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14 julio, 2022

La AFIP incremento un 10% el impuesto al dólar turista: los consumos de gastos en el exterior aumentan un 35 a 45%

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso esta semana una suba de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para operaciones destinadas al consumo de dólares para viajes y gastos en el exterior, cuya alícuota pasará del 35% al 45%. La medida afecta al dólar turista.

La Resolución General 5232 de AFIP, que entrará en vigencia a las 0 de mañana con su publicación en el Boletín Oficial, busca «robustecer el frente fiscal a partir de la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos», y excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento, que continuará con una alícuota del 35%.

Qué compras se verán afectadas por el aumento del impuesto

Puntualmente, quedarán comprendidas en la nueva alícuota todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.

También las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, así como el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas.

También quedan incluida la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país; y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado cambiario.

El dólar turista -compuesto por un 30% del impuesto PAIS más el 35% de percepción a cuenta de Ganancias y Bienes Personales- cerró hoy a $223. Con esta alza, mañana su cotización llegaría a $236,51, desincentivando las operaciones vinculadas particularmente al turismo emisivo -en el exterior- y achicando la brecha cambiaria con los dólares “libres”.

Según explicó la dependencia que conduce Mercedes Marco del Pont, «la herramienta permite anticipar ingresos tributarios a partir de las operaciones realizadas en viajes y consumos en el exterior por parte de un conjunto de contribuyentes que expresan capacidad contributiva».

En el caso que las percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.

Asimismo, los monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan operaciones en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.

«El reintegro de dichos montos estará sujeto a las acciones de control y fiscalización de la AFIP, que tendrán lugar una vez finalizada la presentación de las declaraciones juradas de ambos impuestos», subrayó la AFIP.