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12 agosto, 2022

Exploración offshore: Ambiente aprobó el nuevo estudio de impacto ambiental complementario

Exploración offshore: Ambiente aprobó el nuevo estudio de impacto ambiental complementario

En respuesta a los requerimientos de la justicia el Ministerio de AyDS aprobó un estudio complementario en el que se hacen cargo de las tareas de control y prohíben la realización de nuevas exploraciones en el mismo lugar por 24 meses y como excepción. El juez Santiago Martín debe definir si estas medidas alcanzan para garantizar la sustentabilidad.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (AyDS) aprobó mediante Resolución 7/22 el estudio de impacto ambiental (EsIA) complementario presentado ante la justicia en el marco de la causa Exploración Offshore que el intendente de Mar del Plata y civiles han iniciado contra el Estado Nacional. De los argumentos esgrimidos en la resolución publicada ayer en el Boletín Oficial se desprende que, en el EsIA complementario, se han ratificado los estudios realizados en el informe previo, pero también se han realizado modificaciones.

El ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Juan Cambandié aprobó mediante Resolución 7/22 el estudio de impacto ambiental (EsIA) complementario para las exploraciones offshore en Mar Argentino

 

«A partir de ahora las tareas de control estarán bajo la órbita de este Ministerio y no del de Economía, como lo habían aprobado anteriormente; y se deberán esperar 24 meses antes de realizar una nueva prospección en la misma zona y solo si la información recolectada previamente no ha sido suficiente. Con esta medida consideran estar haciendo lugar a los requerimientos del sector pesquero, expresados en la última consulta popular respecto de la valoración de los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos. En lo que hace a los requerimientos realizados por la justicia referidos al cumplimiento de normas sobre la preservación de la Ballena Franca Austral, señalaron que se han cumplido y que se ha ampliado el Plan de Gestión Ambiental con la incorporación de observadores locales. Es el juez Santiago Martín quien deberá ahora definir si las medidas incorporadas satisfacen las demandas realizadas para garantizar la sustentabilidad del proyecto».

El 3 de junio de 2022, la Cámara Federal de Mar del Plata ordenó al Ministerio de Ambiente dictar una nueva declaración de impacto ambiental complementaria, a fin de dar continuidad a las actividades del proyecto denominado “Campaña de Adquisición sísmica Offshore Argentina: Cuenca Norte (CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)” (Ver La Cámara dictó sentencia sobre la exploración offshore).

Ese nuevo estudio debería incluir aspectos relacionados a los requerimientos realizados en todas las consultas populares, incluida la última llevada a cabo por el Concejo Deliberante de Mar del Plata, con posterioridad al último EsIA aprobado, en el que el sector pesquero planteó la ausencia de previsibilidad respecto de los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos de la actividad sísmica a realizar.

Sobre este punto, en los considerandos de la resolución se ha indicado que los resultados de las instancias participativas “fueron estudiados y apreciados por el área técnica, haciendo un análisis ponderado por temática” y puntualmente sobre lo expuesto en la consulta de junio señalaron que: “Se requirió a Equinor la realización de un informe complementario al estudio de impacto ambiental aprobado, actualizando el mismo e incorporando la valoración de los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos para el ámbito espacial y los plazos temporales de la campaña”.

El Ministerio de Ambiente comunicó que para evitar los posibles efectos de la superposición espacial y/o temporal de proyectos, “se desaconsejó la realización de actividades de relevamiento sísmico 3D en los bloques CAN 100, 108 y 114 en un plazo no menor de 24 meses a partir de la finalización de la actividad sísmica aprobada”

Esto quedó expresado en el artículo 4 de la nueva resolución y se especificó: “Que vencido dicho plazo, se recomendó que la ejecución de eventuales actividades de prospección sísmica 3D en los bloques CAN 100, 108 y 114 sea absolutamente excepcional, y sólo proceda en la medida que la autoridad entienda que la actividad sísmica anterior no produjo información de calidad suficiente para el relevamiento de la geología del fondo marino, y que dichos datos no puedan obtenerse por otro medio de adquisición”.

Entre los requerimientos realizados para garantizar un enfoque precautorio respecto de los impactos, desde el sector pesquero y en concordancia con los protocolos internacionales se requirió la realización de campañas en la zona, antes, durante y con posterioridad a cada actividad sísmica. Esta solicitud no fue contemplada en la resolución.

Sacar de la órbita del Ministerio de Energía las funciones de control, fue otro de los requerimientos judiciales, siendo que los magistrados entendieron que no era un organismo dependiente del Ministerio de Economía el indicado para realizar esa tarea.

Acatando esta orden, en el artículo 3 de la Resolución 7 se estableció que: “El control y fiscalización del cumplimiento de la presente Declaración de Impacto Ambiental, su correspondiente Plan de Gestión Ambiental y normativa complementaria, estará a cargo de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos”.

Respecto de la preservación de la Ballena Franca Austral, la Cámara ordenó que se diera intervención a la Administración de Parques Nacionales para evaluar y velar por el cumplimiento de la legislación vigente y los pactos internacionales.

Desde el Ministerio comunicaron que se dio intervención al organismo, solicitándole su opinión respecto de distintos estudios de impacto ambiental en trámite, comunicándosele a la petrolera los requerimientos. En tanto, “Equinor procedió a actualizar y mejorar las medidas de mitigación y los programas del Plan de Gestión Ambiental (PGA)”, esencialmente en lo referido a fauna marina y operadores del monitoreo, contratándose personal local.

“Además, se dejó constancia en el PGA de que Equinor articulará acciones y cooperará con la Red Federal de Asistencia a Varamientos de Fauna Marina y con los actores jurisdiccionales que esta última considere, disponiendo de los medios y recursos necesarios a los fines de atender las acciones de la Red vinculadas a la actividad”; agregando que la Administración de Parques Nacionales ha indicado que el tratamiento de la consideración de monumento natural de esta ballena fue debidamente tratado en el proyecto.

El nuevo dictamen de impacto ambiental ya ha sido remitido al Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Mar del Plata que deberá ahora analizar y resolver si las modificaciones propuestas por el Ministerio de Ambiente y la petrolera Equinor cumplen o no con las exigencias emanadas de la sentencia de Cámara, realizadas con el objeto de dar cumplimiento a los protocolos internacionales de la actividad sísmica en alta mar.

 

*RP/ by Karina Fernández