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11 octubre, 2023

Jubilaciones: el sistema suma cada vez más distorsiones y caídas en el poder de compra

Por la asignación discrecional de bonos, que lleva un año, se achata la pirámide, y este mes hay quienes con haberes brutos más altos cobran menos que quienes tienen el mínimo; con los adicionales se reconoce que la movilidad es insuficiente frente a la inflación, y el tema llega a la Justicia.

Por Silvia Stang*

Un jubilado que este mes tiene un haber bruto de $125.000 cobra, descontado el aporte al PAMI, $120.124. Otro jubilado, en este caso con un haber mínimo, de $87.459,76, recibe efectivamente $121.836, si accedió a su beneficio a través de una moratoria (y ya saldó las cuotas de la deuda que declaró tener con el Estado), o algo más de $130.000, si se jubiló tras reunir al menos 30 años con contribuciones (en este último caso, que abarca a un grupo minoritario entre quienes tienen el ingreso básico, rige una cláusula legal, por la cual se cobra un extra que garantiza que el haber propiamente dicho no sea inferior al 82% del salario mínimo).

Es decir, alguien con un ingreso previsional que, dado lo que aportó en su vida laboral, es un 43% más alto que el mínimo, percibe menos dinero que quien tiene ese ingreso básico. La distorsión descripta es una muestra de los efectos de las políticas discrecionales del Gobierno que impactan en el sistema previsional general gestionado por la ANSeS.

El pago de montos adicionales a las subas por movilidad es continuo desde hace un año, y el tema comienza de a poco a ser materia de reclamos judiciales, con demandas que tienen como principal argumento no el achatamiento de la pirámide -un factor que actúa como un desincentivo a la formalización-, sino la pérdida de poder adquisitivo que acumulan los jubilados y pensionados excluidos de esos refuerzos. El bono es visto como un reconocimiento, por parte del Estado, de la insuficiencia de las recomposiciones según el índice de movilidad.

Bonos, dicrecionalidad e inflación

Desde este mes y hasta noviembre, la persona del segundo ejemplo del primer párrafo está alcanzada por el refuerzo de $37.000 anunciado por el ministro de Economía, Sergio Massa, dos semanas después de la devaluación oficial que aceleró la inflación. La persona del primer ejemplo, en cambio, no recibe bono. El refuerzo es recibido de manera completa por quienes tienen un ingreso de hasta un haber mínimo, en tanto que quienes perciben hasta $124.459,76 (por una o más prestaciones), cobran lo que haga falta para llegar a esa cifra; por ejemplo, con un haber de $100.000, hay un extra de $24.459,76.

Según lo dispuesto, hay jubilados que hasta agosto cobraban un bono y ahora ya no. Es el caso de alguien con un haber actual de $125.000, que hasta el mes pasado tenía un refuerzo de $5000. El ejemplo corresponde al de una jubilación que era de $71.640 al iniciarse el año y que, en ese entonces (más concretamente, en diciembre, enero y febrero), percibía un refuerzo mensual de $7000, con lo cual el ingreso llegaba a $78.640. Este mes, en ese caso, se cobra solo un 59% más que a fines de 2022 (la movilidad acumuló un 74,5%, pero el porcentaje cae por la quita del bono). Y la pérdida del poder de compra rondará, en nueve meses, entre 15% y 20%, tomando estimaciones conservadoras de la inflación de agosto y septiembre.

En casos de haberes más altos, si bien no se cobra menos en mano que con el mínimo ni se pierde el bono (porque no se lo estaba percibiendo), sí se produce una mayor reducción de la brecha entre lo percibido por unos y otros. Por ejemplo, un haber bruto de $180.000, cobrado en virtud de lo aportado, es superior en un 106% al mínimo (sin contar los bonos), mientras que, si se mira lo que llega al bolsillo, la diferencia cae a 41%. Y con un ingreso bruto mayor en un 200% al mínimo, se cobra en términos netos un 100% más; es decir, si el haber bruto multiplica por tres al básico, el ingreso en mano lo multiplica solo por dos.

