11 diciembre, 2025
SE COMPLICA LA PRODUCCIÓN ANTE LA PÉRDIDA DEL STATUS SANITARIO DE LA PROVINCIA
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) declaró la alerta sanitaria por sarna ovina en siete departamentos de la provincia del Chubut, tras detectarse focos de la enfermedad que no respondieron a los tratamientos habituales, según se publicó hoy en el Boletín Oficial. La medida complica a los productores y deja a la Provincia fuera de un estatus sanitario fundamental.
La Resolución 939/2025, firmada por la presidenta del organismo María Beatriz Giraudo Gaviglio, establece la alerta hasta el 31 de diciembre de 2026 para los departamentos de Gastre, Telsen, Cushamen, Languiñeo, Paso de Indios, Mártires y Gaiman, según reportó Noticias Argentinas.
La sarna en ovejas es una enfermedad parasitaria cutánea muy contagiosa, causada por ácaros (como Psoroptes ovis, Sarcoptes scabiei), que provoca picazón intensa (prurito), rascado compulsivo, pérdida de lana, lesiones y costras en la piel, afectando gravemente el bienestar animal y la producción; se transmite por contacto directo o fómites (cercas, ropa) y requiere tratamientos veterinarios (baños, inyectables) coordinados entre vecinos y con denuncia obligatoria a autoridades sanitarias como SENASA en Argentina
La declaración de «emergencia» por sarna ovina en Chubut, ha generado profundo malestar y desacuerdo en el sector agropecuario local. La medida fue anunciada una semana antes de una reunión prevista con dirigentes agropecuarios, lo que sorprendió y preocupó a quienes venían trabajando en la situación.
El presidente de la Sociedad Rural de Comodoro Rivadavia, el ingeniero agrónomo Andrés Fajardo, en declaraciones a Crónica, expresó la sorpresa del sector ante la decisión unilateral. Según Fajardo, el sector venía solicitando trabajar en la problemática de la sarna ovina, la cual se estaba discutiendo en la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA). Si bien existía un borrador de resolución, “no había confirmación en que esta resolución avance, sino que se estaba analizando la situación y se determinó ayer en declarar por decreto la emergencia sanitaria provincial que es algo que nos preocupa”, indicó el dirigente.
La principal crítica del sector se centra en el tiempo de la medida y la falta de acción preventiva. Para Fajardo, los controles que se establecen ahora “se debieron haber hecho antes con tiempo. SENASA es la autoridad que debió haber actuado principalmente, pero hoy sacan esta declaración”.
La declaración de la emergencia sanitaria tiene consecuencias operativas y comerciales inmediatas que, según el titular de la Sociedad Rural, perjudican directamente al productor local. La medida divide a Chubut en dos zonas: la “zona sucia” de sarna ovina (siete departamentos de la Ruta 25 hacia el norte) y la “zona libre”.
Los controles impuestos obligarán a los productores a realizar un baño sanitario a la hacienda antes de poder trasladarla a otros campos o enviarla a faena, requiriendo además la autorización de SENASA para cada movimiento. “Esto perjudica la producción local y ver de acá en adelante el productor con qué herramientas cuenta para seguir avanzando”, señaló Fajardo. La preocupación es que esta carga operativa se suma a las dificultades diarias del campo, afectando la comercialización de la hacienda y la actividad productiva.
Uno de los puntos más sensibles para el sector es la pérdida del estatus sanitario de provincia libre de sarna, un logro alcanzado con gran esfuerzo en el pasado.
Según los considerandos de la norma del SENASA sobre la situación en Chubut, a partir de la detección de focos emergentes de sarna ovina en zonas libres linderas a áreas afectadas, se llevaron adelante pruebas oficiales que concluyeron que los productos veterinarios inyectables con lactonas macrocíclicas arrojaron resultados no satisfactorios por no haber erradicado la enfermedad en el cien por ciento de los animales tratados.
La resolución establece la obligatoriedad de denuncia de la enfermedad para autoridades, veterinarios, transportistas, productores y toda persona física o jurídica vinculada al sector, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la ley 27.233.
Los movimientos de animales ovinos y sus productos desde las zonas en alerta hacia zonas libres solo se autorizarán previa evaluación del riesgo sanitario, debiendo cumplir con tratamientos preventivos mediante dos baños por inmersión con un intervalo de diez a doce días, presentar certificado de inspección sanitaria oficial y cumplir un aislamiento cuarentenario de veinticuatro días en el establecimiento de destino.
El SENASA precisó que los baños por inmersión con productos aprobados resultaron efectivos para la erradicación, a diferencia de los tratamientos inyectables.
*NA