17 junio, 2021
UN PRESTIGIOSO ESTUDIO LETRADO LE SUGIRIÓ APELAR A LA INCONSTITUCIONALIDAD Y A UNA CAUTELAR
El prestigioso estudio «Cassagne Abogados» asesoró a la empresa Aluar Alumninio Argentino SAIC para la promoción de una acción declarativa de inconstitucionalidad y solicitud de medida cautelar contra la Municipalidad de Puerto Madryn que finalmente prosperaron, ante la pretensión municipal de gravar por encima de las disposiciones de promoción nacional a la actividad con la “Tasa por habilitación, inspección, seguridad e higiene y control ambiental” a la venta de energía del Parque Eólico Aluar, de 165MW de potencia. Tasas coloquialmente conocidas como “impuesto al viento”.
Ante esto, precisamente el 12 de mayo de 2021 la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la solicitud de medida cautelar y dispuso “la suspensión de todos los efectos derivados de la (tasa) absteniéndose de trabar medidas compulsivas de cobro y de aplicar otras penalidades administrativas por falta de pago, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, con caución juratoria.
El pronunciamiento judicial trajo alivio al sector de las renovables que en un momento fueron tentadas a millonarias inversiones, o en caso de empresas como Aluar obligadas a reconvertir sus matrices energéticas a través de la «Ley Guinle» y sus consideraciones y beneficios iniciales como la liberación de nuevos gravámenes, pero luego terminaron cautivas de replanteos tributarios locales.
El debate se fue complicando en enero de este año cuando se pasó de los dichos a los hechos, y la Municipalidad de Puerto Madryn aprobó un impuesto al viento que desalentó nuevos avances de inversiones.
Se trató de una serie de tasas que la Intendencia decidió aplicar a las empresas de energía eólica. Los parques pasarían a pagar dependiendo de la producción de energía, lo que podría representar hasta un 4,5% nada menos que de su facturación.
A la fecha, casi el 90% de la oferta energética en nuestro país proviene del gas y el petróleo, combustibles fósiles con múltiples impactos ambientales, y resultó por lo menos paradójico el impuesto en un ejido que se diferenció conceptualmente de las políticas nacionales y provinciales referidas a la necesidad de sustituir producción energética a través de una fuente de renovables clave en la transición que la Argentina necesita para disminuir las emisiones frente al calentamiento global. Y que además bajo ningún punto de vista nos acerca a los compromisos de acción climática que como país asumimos frente al mundo.
El llamado “impuesto al viento” fue autorizado por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn en noviembre. Se trató de una serie de tasas que aplican para las empresas de energía eólica en relación a su facturación, algo que no sucede con otro tipo de producciones locales (pesqueras, metalúrgicas, etc).
Anteriormente, la tasa que dichas empresas pagaban se calculaba en función de los metros cuadrados del predio; con este nuevo impuesto, los parques eólicos pasarían a pagar dependiendo de la producción de energía, lo que podría representar hasta un 4,5% de su facturación. Un buen intento desde la ´política de caja´ pero fuera de toda legalidad, afirmaron desde el sector.
Una calificada fuente política habría sintetizado que el desenlace se produce porque «Sastre fue mal asesorado: se sumaron la interna con el propio Gobernador que en ese momento hacía contradecir a Madryn todo lo que dispusiera Rawson, y por otro lado una vieja disputa de un prestigioso abogado dedicado al negocio energético que insistiría con proyectar réditos de la actividad y expansión de Aluar»
Los parques eólicos fueron impulsados en el último tiempo y muchas de esas empresas se instalaron en la Patagonia, una de las zonas con mayor potencial eólico en el país. Al respecto, cuando a través de la Ley 27.191 se incentivó la instalación de estos parques y se indicó expresamente que “el acceso y la utilización de las fuentes renovables de energía (…) no estarán gravados o alcanzados por ningún tipo de tributo específico, canon o regalías (…) hasta el 31 de diciembre de 2025”.
El tema en cuestión comenzó a cobrar relevancia a finales de 2019, cuando el Honorable Concejo Deliberante local de Puerto Madryn, entre noviembre y diciembre de 2019, decidió extender la potestad tributaria municipal sobre los parques eólicos de la zona. Hasta entonces, si bien los campos en los que se instalaban los emprendimientos eólicos eran cercanos a Puerto Madryn, el poder de imposición de la Municipalidad no llegaba y quedaban fuera de su ejido territorial. Fue entonces que la legislatura provincial aprobó duplicar la extensión del ejido municipal abarcando así a los emprendimientos de energía eólica.
Finalmente, mediante la ordenanza 11.349, la municipalidad extendió a los titulares de los parques eólicos la responsabilidad por el pago de dos tasas, una por habilitación, inspección, seguridad e higiene y control ambiental y la segunda, por construcción de obras particulares y obras realizadas por empresas nacionales y provinciales.
La medida que ahora paró la Justicia, afectaba principalmente a dos de los principales parques eólicos de la zona, el de Aluar y el más grande, de Genneia, generando un preocupante precedente para otros parques de renovables ya impactados por la desgraciada coyuntura nacional, donde las restricciones en el tipo de cambio más las complicaciones por la pandemia, ya venían deteniendo desembolsos del sector con el consiguiente impacto en la generación de empleo.
Esta medida judicial llevaría la situación a foja cero, aunque ya habrían anticipado que el Municipio insistirá con su postura tributaria.