ChubutLine.com "Periodismo Independiente" - Noticias, política y un análisis de la realidad diferente - directora@chubutline.com - redaccion@chubutline.com



29 julio, 2023

Elecciones en Chubut: excepciones, multas y trámites que se deben realizar para justificar el ‘no voto’

Este domingo la provincia de Chubut elige nuevos representantes públicos en el gobierno provincial a través de un nuevo Gobernador y Vice, en el Poder Legislativo con 27 nuevos diputados en represetanción de sus 16 Departamentos, y también titulares en las 27 Intendencias y sus ámbitos legislativos, así como en las 20 Comunas Rurales.

De los 556,319 habitantes que registra Chubut al 1 de Julio de 2023, están habilitados a votar 474.242 personas, lo que ubicó a la Provincia como la tercera en incremento del padrón en condiciones de votar y en comparación con 2021 con el 5,82% más.

 

Voto obligatorio o multa

La Constitución Provincial dictamina, en línea con la Carta Magna nacional, que el voto es “universal, igual, personal, secreto y obligatorio”. Por lo tanto, los ciudadanos que figuran en el padrón de Chubut deben ir a sufragar en las elecciones provinciales, y eso aplica a las que se llevan a cabo este fin de semana.

Aquellas personas que no se presenten al acto electoral, recibirán una multa por no emitir su voto.

Esta multa no aplica sin embargo, en los casos previstos por la ley, por la cual las personas se ven obligadas a ausentarse en las elecciones. Estas deberán justificar los motivos por los cuales no pudieron emitir su voto ante el Tribunal Electoral de Chubut para no tener que pagar la multa.

 

¿De cuánto es la multa por no ir a votar?

Según consigna el artículo 125 de la Constitución Nacional, el apercibimiento económico será de entre 50 a 500 pesos al “elector mayor de 18 y menor de 70 años que deje de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.

Por otra parte, los montos escalarán de acuerdo a las infracciones previas sin regularizar. En caso de no tener ninguna, el apercibimiento será de 50 pesos; si tiene una, será de 100; dos, 200; tres, 400 y 4 o más, serán 500.

En esa misma línea, los infractores no podrán realizar gestiones, ni tampoco trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales.

 

Quiénes deberán justificar el ‘no voto’

. Los electores que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. En este caso, ellos deben presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;

. Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacionales; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales; y en ausencia de estos, por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, ya que deben concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;

. El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal lo comunicarán al Tribunal Electoral con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

Cabe recordar que las exenciones son de carácter optativo para el elector. Por lo tanto, si es que lo desea, estos pueden acercarse a las urnas a emitir su voto aunque no estén obligados. Esto también aplica para los votantes menores de 18 años y mayores de 70, ya que no están obligados a votar incluso si aparecen en el padrón electoral.