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9 octubre, 2022

Juicios por Jurados en Chubut: comenzarán a aplicar un sistema de ‘primer mundo’ con ‘más dudas que sentencias’

El Juicio por Jurados es Ley y además está previsto en la Constitución Nacional pero hasta ahora sólo 10 provincias adhirieron y con no pocas complicaciones. Chubut sorteará su primer jurado antes del 15 de octubre. Quienes resulten electos deberán cumplir con el mandato con carácter «obligatorio».

Por Trivia Demir

Juicios por Jurados en Chubut: comenzarán a aplicar un sistema de ‘primer mundo’ con ‘más dudas que sentencias’

La avanzada provincial, con un sistema que puede ser un ejemplo nacional de democratización judicial o terminar ‘empiojando’ las escasas condenas que posee la Provincia, promete generar todo un ámbito de polémica pública tanto por la onerosa implementación del sistema en una provincia seriamente endeudada, como por los procesos en sí mismos, donde el peso de la vecindad, la formación y los conceptos de culpabilidad e inocencia  serán fuertemente permeados por subjetividades que tampoco estarán exentas de politización.

Nuevos sistema en Chubut: Los ciudadanos que integrarán los juicios por jurados estarán definidos en la primera semana de octubre

El juicio por jurados es un mandato que estableció la Constitución Nacional de 1853. La Constitución lo indica en tres artículos diferentes: los juicios (en general y específicamente los criminales) deben ser juzgados por jurados populares. Quienes sean sorteados deberán cumplir con el mandato que es «un deber ciudadano» y tiene carácter de «obligatorio». Hasta el año pasado un miembro de jurado popular cobraba por juicio unos $1800 más viáticos en la Argentina.

En Chubut comenzará a implementarse a partir de este año y antes del 15 de octubre serán definidos los primeros vecinos sorteados para la honorable tarea. El sistema, que posee voces a favor y en contra, promete generar un fuerte debate también en la Provincia.

A nivel nacional, hasta ahora 10 provincias han adherido: Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se sumó en octubre de 2021.

 

Chubut, lista para avanzar

La secretaria del Tribunal Electoral de Chubut, Adriana Villañe, confirmó recientemente que los padrones para los futuros juicios por jurados en la provincia se sortearán entre la última semana de septiembre y la primera de octubre.

En diálogo con la prensa, la funcionaria explicó que desde su área se encargan de «depurar los padrones», con los cuales luego en conjunto con Lotería de la Provincia «se realiza un sorteo para confeccionar las listas de jurados que después se les entrega a las Oficinas Judiciales».

«La ley prevé que esto lo tengamos hecho todos los años antes del 15 de octubre. Esto se debe a que todos los años tenemos que depurar el padrón, debido a que las restricciones para ser jurado son siempre las mismas pero se modifica el padrón», remarcó.

Entre otras cosas, recordó que «no pueden ser jurado las ciudadanas y ciudadanos que son abogados y que se desempeñan en las fuerzas de seguridad». Tampoco quienes poseen condenas o justifiquen algunos de los impedimentos que dispone la Ley.

Entre algunos de los impedimentos también figuran ser una persona mayor de 65 años o tener una discapacidad declarada. Haber desempeñado las funciones de jurado en los cuatro años anteriores al día en el que se ha recibido la convocatoria. Personas que sufran grave trastorno operativo por razón de las cargas familiares.

Para finalizar, Villañe indicó que «estamos terminando con la depuración de los padrones, por lo que la última semana de septiembre o en la primera de octubre se hará el sorteo». Cabe destacar que quienes resulten sorteados poseen una obligación ante la Ley de cumplir la función, que además es remunerada, y a la par, sus empleadores deberán mantener los derechos laborales.

¿Qué es el juicio por jurados?

El juicio por jurados es un mandato que estableció la Constitución Nacional de 1853. La Constitución lo indica en tres artículos diferentes: los juicios (en general y específicamente los criminales) deben ser juzgados por jurados populares. (Ver Ley 14543 Juicios por Jurados)

Es la manera de garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia, acercando la justicia a la sociedad. El jurado otorga mayor imparcialidad ya que la decisión no está tomada por una sola persona, sino por doce personas que no están involucradas en el proceso previo ni pertenece al Poder Judicial.

