El informe abarca todos los pasos dados, las presentaciones realizadas a las autoridades de los distintos ministerios, secretarías y órganos de investigación del Estado que intervinieron, como así también las respuestas dadas. Si bien abarca otras áreas, nos centraremos en los datos brindados sobre aquellas cuestiones que afectan a la actividad pesquera y que han tenido relevancia en este proceso judicial.
La valoración del impacto sobre la flora y la fauna
En el apartado sobre peces y cefalópodos, han indicado que “el impacto fue inicialmente catalogado como moderado y, una vez aplicadas las medidas de mitigación propuestas, el impacto se reduce a bajo”. Aseguran que no se generarían cambios en el tamaño de las poblaciones a largo plazo y que en el caso de los calamares el impacto sería bajo porque la actividad sísmica se realizaría en primavera y verano.
Por otra parte, señalan que las zonas donde operarán los barcos “no se superponen en forma directa con áreas protegidas y sensibles”. Que no afecte áreas “sensibles”, es algo que podría ser materia de discusión, dado que se encuentran en una zona de alta productividad, a tal punto que originalmente estuvieron contempladas dentro de la propuesta de Área Marina Protegida Agujero Azul.
La intervención del INIDEP, órgano que entiende en la materia, fue anterior a la presentación del informe final; desde el instituto habían formulado observaciones, y tras las correcciones realizadas indicaron que el informe se encontraba “en condiciones de pasar a la etapa de revisión final y continuar con el proceso de evaluación”. Según consta en el escrito presentado por la petrolera, el instituto no habría sido convocado nuevamente, aunque como veremos luego se asegura que dio su aprobación.
Valoración de impactos sobre industria pesquera
Confirman que las especies presentes en el área de influencia del proyecto de exploración son: “merluza, merluza de cola, merluza negra, merluza austral, abadejo, bacalao, polaca y calamar” y que el área de influencia directa del proyecto “no se identifica como área de cría para especies comerciales”. Agregan que las flotas de altura fresquera y congeladora que operan en la zona, concentran el esfuerzo entre 30 y 17 kilómetros de distancia de las áreas a prospectar y sin gran actividad. Por lo que consideran que el impacto será bajo.
“La potencial superposición temporal con la actividad pesquera, las pesquerías de abadejo, merluza negra y calamar podrían ser afectadas dependiendo del momento en que se realiza la prospección”. Indican que tal objeción fue desestimada porque la actividad pesquera en la zona es más importante durante otoño e invierno.
Para potenciar su exposición la abogada Mariana Brun puntualizó que durante el procedimiento de EIA, se dio la intervención correspondiente a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al INIDEP. Señalando que ambos organismos “finalmente consideraron que la información vertida en el EsIA era adecuada y suficiente”.
Pero según consta en el mismo informe y como mencionamos anteriormente, el INIDEP no dio su aprobación al informe final. Sí tomó intervención la Dirección de Gestión y Planificación pesquera mostrando conformidad con los plazos establecidos, como veremos más adelante.
Desde la Secretaría de Energía sostuvieron que en los últimos diez años se adquirieron más de 80.000 kilómetros por sísmica 2D y 25.000 kilómetros cuadrados por sísmica 3D y que en ningún caso se registraron “incidentes ambientales ni situaciones de contingencia asociados a estos proyectos”. Sin campañas que midan el impacto, difícilmente se puedan denunciar salvo que fuera de gran magnitud como ocurrió en el Golfo San Jorge.
El caso de Panamerican Oil en el Golfo San Jorge, que según determinó la justicia generó un impacto negativo sobre la población de merluza hubbsi y perjuicios económicos, no es considerado por esta Secretaría. Desde Energía indicaron que no es comparable porque en el Golfo se realizó en aguas someras cercanas a la costa, mientras que el actual proyecto se realizará en aguas profundas.
Evaluación ambiental estratégica
Tanto las organizaciones civiles en audiencia pública como la justicia se han referido a la necesidad de generar garantías basadas en el principio precautorio, que implican la realización de este tipo de evaluaciones antes del otorgamiento de los permisos. Es un instrumento con el que cuenta el Estado para incorporar los aspectos ambientales al diseño, planificación y adopción de programas; entre los que podría incluirse la realización de campañas de evaluación para conocer el estado del ambiente antes de la actividad sísmica, durante y al finalizar.
Las petroleras se resisten a realizar este tipo de estudios, consideran que la presentación del estudio de impacto ambiental basado en bibliografía es suficiente, más aún cuando es el Ejecutivo el que debe impulsar este tipo de evaluaciones y no lo ha hecho. Además, señalan que la norma que incorpora esta clase de estudios fue aprobada con posterioridad a la asignación original de concesiones (Ronda 1), con lo cual es algo que debiera tenerse en cuenta para el futuro.
Medidas de mitigación
En cuanto a los controles y previsiones que se deben tomar para impedir o reducir el impacto sobre la fauna marina, la petrolera ha indicado que se dará cumplimiento incorporando observadores de fauna marina y que los controles están en manos del Estado, específicamente de la Secretaría de Energía. Órgano que, si bien no resultaría el más competente, es el elegido por la administración nacional. Al sector pesquero se le había prometido que los controles estarían a cargo del Ministerio de Ambiente, pero al parecer nadie consideró seriamente la solicitud.
En el caso puntual de la actividad pesquera, solo se espera no hacer demasiado daño y en caso de generarlo se verá cómo se hace para revertirlo, siempre y cuando eso sea posible; en esta particular visión cuentan con el aval de la Subsecretaría. Por otra parte, no se define cuál será el mecanismo de resarcimiento económico para las empresas de existir daño.
El informe indica que para la actividad pesquera “se han establecido medidas concordantes con el principio de jerarquía de mitigación (según el cual es preferible primero evitar impactos adversos y luego, en caso de que no puedan ser evitados, se buscará minimizarlos)”. Para llevar tranquilidad aseguran que las ventanas temporales elegidas fueron consideradas adecuadas por las autoridades.
La Dirección de Planificación Pesquera expresó que “se considera de la mayor importancia que se brinde particular atención a los períodos que se identifican en el estudio de impacto como de menor afectación a los recursos pesqueros y sus pesquerías asociadas”, trascribe Brun textualmente en el escrito presentado.
La incorporación de esta documentación al expediente ha sido notificada y enviada a la demandante contra el Estado Nacional por la aprobación del estudio de impacto ambiental de la exploración offshore en la cuenca norte. Tras la contestación en la causa que sigue en la Cámara de Apelaciones, es esperable que se dicte una resolución.