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11 septiembre, 2021

La Justicia laboral comenzó a utilizar Google Maps para dar precisión a los fallos

La Justicia laboral comenzó a utilizar Google Maps para dar precisión a los fallos

La Justicia laboral comenzó a utilizar Google Maps para dar precisión a los fallos: cómo utilizan la herramienta
En las últimas semanas, distintos fallos del fuero del trabajo pudieron resolver distintas cuestiones gracias al auxilio de los mapas de la aplicación

Durante los últimos meses, distintas saladas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo comenzó a auxiliarse con la información brindada por Google Maps para determinar la suerte de algunos juicios, en particular para aquellos en que se discutían domicilios de notificación o cálculos de distancias ante los cambios de lugar de las oficinas.

Esta herramienta de búsqueda de ubicaciones permite geolocalizar un punto concreto, calcular rutas, encontrar los lugares de interés más cercanos o ver la apariencia de un lugar a pie de calle a través de Google Street View.

A pesar de que se trata de documentos no oficiales, los jueces son cada vez más proclives a confiar en la fiabilidad de los datos aportados por la aplicación.

Hay que tener en cuenta que el uso de Google Maps no se restringe solo a los procesos laborales, también se aportan estas pruebas documentales en otros fueros, como el penal (para calcular el cumplimiento de una orden de restricción perimetral) o civil (para los accidentes de tránsito).

 

Casos testigos

 

 

En el caso «G. M., A. M. c/ A., D. Sergio s/ despido», del 13 de agosto pasado, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo utilizó Google Maps para determinar que estaban «correctamente dirigidos» los telegramas enviados por un trabajador a su empleadora en los que pretendía reclamar el cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

Los telegramas no habían podido ser entregados por «domicilio cerrado» y los jueces utilizaron la tecnología de Google.

Los camaristas explicaron que, en cuanto a la prueba informativa producida, la AFIP informó que el empleador declaró como domicilio fiscal la calle Ramón Friere XXXX de Capital Federal. Asimismo, que el trabajador afirmó en su demanda que, si bien el lugar de trabajo fue Ramón Freire XXXX, también lo fue el domicilio real de su empleador, sito en la calle Benjamín Matienzo XXXX, porque desde allí también le impartía órdenes de trabajo.

Al respecto, señalaron: «Cabe señalar que de la consulta al sitio web de Google Earth, a través de la aplicación Google Maps, se constata que la dirección Benjamín Matienzo XXXX se ubica en la esquina de la calle Ramón Freire XXXX y que buscando ambas direcciones por separado muestran la misma casa de la esquina, que tiene una entrada por la calle Benjamín Matienzo XXXX y una pequeña puerta de color negro por la calle Ramon Freire, donde se observan estacionados varios vehículos comúnmente utilizados para el servicio de flete y otros tantos vehículos (camiones) a la altura de Freire esquina con Matienzo».

Entonces, consideraron que los telegramas enviados fueron correctamente dirigidos y que la dirección fiscal denunciada por el empleador al organismo recaudador coincide con el domicilio en el que quedó notificado de los emplazamientos del trabajador y la comunicación del despido indirecto.

Adicionalmente, resaltó que, según la teoría de la recepción, el acto jurídico se considerará perfeccionado cuando la notificación es recibida por el destinatario o llegue a la esfera de su conocimiento. El emisor, quien es el que puede elegir el medio de comunicación, debe asumir los riesgos de la elección, incluyéndose el deficiente funcionamiento del sistema de correos, pérdida o extravío de la comunicación o llegada a destino equivocada.

Pero los magistrados entendieron que «el principio no resulta aplicable cuando se utilizó un medio común para este tipo de comunicaciones (telegrama) y la noticia no llegó a cumplir su cometido por ‘domicilio cerrado’».

«En tal caso, el fracaso de la comunicación sólo es imputable al destinatario en tanto el domicilio al cual se envió el despacho era el correcto», concluyeron al hacer lugar a la demanda.

