1 septiembre, 2022
Juicio por jurados y depuración de padrones: ¿quiénes no podrán ser convocados en Chubut?
Se enviaron más de 90 oficios a distintos organismos para filtrar a quienes están inhabilitados de participar en los juicios. Hay tres mil personas inhabilitadas por condenas judiciales en la Provincia.
Ya son varias las provincias donde los ciudadanos son los encargados de dar el veredicto de culpabilidad o no culpabilidad tal como lo establece la Constitución Nacional. Córdoba fue la primera en el año 2004, seguida por Neuquén en el 2011, Buenos Aires y Chaco en el 2015, y por último Río Negro, cuya ley entrará en vigencia en el 2018. Asimismo, durante los últimos meses, el establecimiento de jurados también se está debatiendo en Santa Fe, Entre Ríos y Mendoza, mientras que en Chubut se dispuso implementar a partir de 2022.
En ese marco, uno de los primeros pasos del proceso de implementación del juicio por jurados en Chubut está vinculado con la depuración de los padrones y el sorteo para la conformación de las listas de personas que podrían ser sorteadas para constituirse en jurados, tarea que de acuerdo a la Ley XV N° 30 recae en el Tribunal Electoral Provincial.
El organismo electoral, conformado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General, el Juez Civil y Comercial de Rawson, como así también el vicepresidente primero y segundo, de la Legislatura del Chubut, ha avanzado en las últimas semanas en el proceso de depuración de los padrones electorales vigentes.
Dicha tarea tiene como finalidad filtrar y quitar de los padrones vigentes a todas aquellas personas que se encuentran inhabilitadas para ser parte del proceso de juicio por jurados, tal como detalla la legislación vigente. A tal fin, se han remitido más de 90 oficios a distintos organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, como así también a entidades profesionales de todo el territorio
La Ley XV N° 30 determina quienes son las personas que, aun cumpliendo los requisitos generales para ser jurados, se encuentran inhabilitados para cumplir tan función, o bien, por su ocupación, los hace incompatible.
En el primer grupo se encuentran, entre otros, las personas que no tengan aptitud física y psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida su desempeño; o aquellos que estén incluidos en el registro de alimentantes morosos, por citar dos casos.
También están inhabilitados los imputados en cualquier causa penal dolosa o culposa, contra quienes se hubiera celebrado la audiencia de apertura de investigación, ni haber gozado de juicio abreviado o suspensión de juicio a prueba.
En ese mismo contexto, se encuentran aquellas personas que hubieran sido condenados a una pena privativa de libertad y hasta diez años después de agotada la pena, como así también los condenados a pena de multa o inhabilitación, hasta dos años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público.
Los primeros datos indican que en la provincia de Chubut habría más de tres mil personas alcanzadas por esta inhabilidad, toda vez que han sido condenado en el lapso de la última década.
De acuerdo a la ley vigente, no podrán cumplir funciones como jurado el Gobernador, el Vicegobernador, los Intendentes y los Vice intendentes; como así tampoco los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo provincial y los funcionarios equivalentes de los municipios, hasta el rango de director o su equivalente.
Igual impedimento alcanza a Senadores Nacionales, los Diputados Nacionales y Provinciales, los concejales y los funcionarios de los Poderes Legislativos nacional, provincial y municipal, hasta el rango de director o su equivalente.
La función del jurado popular es también incompatible con quienes sean magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público nacional y provincial, y del Ministerio Público Fiscal.
Así también están imposibilitados el Fiscal de Estado, el Contador General, el Fiscal Anticorrupción, otros funcionarios de igual rango; el presidente y los vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia y sus similares en los municipios, y el Defensor del Pueblo, titular y los defensores adjuntos, provincial o municipales, y los titulares de todo otro organismo público provincial o municipal de control, que se hubiera creado con posterioridad a la ley de juicio por jurados.
Una situación similar se da en el caso de las personas que ocupan cargos directivos en un partido político legalmente reconocido y quienes desempeñen funciones gremiales; los abogados, escribanos y procuradores; los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal; los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad y los ministros de un culto reconocido.
Una vez finalizada la depuración del padrón, el TEP, con intervención de la Lotería del Chubut, se realizará el sorteo público para conformar la lista de ciudadanos, discriminados por sexo, para cada una de las circunscripciones judiciales.
Las listas que surjan se confeccionarán con los datos de los pretensos jurados y dichas listas se pondrán a disposición del público por 30 días a los fines de su adecuada publicidad y control.
*ACJ