Por su funcionamiento, es el sistema más respetuoso de los derechos y garantías que rigen el proceso penal: el establecimiento de jurados obliga a que el juicio sea oral y público, dotando de mayor transparencia a las decisiones judiciales y haciéndolas más accesibles para la ciudadanía, obligando a dejar de lado el lenguaje jurídico en pos de un lenguaje más sencillo.

 

Quién puede ser jurado

Para ser jurado se requiere ser argentino –en caso de los naturalizados, tener cinco años de ejercicio de la ciudadanía-; tener entre 21 y 65 años de edad, y cumplir con los requisitos previstos en la ley. Ser jurado es una responsabilidad pública y obligatoria. A los jurados se les garantiza una remuneración y viáticos. Los empleadores tienen el deber de respetar la totalidad de los derechos laborales.

Los jurados deberán presenciar toda la audiencia de juicio, donde tanto la acusación como la defensa expondrán la prueba (testigos, peritos, documentos, etc.) para tratar de convencer al jurado hacia un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad. Una vez presentada toda la prueba, el jurado debe retirarse a deliberar. La deliberación es secreta. El jurado debe decidir si está o no probado el hecho y si el imputado es culpable, no culpable, o no culpable por razones de inimputabilidad.

Para declarar culpable o no culpable al acusado, los doce jurados deben ponerse de acuerdo, es decir, debe alcanzarse la unanimidad.Si el jurado no llega a una decisión en un tiempo racional, se declara “estancado” y el juez puede convocar a un nuevo juicio

Si es declarado culpable, el juez decidirá el monto de la pena. El acusado tiene derecho a recurrir
el veredicto ante un tribunal superior. La decisión de no culpabilidad es irrecurrible por el acusador.

 

¿Qué delitos van a juicio por jurados?

Se establece para casos graves, cuya pena mínima sea de ocho (8) años, aún en grado de tentativa (homicidios, femicidio, violaciones).Si la pena mínima no alcanza los ocho años, el imputado también podrá pedir ser juzgado por jurados

Cuestionamientos al sistema

En distritos donde se viene aplicando el sistema de juicio por jurados, no siempre las expectativas de democratización de Justicia se alcanzaron. Un relevamiento en provincia de Buenos Aires arrojó que queda en evidencia que la gran mayoría de los ciudadanos elegidos terminan condicionados, muchas veces por el temor a tener que emitir un veredicto. Las falencias de infraestructura y los costos del sistema fueron otros de los impedimentos para el correcto funcionamiento en algunos lugares.

“El juicio por jurados es una ficción en la que ya no importa la verdad”, se señala con crudeza en un documento interno de operadores judiciales bonaerenses.

Al decir del informe, las dos desventajas más significativas son la mayor probabilidad de llegar a absoluciones que no se compadecen con una adecuada valoración de las pruebas del juicio (mayor impunidad) y el derroche de recursos.

En uno de los párrafos, se subraya que “es evidente que el temor de los jurados, su mayor dificultad para comprender las circunstancias específicas del juicio, las condiciones edilicias que constriñen su actuación, la rigurosidad de votos afirmativos requeridos para la culpabilidad y la desigualdad de facultades recursivas de las partes, construyen un grupo demasiado importante de condiciones favorecedoras de aquella tendencia irrebatible hacia la absolución”.

La ficción a veces supera y a veces se ‘queda corta’ con la realidad. El cine da cientos de casos al respecto, asi como la profusa experiencia judicial internacional.

 

Se sostiene que “si bien el concepto de verdad es relativo, un eje central al menos consensuado y lo suficientemente inamovible en su época es necesario para que la sociedad avance. A partir de él podemos valorar entonces en cuanto se alejan o acercan los distintos sistemas que procuran su búsqueda y es así inevitable entender que cuando se perciba fácilmente que la mayor medida de absoluciones esté respondiendo a un mecanismo alejado del rigor necesario para una correcta reconstrucción histórica, crecerá el descreimiento hacia las instituciones judiciales y la misma ley, afectando de lleno a la seguridad jurídica”.