 

Distancias más largas e impacto en la vida familiar

 

En el caso «Mercado, Sabrina c/ Sistemas Bejerman S.A s/ Despido, la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al reclamo indemnizatorio de una dependiente, quien se había considerado despedida luego de que la empleadora decida cambiar el lugar de prestación de tareas (que le quedaba más lejos de su casa e influía en la organización de su vida familiar) sin ofrecerle algún beneficio.

La trabajadora indicó que estaba domiciliada en el barrio porteño de Villa Devoto y que prestaba tareas en el barrio de Belgrano.

Relató que le comunicaron por correo electrónico el traslado de las oficinas a la zona del microcentro de la Ciudad de Buenos Aires y afirmó que esa modificación le resultaba desfavorable por diversos motivos de índole familiar.

Expresó que se desplazaba desde su domicilio hacia su lugar de trabajo en su propio vehículo, que podía estacionar en un radio de 100 metros de la oficina mientras que, a raíz del cambio, el recorrido desde su casa hacia la nueva oficina hubiera implicado un viaje diario de tres horas (entre ida y vuelta) en colectivo ya que si utilizaba el automóvil debía incurrir en gastos para estacionar que la empresa no le ofreció compensar.

La jueza de primera instancia rechazó la demanda, pero la empleada apeló. Señaló que la empleadora incurrió en un ejercicio abusivo del «ius variandi», puesto que la modificación del lugar de prestación de tareas le producía un daño moral y material, por las consecuencias que describe hubieran acontecido en su organización familiar y personal, así como en el mayor tiempo y costos de traslado.

Las camaristas María Cecilia Hockl y Gabriela Vázquez explicaron que «el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), modificado por la ley 26.088, establece que el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tantos éstos no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material o moral a quien trabaja».

Por último, dicho artículo prescribe que «cuando el/la empleador/a disponga medidas vedadas por el artículo, a la persona trabajadora le asistirá la posibilidad de considerarse despedida sin causa o de accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas».

«Es sabido que el lugar de prestación de trabajo constituye un elemento esencial del contrato de trabajo y como tal, no debiera ser pasible de modificaciones arbitrarias por parte del/la empleador/a, pues el/la trabajador/a se incorpora al ritmo de prestación en un sitio determinado, de acuerdo al cual organiza su vida personal y familiar», agregaron las magistradas.

En el caso bajo estudio, de acuerdo a los domicilios denunciados -el particular de la actora y las dos sedes empresarias- y al cotejo de la distancia mediante la utilización de la herramienta Google Maps, las juezas advirtieron que entre el domicilio de la trabajadora en Villa Devoto y el establecimiento sito en el barrio de Belgrano existe una distancia de 7,5 km mientras que el trayecto hasta las nuevas oficinas ubicadas en Microcentro equivale a una distancia de 22-29 km (según la ruta utilizada).

«El examen y valoración de los elementos apuntados revela que el cambio de lugar de trabajo generó un detrimento en los intereses de la actora, de tipo patrimonial porque debía incurrir en mayores gastos de trasporte si asistía con su propio vehículo -como hizo mientras prestó servicios en Belgrano-, como también no patrimoniales, porque le insumía mayor tiempo de viaje, a lo que se añade la situación personal de la trabajadora en cuanto se refiere a su organización familiar», concluyeron e hicieron lugar al reclamo.

 

Antecedentes concretos

 

 

El año pasado, se dio a conocer uno de los primeros precedentes en el fuero nacional laboral en el que se utilizaba Google Maps. En el caso «Quintana Leonardo Maximiliano c/ Chocorisimo S.A. s/despido», la sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que había condenado a laempleadora, ante la ausencia de cobertura, a responder por el pago de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por el accidente in itinere sufrido por el trabajador.

Para fundamentar el decisorio, los camaristas Daniel Stortini y Leonardo Ambesi se apoyaron en la aplicación Google Maps para determinar si hubo desvío del trayecto habitual, a fin de determinar si el trabajador se desvió del trayecto habitual al sufrir el accidente.

La empleadora había sostenido que el siniestro se produjo en un lugar que evidencia la existencia de un desvío del trayecto habitual desde el domicilio al trabajo.

*iP/NJ