11 octubre, 2020
YA SON 2.259.869 TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS A QUIENES SE LES DESCUENTA
En los últimos 5 años se duplicó la cantidad de personas en la Argentina que pagan Impuesto a las Ganancias, y no se debió precisamente a un incremento del empleo registrado ni del poder adquisitivo de los trabajadores.
En el mismo período en el cual no se ve un crecimiento de la cantidad de puestos de trabajo, sino todo lo contrario, las personas alcanzadas por el impuesto aumentaron en casi 1,2 millones.
Los aumentos de salario quedaron por detrás de la inflación en los últimos años, pero a la vez el mínimo no imponible para este impuesto aumentó mucho menos que los sueldos. Así fue que casi se duplicó la cantidad de personas que pasaron a pagar Ganancias desde 2015 hasta la actualidad.
El mínimo no imponible se ajustó para este año un 44,27%, por debajo del 53,8% de inflación de 2019.
Por eso, este año están pagando Ganancias los solteros con un ingreso neto (después de los descuentos de Jubilación y obra social) de 55.261 pesos y los casados con 2 hijos con más de 73.102 pesos netos.
Los números oficiales marcan que, en julio de este año, a 2.259.869 trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados les retuvieron de sus sueldos y haberes el impuesto a las Ganancias. Son 1.065.720 más que los 1.194.149 que pagaron en julio de 2015 según datos oficiales que dio el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, en el informe que entregó esta semana en el Senado de la Nación y los que fue entregando periódicamente su antecesor en el cargo, Marcos Peña.
El mecanismo de ajuste fue insuficiente para que no fueran alcanzadas personas que a la vez perdían poder adquisitivo. De los 1.194.149 en julio de 2015, en igual mes de 2016, ya sumaban 1.688.141 las personas alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, relevó Clarín. En julio de 2017, fueron un total de 1.990.349 y en julio de 2018 sumaron 1.939.994.
En 2020, arrancó en enero con 2.139.396, alcanzó un pico en junio con 2.289.843 y en julio sumaron 2.259.869 jubilados y trabajadores.
Por actividad, entre empleados públicos y jubilados en julio de este año llegaron a 890.069 los alcanzados por Ganancias. Les siguieron los que se desempeñan en la industria manufacturera, con 267.359; bancarios y empleados de aseguradoras, con 155.081 y transporte y almacenamiento, con 125.508.
Para el tributarista Marcelo Rodríguez, «entre marzo de 2013 y diciembre de 2015 las sumas correspondientes a las deducciones personales -mínimo no imponible, la deducción especial y las cargas de familia- no tuvieron modificaciones generando entonces una mayor presión fiscal sobre los contribuyentes.
Tanto las deducciones personales como así también la tabla que contiene las alícuotas de imposición, se actualizan anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior».
El especialista considera «que este mecanismo de ajuste es insuficiente, toda vez que se aplica a futuro considerando un parámetro del pasado. Atento la creciente suba de la inflación, el incremento de los salarios supera usualmente el índice de incremento de las deducciones generando entonces no solo que los asalariados sufran una mayor detracción de sus remuneraciones, sino que cada vez sea mayor la cantidad de personas alcanzadas por el impuesto».
Rodríguez plantea «que el Congreso Nacional modifique esta metodología de ajuste, introduciendo un índice que refleje con mayor nitidez la pérdida del poder adquisitivo de los salarios por la inflación, como ser por ejemplo el IPC».
El Impuesto a las Ganancias nació como “impuesto a los réditos” en 1932, durante el gobierno de facto de José Félix Uriburu, para paliar el déficit fiscal. Pero durante décadas, solo afectó a ciertos bienes, empresas y a ciertas inversiones. En 1973, el gobierno de Juan D. Perón estableció la “cuarta categoría” y lo extendió a los trabajadores. Las peripecias de este tributo recién empezaban.
En 1999, durante la presidencia de Fernando De la Rúa, el ministro José Luis Machinea creó la famosa “tablita” que, inflación mediante, lo convirtió en una “aspiradora” que podía llevarse hasta el 35% de los ingresos de los asalariados (ese límite es el que podría subir al 41% según un proyecto del Gobierno). Esta “pesadilla” para gran parte de la clase media duró casi una década.
