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29 abril, 2024

Impuesto a las Ganancias: quiénes y cuánto pagarán si se aprueba la Ley Bases

Si se aprueba tal como está el capítulo sobre Ganancias del proyecto de ley de medidas fiscales, en los próximos meses quedarán alcanzados por el impuesto quienes tengan un salario neto de $1.494.000 (una remuneración bruta mensual de $1.800.000) si no aplican deducciones por cónyuge ni por hijos, ni por determinados gastos; esa cifra sería la comúnmente conocida como “el mínimo no imponible para empleados solteros”.

Si se trata de un empleado con cónyuge y dos hijos menores de 18 años declarados a su cargo, el salario neto más bajo alcanzado por el impuesto será de $1.981.278, que equivale a una remuneración bruta de $2.300.000 en abril y de $2.335.091 en mayo (la diferencia es porque para quienes tienen ese nivel de sueldos, en mayo suben los aportes a la seguridad social, dado el reajuste de la remuneración tope para calcular el descuento). Y, por citar otro ejemplo, un empleado que deduce dos hijos menores (y no cónyuge), tributará a partir de un salario neto de $1.738.683, que se condice con un bruto de $2.057.405 en abril y de $2.092.497 en mayo.

Actualmente, para la gran mayoría de los asalariados rige un sistema por el cual se paga un impuesto “a los mayores ingresos”, que alcanza a las remuneraciones que superan los $2.340.000, sin importar si hay o no familiares a su cargo.

Con la propuesta del Poder Ejecutivo, más allá de modificarse el piso salarial para tributar, volverían las deducciones por cónyuge e hijos y por varios gastos (como los de honorarios médicos o los educativos) que en el esquema vigente no son aplicables. Además, se busca eliminar varias exenciones, algo que impactará con mayor fuerza en algunas actividades en particular.

Para aplicar la deducción por cónyuge, la persona en cuestión no deberá tener ingresos propios, o bien, en caso de contar con ellos, deberán ser muy bajos (el límite permitido será de $3.091.035 por todo este año). Es decir, si el o la cónyuge trabaja, no puede aplicarse la deducción. En el caso de los hijos menores de 18 años está previsto que se deduzca (se reste) del ingreso -antes de hacerse el cálculo del impuesto, un monto anual de $1.468.096 por cada uno. Y en caso de haber hijos incapacitados para el trabajo, la cifra deducible se duplicar

Un punto no menor es que en el texto se consigna un mecanismo para lograr que, pese a ser Ganancias un impuesto de cálculo anual, no queden gravadas las remuneraciones cobradas antes de la eventual aprobación de la ley.

Un asalariado con una remuneración bruta de $3.000.000 sin deducciones ni por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por gastos como alquiler o servicio doméstico, pagaría un impuesto mensual de $222.830 si lo propuesto estuviera vigente en este mes de abril. Si se trata de alguien con ese mismo sueldo, pero que declara deducciones por cónyuge y por dos hijos menores de 18 años, entonces el monto mensual sería de $107.084. Así, el tributo equivaldría al 7,4% del sueldo bruto en el primer caso y al 3,6% en el segundo.

Con un salario bruto de $5.000.000, el descuento mensual por Ganancias sería de $879.009, mientras que si un empleado con ese ingreso aplica deducciones por cónyuge y dos hijos menores de 18 años, el impuesto sería de $698.750. En esos supuestos, el impuesto representaría el 17,6% y el 14% de la remuneración bruta.

Los ejemplos fueron aportados a LN desde el Gobierno y los números fueron chequeados con otras dos fuentes. Según cálculos publicados por el sitio especializado Blog del Contador, del contador Marcos Felice, con el impuesto cedular que rige hoy, el empleado del primer ejemplo (un salario de $3.000.000) paga $272.220 mensuales, tenga o no cargas de familia. Es decir, con el esquema propuesto se pagaría menos, al menos en esa comparación, para la que se toma en cuenta la situación a abril.

Esta conclusión es válida, al hacerse la comparación con el sistema actual, para todos los casos de quienes tributan actualmente. Esto ocurriría porque con el proyecto más personas quedarían alcanzadas por la carga, pero con niveles de imposición más moderados.

Así las cosas, a la espera de la aprobación de la ley, justamente, la liquidación del impuesto correspondiente a 2023 está prorrogada y se hará con los salarios de junio, según dispone la resolución 5507 publicada hoy en el Boletín Oficial.

*LN/ by Silvia Stang