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3 septiembre, 2020

Fallo de la Corte: Solo sindicatos con personería gremial pueden negociar convenios colectivos

La Corte reafirmó precedente para discutir CCT y puso límites a 1738 sindicatos que sólo cuentan con inscripción gremial, pero no con personería. Un falló que en parte ´marcó la cancha’ del nuevo mapa del poder que empieza a labrar el oficialismo. Donde en los primeros ocho meses de gobierno, por ejemplo, ya hay nueve sindicatos nuevos por inscribir.

Con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y la disidencia de Horacio Rosatti, la Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.551 de asociaciones sindicales, en cuanto solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial.

En la sentencia firmada este jueves ratificó la doctrina que vino aplicando y consideró que es “incuestionable” la validez constitucional del artículo 31 de esa norma que reconoce a sindicatos más representativos, interpretando que son los que cuentan con personería gremial como prioritarios para una negociación colectiva. Así validó un convenio colectivo en el ámbito de la Municipalidad de Salta, que dejó afuera a un sindicato con inscripción simple.

 

Toda representatividad posee validez

 

A través de su resolución, la Corte recordó que en los casos anteriores que le tocó resolver (“ATE”, de 2008; “Rossi”, de 2009; “ATE”, de 2013 y “Nueva Organización de Trabajadores Estatales”; de 2015) jamás se había cuestionado la potestad exclusiva conferida a los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente, sino otros aspectos de la relación de representatividad de los gremios. Por esto, ahora, consideró que la Cámara salteña había “distorsionado” la jurisprudencia en cuanto a la libertad sindical.

Rosatti puntualizó que la cuestión federal en juego refería a dos cláusulas de la Constitución: la que consagra el derecho de toda persona a crear o participar en una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” (art. 14 bis, primer párrafo) y la que garantiza a los gremios “concertar convenios colectivos de trabajo”.

 

La traducción política

 

Para los entendidos, este fallo de la Corte es muy importante políticamente hablando, porque pone condiciones al nuevo esquema de poder que iba labrando el gobierno de Alberto Fernández.

Hay que saber que a lo largo y ancho del país hay 3.419 organizaciones gremiales. De ese total, 3.290 son sindicatos; 110, federaciones, y 19, confederaciones. En el listado de los 3.419 sindicatos están incluidos nueve gremios inscriptos por el Ministerio de Trabajo desde que Alberto Fernández asumió la presidencia de la Nación (ocho meses). La mayoría de ellos tenían fallos favorables de la justicia para tener la simple inscripción, algunos inclusive desde el año 2015, pero estaban cajoneados en la cartera laboral.

De la totalidad de esas entidades sindicales, 1.681 tienen personería gremial y las restantes 1738 sólo cuentan con inscripción gremial. El problema es que entre los sindicatos nuevos figuran algunos que compiten con la misma clientela de organizaciones gremiales que lideran dirigentes poderosos como Hugo Moyano y Sergio Palazzo, lo que anticipaba una lucha de internas políticas que, en el pasado -como en el caso de Camioneros- muchas veces incluyó episodios de violencia, batallas judiciales, intrigas e intervenciones del poder político de turno.

Con este fallo de la Corte, volvería a foja cero por lo menos el poder de fuego de muchas de esas representaciones sin personería en términos legales en temas tan definitorios como las definiciones de los CCT, esenciales para articular las relaciones con los principales sectores productivos.