Para calcular el ingreso neto se tiene en cuenta el aporte al PAMI, que es proporcionalmente más elevado cuanto más alto es el haber. Esa detracción se aplica sobre el haber propiamente dicho y sobre el suplemento de garantía del 82% del salario mínimo, pero no sobre el bono de refuerzo de hasta $37.000.

Menor poder de compra

Más allá del achatamiento de la pirámide, el hecho es que los bonos se otorgan a causa de la insuficiencia de la movilidad para sostener el poder adquisitivo. Quienes no los reciben, y más allá del caso particular ya comentado, tuvieron solo en los primeros siete meses del año una caída del ingreso real de 11,7%, y en agosto podría haber llegado a 20% (aún no se conoce el dato oficial de inflación).

Según observa el abogado previsional Adrián Tróccoli, la distorsión provocada por los pagos discrecionales se suma a la generada por las subas diferenciadas de marzo de 2020. Durante todo ese año y por decisión del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner, no rigió ninguna fórmula de reajuste, y se dieron subas por decreto, no iguales para todos. Con una inflación de 36,1%, ese año los aumentos jubilatorios fueron de entre 24,3% y 35,3%, según el nivel de ingresos. De haberse aplicado la fórmula aprobada por ley en 2017, la suba por todo 2020 habría sido para todos de 42,1% (hubo, tal como ocurre ahora, un ajuste del gasto previsional).

Considerando lo que ocurre, por ejemplo, con quien cobra un haber de $125.000 o algo más, Tróccoli apuntó que esta vez la inequidad y el achatamiento se producen en la base de la pirámide. El abogado señaló que ya inició demandas, bajo la premisa de que, con los refuerzos, el Estado reconoce que la medida de la movilidad debería ser la inflación. Los bonos se otorgan porque el índice de la fórmula no alcanza a la variación de los precios; en 2022, por ejemplo, con una inflación de 94,8%, la movilidad fue de 72,5%. Además, afirma, la justificación que daba el Gobierno para cambiar la fórmula fue que con la anterior se perdía frente al alza de precios.

La abogada Elsa Rodríguez Romero considera que los planteos judiciales deberán centrarse, en el momento de hacerse, en el perjuicio sufrido por quien hace el reclamo. El argumento es que los bonos demuestran que la movilidad no cumple sus objetivos y que, de hecho “se ha alejado tanto de lo correcto, que el Estado se ve obligado a reconocer eso” pagando refuerzos a un sector de la población. “La Corte dijo que los haberes deben seguir una pauta remuneratoria [es decir, guiarse por la variación de los salarios] y la pauta remuneratoria hoy es el Ripte”, agrega.

El índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que integra la fórmula de movilidad junto con otros componentes, avanzó entre agosto de 2022 y julio de 2023, por ejemplo, un 118,4%, mientras que la movilidad fue muy inferior, de 89%.

Varios abogados sostienen que es conveniente esperar a que se concrete una acumulación de daños, es decir, dejar pasar un tiempo para ir a la justicia. Mientras que aún hay prudencia con los juicios referidos a la actual situación, según indica la abogada Silvana Capece, sí hay más demandas por la suspensión de la movilidad en 2020.

“Estamos iniciando juicios por la movilidad suspendida en 2020. Respecto de los bonos y de la evolución de la movilidad a partir de la nueva ley, estamos evaluando el impacto en los haberes que superan la mínima”, dice la abogada María del Carmen Besteiro. Con respecto al momento en que se considera que el daño “está consolidado”, afirma que se suele esperar a la modificación de la política que lo originó, “si el plazo es razonable”.

Besteiro recuerda que en el pasado “la Corte reconoció el esfuerzo presupuestario del Estado para recuperar los haberes mínimos en situaciones críticas, pero señaló que ese esfuerzo no puede hacerse desconociendo el derecho a prestaciones móviles para quienes cobran más que la mínima”.

Eso surge del fallo Badaro, de 2007. Esa causa judicial se había originado en la política implementada por Néstor Kirchner hasta 2006 cuando, si bien la inflación deterioraba los ingresos de todos, solo se reajustaban los haberes más bajos. El tribunal supremo cuestionó esa política y ordenó reajustar los haberes según un índice salarial, a falta de un régimen de movilidad (que comenzó a implementarse después y cuya aprobación fue ordenada por la Corte).

 

*LN/NA