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7 diciembre, 2023

Impuestos «ilegales»: qué pagos ‘a cuenta’ de AFIP son rechazados por la Justicia

Anticipos extraordinarios y no aplicación de certificados de exclusión de IVA y Ganancias son impuestos impropios creados por AFIP por mandato de Massa: qué dicen los jueces.

Por Dolores Olveira*

Durante la gestión de Sergio Massa al frente del Ministerio de Economía, el Gobierno creó impuestos de forma ilegítima y por resolución de la AFIP, y los contribuyentes consiguen la defensa de la Justicia federal en muchos casos.

«En estos últimos dos años, el incremento de la carga tributaria no sólo se generó con la creación nuevos tributos en forma directa, sino también con la desnaturalización de pagos a cuenta por parte de la AFIP», indica Sergio Vergara, de Marval, O’Farrell & Mairal.

Tanto las empresas como las personas pagan impuestos a través de pagos a cuenta, como anticipos, retenciones y percepciones. Se trata de sumas que los contribuyentes pagan al Estado antes del vencimiento, sea directamente (anticipos) o por detracciones que les hacen clientes y proveedores (retenciones y percepciones), explica.

Los pagos a cuenta adelantan una obligación tributaria futura. Pero, si pierden esa característica, al no tener en cuenta quebrantos o la proyección de ganancias reales, o provocar saldos a favor acumulados, constituyen un impuesto que la AFIP no se encuentra habilitada a establecer, afirma.

Qué condiciones debe cumplir los pagos a cuenta para ser legales
Las leyes de procedimiento que regulan la actuación de las autoridades fiscales, tanto la AFIP como las provinciales -ARBA, AGIP y otros- las facultan para el establecimiento de estos pagos a cuenta, indica Vergara.

Los pagos a cuenta deben cumplir ciertas condiciones y están sujetos a limitaciones establecidas por esas leyes e incluso por los jueces, a raíz de cuestionamientos de los contribuyentes, advierte.

El artículo 21 de la Ley de Procedimientos Fiscales faculta a la AFIP a exigir «el ingreso de importes a cuenta del tributo que se deba abonar por el período fiscal por el cual se liquidan los anticipos», relata.

Ese artículo consagra un importante límite en materia de pagos a cuenta: estos no deben exceder el tributo que el contribuyente deba abonar en el período fiscal al que estos deben imputarse, agrega.

Esta limitación resulta lógica, pues si un pago a cuenta es el adelanto del tributo que se deba abonar en un momento posterior, no es admisible que exceda su cuantía, subraya.

 

Qué limitaciones a los pagos a cuenta saltó Massa desde 2022

Durante 2022 y 2023, la importancia, cuantía y exceso respecto de la obligación tributaria de los pagos a cuenta en IVA e Impuesto a las Ganancias por parte de la AFIP se incrementó sustancialmente, sostiene Vergara.

Estos regímenes, en muchas ocasiones, implican una seria afectación a los derechos y principios constitucionales, y causan un agravio económico, sea porque los contribuyentes no tendrán que abonar un tributo por esa magnitud o porque, aun teniendo que pagarlo, las sumas anticipadas no devengan intereses o actualización, considera.

Además, desde agosto de 2022, las empresas soportan anticipos «extraordinarios», así como limitaciones a la reducción de anticipos y a la utilización de certificados de exclusión de retenciones y percepciones para evitar que se siga anticipando tributos, cuando se terminó de pagar el impuesto.

Qué pagos a cuenta extraordinarios estableció AFIP desde 2022

Las medidas que tomó la AFIP desde el año pasado, y que constituyeron el cobro impropio de impuestos a través de pagos a cuenta son las siguientes:

  • Pago a cuenta «extraordinario».
  • Limitación del uso de certificados de exclusión del Impuesto a las Ganancias e IVA a empresas mineras e importadores, respectivamente, impidiendo reducir los pagos a cuentas.
  • Anticipo para empresas con ingresos extraordinarios absorbidos por quebrantos, probablemente con la intención deliberada de alcanzar a aquellos contribuyentes que en el período fiscal anterior habían actualizado sus quebrantos por inflación.
  • Anticipo adicional para entidades financieras, compañías de seguro y proveedores de servicios de pago (PSP).

Qué principios constitucionales afectan los pagos extraordinarios

Respecto de estos pagos a cuenta extraordinarios, muchas veces se puede acreditar ante la Justicia la afectación de los siguientes derechos y principios constitucionales, enumeró Vergara:

  • Principio de legalidad, en tanto el artículo 21 de la Ley de Procedimientos Fiscales, solo faculta a la AFIP a recaudar pagos a cuenta que no excedan la obligación tributaria.
  • Principio de reserva de ley, por cuanto estos anticipos conllevan la creación de un impuesto o empréstito forzoso encubierto, por resolución general de AFIP, y sin ley del Congreso.
  • Principio de capacidad contributiva, ya que los anticipos prescinden de los elementos esenciales de los tributos, por ejemplo, con el desconocimiento del período fiscal mensual de IVA o de los quebrantos en el Impuesto a las Ganancias.
  • Seguridad jurídica, dado que los contribuyentes fueron sorprendidos con un anticipo no previsto al inicio del ejercicio y cuyas características principales difieren en gran medida del régimen general de anticipos.

Qué dijo la Justicia sobre la validez de estos pagos a cuenta

La validez de estos anticipos ha sido cuestionada a la Justicia federal, que progresivamente ha ido concediendo medidas cautelares a los contribuyentes a efectos de que no tengan que abonarlos hasta que se resuelva definitivamente si aquellos se ajustan o no a derecho, en los siguientes casos, relata Vergara:

San Nicolás: «Compañía de Inversiones en Electricidad SA c/AFIP s/Medida Cautelar Autónoma» y «Luz de la Plata SAU c/AFIP s/Medida Cautelar Autónoma»

Mendoza: «José Cartellone Construcciones Civiles SA c/AFIP-DGI s/Medida Cautelar Autónoma».

La Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, después de haber rechazado las primeras medidas solicitadas por los contribuyentes, comenzó a acogerlas. Por ejemplo, la Sala II de la Cámara del fuero, en «Obras Civiles S.A. C/ AFIP – DGI- res. 5248/2022 s/ medida cautelar autónoma».

«Los pagos a cuenta deben respetar los límites constitucionales y legales. Y, si ello no ocurriera, es fundamental la respuesta contundente de la Justicia, para otorgar las medidas que permitan a los contribuyentes preservar sus derechos. Aunque el pago a cuenta se compense o devuelve, provoca un daño económico en virtud de la inflación y devaluación», concluyó Vergara.

 

*iP