7 abril, 2021
La ANSeS comenzó a pagar el primer bono de 1.500 pesos a jubilados y pensionados, que había sido establecido por decreto el mes pasado. Este martes, cobran los titulares de Pensiones No Contributivas con DNI finalizados en 0, 1, 2 y 3, sumándose al aumento del 8,07 por ciento de la fórmula de movilidad vigente de marzo.
En tanto, a partir de este miércoles, el bono se otorgará con el calendario habitual; de esta forma, el haber mínimo previsional será de 22.071 pesos en abril y mayo, puntualizó el organismo. Además, subrayó que esta medida alcanzará, por decisión del Gobierno Nacional, a 4,8 millones de jubilados y pensionados con ingresos de hasta 30.856 pesos: es el 70% de las personas del régimen general.
De esta forma, el Estado realizará una inversión de 14.400 mil millones de pesos (en abril y mayo) «para proteger los ingresos e impulsar el consumo», enfatizó la ANSeS, en un comunicado. Y ratificó que el segundo bono de 1.500 pesos se otorgará el próximo mes.
A través del decreto 281/2021, el Gobierno dispuso otorgar un «subsidio extraordinario» por un monto máximo de 1.500 pesos, a abonarse en abril y una cifra similar en mayo. El beneficio alcanza a los jubilados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a quienes perciben la Pensión Universal para el Adulto Mayor y los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSeS.
Para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto equivalente de hasta 30.857,16 pesos, el subsidio extraordinario será de 1.500 pesos, pero quienes perciban un importe superior, ese subsidio será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de 32.357,16 pesos.
En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como único titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario. Los subsidios, según lo dispuesto, no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional, cuando fuere su único beneficio.
Además, no son susceptibles de descuento alguno ni computables para ningún otro concepto. La ANSeS justificó esta medida al señalar que es necesario «continuar acompañando y cuidando a los sectores más vulnerables y más necesitados de la sociedad» frente a la crisis sanitaria.
*NA