2 enero, 2024
La Secretaría de Trabajo interpretó el decreto desregulador, y afirmó que el empleado dice acepta el aporte al gremio al aceptar los beneficios del convenio.
Cabe destacar que todos los empleados de comercio aportan al sindicato el 2% y a la Federación 0,50% (F.A.E.C. yS.) de sus sueldos. Además, si se afilia expresamente al sindicato, el trabajador abona otra cuota sindical aparte a la que puede renuciar por carta documento expresa, pero no así a los aportes por convenio que también reconoce el nuevo DNU.
Hecho el decreto, hecha la vuelta atrás: luego de una reunión en el Ministerio de Capital Humano, el sindicato de comercio (FAECYS) emitió un comunicado afirmando que el «aporte solidario» al gremio de afiliados y no afiliados deberá continuar, por lo que las empresas deben mantener la retención en los recibos de sueldo.
Mediante un comunicado, la FAECYS de Armando Cavalieri brindó algunas aclaraciones sobre su reunión con la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el secretario de Trabajo, Omar Yasin, sobre la exigencia o no del consentimiento explícito para la retención de aportes, explica Ignacio Online.
Cavalieri en su carácter de Secretario General de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) representando a más de 1,2 millones de trabajadores y más de 360 sindicatos de base distribuidos por todo el territorio nacional y atento las dudas sobre el requisito del consentimiento explícito que se necesitaría para retener los aportes de afiliados y no afiliados, procedió consultar a la Secretaría de Trabajo», afirma el comunicado.
«La aclaración era necesaria para dar certidumbre a los trabajadores sobre los aportes que continuarán realizando, ya sea tanto para afiliados como los no afiliados, y para dar certeza a las empresas, porque las mismas siguen teniendo el deber de retener dichos aportes», asegura.
Según Cavalieri, los aportes sostienen el poder de negociación del sindicato y como consecuencia de ello, el sostenimiento de los convenios colectivos, que benefician tanto a afiliados como no afiliados, a saber, salarios mínimos convencionales, adicionales como el presentismo, antigüedad, licencias especiales, seguro de vida colectivo, entre otros beneficios.
Con ese fin, el sindicato consultó a la Secretaría de Trabajo que aclarara sobre los dos temas siguientes:
* Si el requisito de consentimiento explícito resulta de aplicación respecto a los trabajadores cuya relación laboral dentro de la actividad mercantil era previa a la entrada en vigor del decreto de desregulación económica.
* Si el consentimiento explícito será necesario respecto a los contratos laborales a celebrarse con posterioridad a la entrada en vigor del DNU 70/2023.
La respuesta fue clara jurídicamente, afirma el gremio, y enfatiza que «no resulta de aplicación el requisito del consentimiento explícito, respecto a los actuales trabajadores afiliados o no afiliados y que se encuentren prestando servicios, con fecha de ingreso previa a la entrada en vigor del DNU 70/2023, atento que la norma no es retroactiva».
«Es decir, se les debe retener la cuota de aportes a todos los trabajadores encuadrados en todos los convenios suscriptos por esta Federación estén afiliados y no afiliados tal como se venía haciendo hasta el momento, por ser una obligación convencional homologada y anterior a la entrada en vigor del DNU 70/2023, donde dicho requisito no regia», remarca.
Sobre el consentimiento previo para el aporte solidario para trabajadores que ingresan con posterioridad a la vigencia del decreto, «la respuesta también fue clara y concisa, ya que aclara que tampoco será necesario ese requisito, ya que el mismo resultará cumplido por la aceptación del trabajador del goce de los beneficios que otorga el convenio colectivo de trabajo de la actividad», subraya el gremio.
«La Secretaría de Trabajo de la Nación interpreta a la perfección la naturaleza jurídica de los aportes, tanto para afiliados como no afiliados, al dar por cumplido el requisito de consentimiento por parte del trabajador al gozar de los beneficios del convenio colectivo de la actividad mercantil», insiste.
Según la FAECyS, así «surge sin lugar a duda que los trabajadores afiliados y no afiliados de la actividad mercantil, ingresado antes del DNU 70/2023 o después del mismo, han cumplido el requisito del consentimiento explícito que expresa esa norma, y que las empresas deberán seguir reteniendo los aportes tal como lo vienen realizando, bajo la sanción de convertirse en el deudor», concluye.