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25 julio, 2025

Investigación sobre los ministros del STJ- El juez Richeri rechazó el pedido de nulidad presentado por la AMFJCH

El juez penal de Esquel, Carlos Richeri, rechazó el pedido de nulidad presentado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Chubut (AMFJCH) contra la investigación que desestimó una denuncia penal contra ministros del Superior Tribunal de Justicia por incrementos salariales aprobados y posteriormente revocados.

Luego de que las juezas Ana Karina Breckle, María Laura Martini y Eve Anahí Ponce se apartaran de la causa, la decisión recayó por sorteo en el juez cordillerano Carlos Richeri, quien finalmente, en una resolución de casi veinte páginas, rechazó el pedido de los letrados, a los que también dió un «tirón de orejas» por lo que consideró una conducta lejana a los principios de buena fe que deben primar en el ámbito del Derecho.

El planteo había sido impulsado por los abogados José Raúl Heredia y Alfredo Pérez Galimberti, quienes cuestionaron la actuación del Procurador General y del equipo de fiscales que intervino en el caso: Lucas Papini, de la Unidad Anticorrupción, junto a Lucas Koltsch e Ivana Berazategui. Los letrados argumentaron una supuesta falta de imparcialidad y objetividad, lo que, a su entender, invalidaba el procedimiento, considerando -entre otras cosas- que los aumentos dados (y cuestionados) también alcanzaba al Procurador y los adjuntos.

En su resolución, Richeri explicó que el sistema judicial no exige un acusador imparcial, sino un acusador objetivo, una defensa activa y un juez imparcial. Señaló que aceptar el planteo de los abogados implicaría una “parálisis absurda”, ya que cualquier denuncia que involucrara al Procurador o al Poder Judicial impediría su funcionamiento básico.

Richeri concluyó rechazando “en todos sus términos” el planteo de nulidad de la Asociación de Magistrados, y remarcó que el sistema está diseñado precisamente para separar la función de gobierno de la de investigación dentro del Poder Judicial.

Ver Res SJ 24288

Por último, y tal vez en el pasaje más resonante del fallo, el juez hizo «un severo llamado de atención a los Dres. Alfredo Pérez Galimberti y José Raúl Heredia, por la conducta procesal desplegada en sus escritos, que resulta reñida con los deberes de buena fe y lealtad procesal establecidos en el artículo 122 del Código Procesal Penal».

Habrá que ver como continúa el capítulo de este entredicho en el Judicial.