26 octubre, 2020
El Gobierno nacional promulgó la adhesión al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú.
La decisión se dio a través del decreto 806/2020, publicado en el Boletín Oficial. Se trata del primer tratado ambiental a nivel regional, que tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en los Estados parte de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
También busca la “creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.
Argentina se suma a los países que ya lo aprobaron: Antigua y Barbuda, Bolivia, Ecuador, Guyana, Jamaica, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas y Uruguay. Para que el tratado entre en vigencia debe ser ratificado por 11 de los Estados que adhirieron, por lo que solo falta la aprobación de otro país.
El documento exige, entre otras cuestiones, a los Estados garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que “esté en su poder o custodia, facilitando en particular el acceso de personas o grupos en situación de vulnerabilidad. Se prevé, a su vez, disposiciones de carácter restrictivo para la denegación del acceso a la información ambiental”. Los Estados partes también se comprometen a recopilar y poner a disposición del público la información ambiental relevante para sus funciones, de forma sistemática, proactiva y accesible, actualizando dicha información de forma periódica y desagregada a nivel subnacional y local.
Además, el articulado prevé que los Estados que forman parte del acuerdo establecerán, en su legislación nacional, los “mecanismos que aseguren el acceso a la justicia en temas ambientales”, tales como la “creación de organismos estatales competentes y la definición de procedimientos efectivos, públicos, transparentes e imparciales”.
Establece, asimismo, el derecho de la ciudadanía a participar en la toma de decisiones ambientales, especialmente cuando existan acciones que puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo aquellas situaciones que puedan ser causa de perjuicios ambientales o ser perjudiciales para la salud de la población.
Además, el articulado prevé que los Estados que forman parte del acuerdo establecerán, en su legislación nacional, los “mecanismos que aseguren el acceso a la justicia en temas ambientales”, tales como la “creación de organismos estatales competentes y la definición de procedimientos efectivos, públicos, transparentes e imparciales”.
El Acuerdo, a su vez, incluye la primera disposición del mundo concerniente a los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, ya que los Estados “se comprometen a garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”. Para ello, se dispone el establecimiento de medidas apropiadas y efectivas para “prevenir, investigar y sancionar aquellos ataques, amenazas e intimidaciones que puedan sufrir” estas personas.
*DJudicial