9 junio, 2021
El transporte público deberá contar con cámaras de seguridad. La medida se adoptó por ahora en Buenos Aires, pero en breve se convertiría en un requerimiento de seguridad pública masiva.
Así lo dispuso el Gobierno bonaerense, tanto para las unidades nuevas como para aquellas que ya se encuentren incorporadas al parque móvil de servicios de transporte público de pasajeros de línea regular, quienes tendrán un plazo de 180 días para instalarlas.
El Gobierno bonaerense determinó este miércoles que las unidades automotoras que se incorporen para ser afectadas a los servicios de transporte público de pasajeros de línea regular deberán contar con equipo de cámaras de seguridad, lo que deberá ser constatado por la Verificación Técnica Vehicular (VTV).
Lo hizo a través de la resolución 35 de la Subsecretaría de Transporte publicada en el Boletín Oficial del distrito.
Además dispuso que dentro de los 180 días contados a partir de este miércoles, las empresas deberán presentar un plan de instalación de cámaras de seguridad «en todas las unidades automotoras que ya se encuentren incorporadas al parque móvil de servicios de transporte público de pasajeros de línea regular, a ejecutarse en un año».
En tanto, las unidades que ya cuenten con equipos de cámaras de seguridad, deberán ser homologados de acuerdo al procedimiento que apruebe la Dirección Provincial de Transporte en su oportunidad.
Se remarcó en la medida que «el incumplimiento de la colocación y/o portación de la/las cámara/s de seguridad, así como el mal funcionamiento de las mismas, y/o cualquier otra acción, hecho o circunstancia que configure una infracción a la normativa vigente, será pasible de sanciones, pudiendo conllevar, inclusive, la desafectación de la unidad».
«En todos los casos podrá aplicarse como principal o accesoria la inhabilitación temporaria o definitiva de la unidad», se indicó y se aclaró que la falta se configurará en forma individual respecto de cada unidad en infracción a la normativa.
En los fundamentos se recordó que la Ley N° 14.897 estableció la obligación para todas las unidades de transporte colectivo de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal que prestan servicios dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires de contar con cámaras de seguridad que filmen en tiempo real y almacenen imágenes.
Se expuso que ahora, «dicho incumplimiento podrá ser verificado de oficio por la Dirección de Permisos y Habilitaciones, a través de la declaración jurada de parque móvil o de la información proporcionada por el Ente Regulador de la VTV; o constatado a través de la fiscalización de los servicios por la Dirección Provincial de Fiscalización del Transporte».
«La ausencia o defecto de funcionamiento de la/s cámara/s de seguridad en un vehículo afectado a la prestación del servicio de transporte de pasajeros, constatada por el fiscalizador, constituye infracción a la normativa vigente», se precisó.