10 septiembre, 2021
El Colegio de Abogados de Puerto Madryn presentó una serie de observaciones sobre las 3 personas propuestas por el Gobernador para cubrir las vacantes del Superior Tribunal. Señalan la falta de capacitación en perspectiva de género, de idoneidad, de regionalidad, de experiencia y de formación. En el caso del fiscal Baez, hicieron una repaso de denuncias presentadas contra él, además de su desempeño en una causa contra Omar “Cura” Segundo.
En un extenso documento enviado al Misterio de Gobierno, el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn realizó una serie de observaciones al Ejecutivo sobre los 3 nombres propuestos para cubrir las vacantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Como lo establece la Ley, el Colegio presentó sus observaciones para que el Ejecutivo las evalúe y tenga en cuenta, para definir si insiste con estos pliegos o si los reconsidera.
En este sentido, los letrados cuestionan la falta de cumplimiento de los criterios de idoneidad, paridad de género y regionalidad, entre otros aspectos.
De esta forma, en el caso puntual del propuesto Daniel Baéz, Fiscal de Puerto Madryn, cuestionan la falta de formación y remarcan que “del curriculum presentado, él menciona haber participado de una maestría” en la cual “solo aprobó 4 materias”.
Además, “no surge ningún antecedente que lo vincule con el Derecho Civil, Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo, de Familia y de Minería, tampoco Ambiental, ni Tributario”, experiencia requerida para desempeñarse en el STJ.
Ver Documento: CPAPM Pronunciamiento sobre Pliegos al STJ (ultimo)
También repasan un sumario y una serie de denuncias que fueron presentadas contra el Fiscal, además de recordar su actuación en una causa contra Omar “Cura” Segundo, donde el acusado fue sobreseído por vencidos los plazos a raíz que “el Fiscal a cargo no había dado el impulso necesario para que la causa tuviera una resolución condenatoria”.
Entre otros planteos realizados, concluyen que “currículum vitae del postulado Daniel Esteban Báez no cumple con todos los requisitos previstos por la ley, debiendo desestimarse para la postulación al más alto cargo de la magistratura provincial”.
En cuanto a la jueza Silvia Bustos de Rawson, señalan “la escasez de antecedentes profesionales de relevancia y el desconocimiento de una trayectoria profesional reconocida”, al tiempo que subrayaron que “la necesidad de cumplir con la diversidad de género parece ser el único aspecto positivo a destacar en la postulación”.
“Está más que claro que esa sola condición jamás puede alcanzar para el nombramiento en un cargo de semejante trascendencia institucional”, sentenciaron.
Por último, en lo que respecta a Ricardo Napolitani, cuestionaron que no sea una persona que resida en Chubut, lo cual va contra el principio de regionalidad y diversidad regional de la Provincia.
Además, evaluaron que si bien su desempeño “si pudo darse en puestos de importancia institucional (en Santa Cruz), corresponden casi con exclusividad a designaciones de carácter político, sin que el postulado haya recorrido un concurso de antecedentes o haya sido evaluado por comisiones dispuestas para tal fin”.
“La ajenidad territorial de Napolitani sella la suerte negativa de su postulación frente a los claros preceptos de la Ley V Nº 152. Su postulación a la luz de su trayectoria profesional parece obedecer más a una cuestión de simpatías político partidarias que a su idoneidad y probidad para ejercer el cargo, razón más que suficiente para que deba declinarse su postulación”, sentenciaron.
En tanto, en el caso de los 3 postulados, subrayaron que carecen de formación en materia de perspectiva de género, como establece la Ley Micaela.
Por esto lo expuesto en el documento, “solicitamos se tengan por presentadas en legal tiempo y forma las observaciones y que decline las postulaciones a la Legislatura y se procure postular a nuevas o nuevos postulantes que cumplan acabadamente con los requisitos previstos por el artículo 4º de la Ley V-152”.