Luego, durante la campaña de 2015, Mauricio Macri prometió eliminar el impuesto a las ganancias, al menos en lo que impactaba a los empleados y trabajadores. Sin embargo, esto no ocurrió. Incluso, entre 2015 y 2019 la cantidad de contribuyentes alcanzados se duplicó.
Recién, después de la PASO de 2019 hubo un alivio porque el gobierno aumentó el mínimo no imponible. Pero, más allá de tantas idas y venidas, cómo es y qué dice la ley del Impuesto a las Ganancias.
Antes que nada, hay que definir qué es ganancia. La ley 20.628 define un impuesto que comprende cuatro categorías según la fuente de las ganancias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las detalla. Primera Categoría: ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales. Segunda Categoría: los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
Tercera Categoría: ganancias de las sociedades y empresas unipersonales. Cuarta Categoría: ganancias obtenidas por el trabajo personal (por ejemplo, cargos públicos; jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir de 2017; el trabajo de los empleados en relación de dependencia y las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal, entre otros).
Ahora bien, volviendo al salario, hay que distinguir entre ganancia bruta y neta. La ganancia bruta, dice la Afip, es el “total de las sumas percibidas en cada período mensual sin tener en cuenta cualquier concepto que disminuya dicho importe”. Incluye, entre otros, los adicionales por vacaciones, título, comisiones por ventas y gratificaciones. La ganancia neta es el salario “de bolsillo” que queda al restarle dos aportes principales: jubilación y obra social.
¿Sobre qué monto se aplica el Impuesto a las Ganancias? La AFIP explica que “la ganancia neta sujeta al impuesto es la que resulta de restar a la ganancia neta las deducciones personales que permite la ley del Impuesto a las Ganancias”. Estas deducciones personales son, por ejemplo, tener cónyuge o hijos a cargo, o pagar una empresa de medicina prepaga.
En agosto de 2019, el gobierno de Macri subió un 20% el mínimo no imponible. En 2020, pagan el impuesto un trabajador soltero que gana más de $55.261, uno casado que gana más de $64.145 y uno casado con dos hijos que gana más de $73.104 por mes. Por encima de ese importe, el impuesto a las ganancias le sacará una buena parte del monto del sueldo.
El porcentaje del descuento por el impuesto a las ganancias puede ir de un 4 por ciento a un 29,05% promedio. A eso se le suma un 17% que cada mes se le descuenta al trabajador por sus aportes para la jubilación, la obra social y el Pami. O sea que un trabajador soltero que tiene un sueldo mensual de $150.000, recibirá en total descuentos por un 46 por ciento (17% de seguridad social y 29% de ganancias). Lo que hace que todo empleado sienta que el impuesto al trabajo que cobran los gobiernos de los últimos años es brutalmente excesivo. Y ocurre mientras crece la inflación y la pobreza en el país.
Claro que no todos pagan Ganancias. El artículo 26 de la ley detalla las exenciones, que abarcan al fisco nacional, provincial y municipal, sueldos de diplomáticos, agentes consulares y demás representantes de países extranjeros, las sociedades cooperativas, mutuales, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad y beneficencia, y las de cultura física o intelectual, entre otros.
Tampoco tributan los intereses originados por los depósitos en cajas de ahorro y plazo fijo en pesos, las donaciones y herencias y el resultado de la venta de casa-habitación.
En plena pandemia del COVID-19, hubo otra modificación por la que quedaron exentos del impuesto a las ganancias, y por actividades vinculadas a la emergencia sanitaria, el personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; de las Fuerzas Armadas y Seguridad; de la actividad migratoria y aduanera; bomberos y recolectores de residuos. Y profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza). Esta exención rige desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre.
Como vimos en la cuarta categoría, los jueces nombrados desde 2017 pagan Ganancias. Pero quienes fueron nombrados antes siguen exentos. La ventaja fiscal había sido establecida en 1936 y derogada por la ley 24.631, de 1996, durante el gobierno de Carlos Menem.
Sin embargo, ese mismo año, la Corte Suprema de Justicia (Acordada 20/96) estableció su “inaplicabilidad”, lo que dejó fuera del impuesto a los jueces. Una medida que desató tantas polémicas como enojos y que, como vemos, ha sido corregida a medias.
En fin, temas y trabajo para que revisen nuestros legisladores.
*C, IP