“Este fenómeno –añade el informe- no sólo es contrario al sentimiento de la comunidad que hoy advierte el desorden y pretende una más implacable actuación de la ley penal sino también al del mayor número de víctimas o familiares que se verán imposibilitadas de obtener su recomposición”.

Para los fiscales, es evidente que el ciudadano común no está preparado para posicionarse a unos cuatro metros del imputado (en algunos casos menos) y hacerle saber que votará para que vaya preso. “Quienes hayan trabajado en la Instrucción saben muy bien la dificultad que ya hay que afrontar con testigos remisos a prestar declaración, aún sobre circunstancias no directamente cargosas para el imputado, por lo que es fácil entonces derivar cuál será el posicionamiento anímico al tiempo de votar”. De hecho, este problema del jurado fue también de las objeciones más presentadas en la encuesta realizada.

Al respecto se señala que se conocen casos en que ciertos participantes estaban asustados al tiempo de ir a dar el veredicto cuando agrupaciones feministas habían presionado con cánticos en defensa de la imputada, a pesar de que declaraban la no culpabilidad del homicidio por el que había sido acusada (la condena fue por lesiones gravísimas); otros que han llorado al desagotar la tensión una vez terminado el juicio; y presidentes que no se atrevían a leer el veredicto. “Y conocemos también absoluciones en caso de criminales o contextos peligrosos a pesar de contarse con prueba abrumadora de cargo”.

Otro de los aspectos importante que destacan es el número de votos requeridos para la culpabilidad.

Se alude a que el sello de doce votantes implica darle al imputado la certeza de que todos los integrantes del cuerpo opinan de su culpabilidad, circunstancia que a la vista de los jurados poco es diluida por la condición de que en ningún lugar consten sus nombres y apellidos, tal como lo exige la ley.

El problema naturalmente se hace más relevante cuando se trata de habitantes de la misma ciudad que el acusado.

El costo de implementación

Otros de los aspectos que se abordan como crítica al sistema implementado es el mayor derroche de recursos humanos, de tiempo y económicos, que significa este sistema de juicio. Jornadas interminables y fatigosas, pagos a los asistentes, vehículos y transportes para asegurar el comparendo al juicio, viáticos, labor inconmensurable de notificación y garantía de asistencia, reformas edilicias, disposición de mobiliarios, equipos técnicos, recursos para adiestramientos, nombramientos para todas estas funciones y en ciertos casos para mejor asistencia de los operadores durante el juicio, entre otros.

Esto sin mencionar además los trastornos económicos que se multiplican ante la eventual suspensión de los juicios. Además de los gastos extras, se debe prever los espacios físicos adecuados, elementos informáticos para el correcto funcionamiento y acceso a las causas de los jurados populares, servicio de internet y una serie de instrumentos que garanticen la aplicación del sistema, un comunidades donde no siempre hay acceso a las más básicas condiciones.

En lugares como Azul (Pcia BsAS), por ejemplo, ya en 2015 se ubicaba entre 4 y 5 jornadas las necesarias  por cada juicio con costos en conceptos atinentes a transporte, alojamiento, retribución y refrigerio, a los que hubo que adicionar un estimativo por viáticos de choferes oficiales y consumo de combustible, alcanzando una suma total aproximada de 120.000 pesos como mínimo para cada juicio por jurados (lo que precios de hoy a una inflación acumulada superior al 533%) equivaldría a casi $700.000 por IUS.

Así las cosas, la aplicación de un sistema podría decirse de ‘primer mundo’ en una provincia como Chubut, con enormes deficiencias estructurales, sistémicas y falta de recursos, será todo un capítulo aparte, que seguramente concitará el debate público y ocupará titulares centrales en el inicio además de una año sumamente politizado por el turno electoral. Habrá que ver…