisfactivas constituyen un requerimiento urgente, por lo tanto, no es posible por esta vía contar con la amplitud probatoria que se requiere para dilucidar esta cuestión”.
Por último, con respecto al argumento que hace referencia a una “falsificación documental” de un informe de Guillermo Velázquez, Director del Instituto de Geografía, Historia y Ciencias Sociales del CONICET, el cual, según los denunciantes, fue tergiversado para hacer creer que sustentaba el proyecto, la magistrada indicó que “no cuento en este estado con un pronunciamiento penal ni con elementos suficientes que acrediten con el grado de certeza que requiere la medida autosatisfactiva, los hechos alegados por los actores”.
Ver documento SENTENCIA ARBILLA
*PSTJ