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19 julio, 2021

MÁS DE 155.000 MUJERES PODRÁN ACCEDER A LA JUBILACIÓN CON ESTA SUMA DE AÑOS

Jubilaciones para madres: Entró en vigencia la norma que suma años de aporte por hijo

Anses anunció el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado, un programa que promoverá el ingreso de mujeres que hoy no pueden jubilarse. Se reconocerá un año de aporte por cada hijo a quienes no alcancen los 30 años necesarios para acceder al beneficio. En caso de adopción o discapacidad se suman períodos.

El Gobierno Nacional a través de ANSES, anunció de forma oficial el nuevo Programa Integral de Reconocimiento de Períodos de Aporte por Tareas de Cuidado. Este nuevo programa promueve el ingreso de manera inmediata de muchas mujeres que hoy no pueden jubilarse y que podrán hacerlo gracias al reconocimiento de períodos por hijo/a.

En una decisión política histórica, se reconocerán por cada hijo/a un año de aporte para aquellas mujeres que no alcancen los 30 años necesarios para acceder a la jubilación. Adicionalmente, se reconocerán los períodos de licencia por maternidad como aportes, se otorgará un reconocimiento adicional de un año más por hijo/a con discapacidad y, además, dos años adicionales en caso de haber percibido AUH por al menos 12 meses.

Sólo el 10% de las mujeres de 60 a 64 años alcanzó los 30 años de aportes necesarios para acceder a la jubilación, y sólo el 11% de las mujeres de entre 55 y 59 años podrán alcanzar los años de aportes a la edad de 60 años. Además, según los datos analizados, a mayor cantidad de hijos/as las mujeres acumulan menos aportes a la Seguridad Social.

En este sentido, esta medida alcanzará a 155 mil mujeres que gracias al reconocimiento histórico que significa esta política, lograrán acceder a una jubilación. De esta forma, se amplía el alcance de la moratoria vigente que focalizaba la inclusión previsional de mujeres.

Con esta medida el Gobierno afianza el sentido de la Seguridad Social como Derecho Humano, reforzando el principio de solidaridad. El anuncio de esta política no está exento del contexto en el que se aplica. La irrupción de la pandemia dejó al descubierto importantes desigualdades en el mercado laboral y particularmente en las tareas de cuidado. Es entonces que las demandas por reconocer y reparar estas desigualdades existentes debían ser atendidas y transformadas a través de la política pública.

 

 

Los detalles de la norma

 

 

Por cada hijo, las mujeres podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación. Se consideran también años para las adoptantes y para las madres de niños con discapacidad.

El decreto fue publicado en el Boletín Oficial, y dispone que las mujeres podrán sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo.

Detalla además que “al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida”.

Asimismo, la norma aclara también que “en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada”.

El decreto establece asimismo que “se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”.

 

 

«Se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad”
DECRETO 475/21

 

 

La norma extiende el beneficio a “aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por el período de, al menos, doce meses continuos o discontinuos”, quienes “podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado”.

En otro articulo que se suma a la ley de jubilaciones, se incluye el período de licencia por maternidad para el cómputo de “las prestaciones de retiro transitorio por invalidez o de la pensión por fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad».

El decreto se aclara que los beneficios regirán “sólo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo”.

La normativa entra en vigencia desde este lunes y cuenta con la firma del presidente Alberto Fernández y todos los ministros del gabinete nacional

 

*AT, BAEN, NA