27 mayo, 2021
Un tribunal de Brasil prohibió a una línea de metros que utilice tecnologías de reconocimiento facial a los pasajeros sin su consentimiento. El fallo destaca el concepto de datos biométricos, «legalmente considerados como datos personales»
En el año 2018, el Instituto Brasilero de Defensa del Consumidor presentó una acción civil pública en la que solicitaba con protección de emergencia la prohibición de recolección y procesamiento de imágenes y datos biométricos tomados, sin consentimiento previo, de los usuarios de siete estaciones de la Línea 4.
La concesionaria, VíaQuatro, utilizaba cámaras de seguridad en los mentados puntos para capturar imágenes, sonidos y más datos personales de los pasajeros que utilizaban el servicio. El fundamento de la demanda era proteger la privacidad de más de 350.000 transeúntes.
La empresa demandada se defendió sosteniendo que no existe almacenamiento de imágenes ni tratamiento de datos personales, ya que las cámaras sólo recolectan datos con fines estadísticos. También defendieron la legalidad de las instalaciones postulando que la concesionaria obtiene ingresos de la actividad publicitaria, para lo que estarían utilizando esta tecnología.
Asimismo, alegó que las puertas digitales “no capturan una imagen definida atribuida a personas identificadas”, sino que sólo detecta rostros y expresiones, y que la tecnología utilizada “no está relacionada con el reconocimiento facial, sólo la detección de rostros que se pueden clasificar en categorías de expresiones, género y biotipos”.
Elevada la demanda, el Tribunal de Justicia de San Pablo de la Jurisdicción Civil Central 37a, integrado por la magistrada Patricia Martins Conceicao, desestimó el reclamo de la empresa, calificó su conducta como “prácticas comerciales abusivas” y le ordenó la abstención de la captura de datos biométricos sin consentimiento y el pago de una indemnización de R$ 100.000,00 por tratarse de una infracción contractual dirigiendo dicha suma al Fondo para la Defensa de los Derechos Difusos.
La concesionaria, VíaQuatro, utilizaba cámaras de seguridad en los mentados puntos para capturar imágenes, sonidos y más datos personales de los pasajeros que utilizaban el servicio
Por otra parte, Martins Conceicao evaluó que la acción de la demandada resultaba improcedente en tanto no demostró la realización de peritajes en los equipos y sistemas operativos.
Esto, a ojo de la jueza, resultaba prueba imprescindible para sostener su planteo, “demostrando el desinterés de la parte en demostrar el destino real que se le daba a la información recabada por la empresa propietaria de los equipos”.
Ver Sentencia Brasil
*Diario Judicial