27 abril, 2021
Lo sancionó el Cuerpo Directivo del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) mediante la Resolución N° 167/2021 publicada en el Boletín Oficial.
El plazo del Plan de Facilidades de Pago vigente para que los empleadores rurales puedan regularizar su situación se prorrogó hasta el 30 de junio debido a la situación económica imperante y la necesidad de sumar esfuerzos con el objetivo de la regularización de deudas.
Ante la situación que se vive por la Pandemia de coronavirus y la economía, el Cuerpo Directivo del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) tomó la medida y fue publicada en el Boletín Oficial bajo la Resolución N° 167/2021.
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Directivos del Renatre y de los ministerios de Producción y de Trabajo en La Rioja se reunieron para avanzar en medidas en la provincia.
En esta línea, se mantiene la vigencia de la Resolución N° 36/2020 del registro por un plazo de 90 días, y amplía los períodos comprendidos en el Plan, de forma de que toda la deuda actualizada pueda estar incluida hasta el 30 de junio próximo.
Para la vigencia del convenio, cabe destacar que es obligatorio la presentación en término de la declaración jurada del empleador y la realización de los pagos en tiempo y forma durante el plazo establecido para dicho convenio.
“En estos momentos tan difíciles se necesitan este tipo de ayudas para poder seguir sosteniendo la producción y los puestos de trabajo. Todos los organismos implementan medidas de este tipo y nosotros también lo vemos así. En esta pandemia el campo necesita apoyo para continuar generando trabajo, inversión y divisas para el país” , remarcó Marcos Williams Prim, Director del RENATRE.
“En el RENATRE se podrán realizar todas las gestiones necesarias para inscribirse en el Plan. Se decidió extender los plazos para darle la oportunidad a todos los que aún no pudieron regularizar su situación”, detalló el Subgerente de Recaudación y Control Contributivo, Oscar Bernard.
. Contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191), intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683)
. Deuda determinada de oficio por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191) e intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683)
. Deuda determinada por infracción (Art. 15 Ley 25.191) e intereses (Resolución RENATEA N° 189/2013 y Art. 37 Ley 11.683)
. Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA/RENATRE.
*IC