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25 julio, 2021

LAS INICIATIVAS QUE SE ANALIZAN INCREMENTARÍAN EN 7,4% LOS COSTOS LABORALES

El proyecto de ley para incrementar las licencias laborales preocupa al empresariado

En ambas cámaras del Congreso se analizan iniciativas para modificar el régimen vigente y otorgar más días a los trabajadores. Entre otras cosas establece la obligatoriedad de instalación por parte del empleador de salas de lactancia y centros de desarrollo infantil. Son varios los puntos en debate

El proyecto de ley para incrementar las licencias laborales ya preocupa al empresariado

La ampliación de licencias laborales se transformó en uno de los temas prioritarios para el Congreso. En este sentido, ambas cámaras avanzan con proyectos propios con leves diferencias pero que, en su espíritu, son bastante similares.

En la Cámara de Senadores, la comisión de Trabajo y Previsión ya emitió dictamen favorable a un proyecto que unifica una veintena de iniciativas que, entre otras cosas, apunta a mejorar la distribución de las tareas de cuidado entre los trabajadores y las trabajadoras.

En tanto, en la Cámara de Diputados, los asesores ya están redactando un texto único para que sea tratado en comisión. Hay que tener en cuenta que, sobre este tema, se presentaron proyectos desde todos los espacios políticos, por lo que es muy probable que pueda ser sancionada.

En concreto, se pretende aumentar los días de licencia por paternidad y por maternidad, así como los de cuidado de familiares enfermos e incorporar las licencias por adopción y fertilización asistida, entre otros puntos.

Así las cosas, la Unión Industrial Argentina (UIA), la entidad que agrupa a las empresas industriales más grandes del país, presentó una carta ante el Senado para cuestionar la iniciativa, en especial, porque aumentarían los costos laborales y propusieron algunos cambios.

Los empresarios señalan que, según el Centro de Estudios Económicos (CEU), el proyecto provocará un incremento adicional del 7,4% de los costos salariales del sector privado.

 

 

Los principales cambios del proyecto del Senado

 

 

Licencias especiales

El proyecto sustituye el artículo 158 del Régimen de Contrato de Trabajo y, en cuanto a las licencias especiales, señala que serán:

a) Por matrimonio, de diez días;

b) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de padres, de progenitor afín, o de hermano, tres días;

c) Por fallecimiento de hija o hijo, cinco días;

d) Para rendir examen en la enseñanza primaria, media o superior, dos días por examen, con un máximo de diez días por año calendario;

e) Para visitar al niño o niña que se pretende adoptar, dos días con un máximo de doce días por año desde que el o la adoptante inicie sus visitas previas a la tenencia en guarda con fines de adopción hasta su otorgamiento por el juez competente;

f) Para el cuidado de persona a cargo, cónyuge, conviviente enfermo o sometido a técnicas de reproducción médicamente asistidas, dos días con un máximo de diez días por año.

g) Para el cuidado de hija o hijo menor en caso de enfermedad del mismo, tres días por mes con un máximo de quince días por año.

 

Licencias por maternidad y paternidad

La iniciativa de la cámara alta propone elevar las licencias por maternidad de 90 a 100 días –manteniendo en 30 los días de descanso que, obligatoriamente, la gestante debe tomar antes de la fecha probable de parto-, y la licencia por paternidad de 2 a 10 días.

También concede licencias por adopción de 50 días corridos posteriores a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga a la niña o niño en guarda, y de hasta 30 días a favor de la trabajadora que iniciase procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.

En caso de nacimiento o adopción múltiple, la licencia de la madre se extenderá 30 días más por cada hija o hijo a partir del segundo.

En caso de nacimiento pre-término, se adicionará a la licencia de la madre el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término (37 semanas de embarazo), y la edad gestacional del niño al nacer. En casos de nacimientos de riesgo, se le sumará a la madre una licencia de 30 días, y al padre una de 10 días adicionales. En los casos de nacimientos de riesgo alto, se le sumará a la madre una licencia de 60 días, y al padre una de 30 días.

 

 

 

Protección contra el despido

 

 

La iniciativa plantea hacer extensiva la protección en el empleo, que hoy poseen las trabajadoras en caso de embarazo, también al progenitor. Por ello le otorga a ambos la estabilidad en el puesto de trabajo. Lo mismo ocurre con los adoptantes.

También procura extender la presunción que opera para proteger el empleo en caso de despido. La normativa propone un período más amplio, de 17 meses -los ocho meses y medio anteriores y los ocho meses y medio posteriores a la fecha del parto. Por ello en caso de una cesantía en ese lapso la persona trabajadora tendrá la opción de la indemnización o la reinstalación en su puesto de trabajo.

De acuerdo al texto, se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de los trabajadores obedece a razones de adopción, cuando fuese dispuesto dentro de los ocho y medio meses posteriores a la notificación al empleador del inicio de dichos trámites.

En cuanto al despido de la trabajadora que se someta a técnicas de reproducción asistida, se considerará que responde a razones de maternidad cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 8 meses y medio posteriores a su comunicación (que deberá acreditarse con certificado médico). La misma presunción operará para el otro progenitor cuando sea despedido a causa del embarazo, así como en su caso del nacimiento, y por el mismo plazo.

En caso de despido, los trabajadores afectados podrán optar, de modo excluyente, por el pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley (trece salarios), o por la reinstalación en su puesto en las mismas condiciones en que lo venía haciendo, con más el pago de los salarios caídos, si los hubiera.

En caso de matrimonio, se considera que el despido del trabajador o de la trabajadora, responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada, la que se invocare, y el despido se produjera dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio o unión convivencial y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo al empleador.

Respecto de las madres que regresan a su empleo, para el período de lactancia fija dos descansos de media hora por día, por un período máximo de un año.

Por último, el proyecto estipula por ley el número de trabajadores a partir del cual los empleadores estarán obligados a habilitar un Centro de Desarrollo Infantil (CPI): 50 personas, independientemente del sexo.

Ello aplicará a favor de las hijas e hijos del personal empleado, hasta la edad en que sea obligatoria la educación, no tendrá costo para los trabajadores y no podrá estar a más de 1 kilómetro de distancia del ámbito laboral.

Como alternativa autoriza al empleador a sustituir esa obligación por el pago mensual de una prestación en dinero de carácter no remunerativo, por cada hija o hijo, cuyo monto será no inferior al equivalente a tres de las asignaciones por escolaridad que otorga el sistema de seguridad social.

Para la Unión Industrial Argentina, la iniciativa «no toma en consideración las dificultades que enfrenta el sector productivo y el riesgo que podría implicar adoptar estas medidas en forma abrupta, especialmente para las pymes que encuentran mayores dificultades organizativas, logísticas y económicas para hacer frente a transformaciones y obligaciones impuestas para las empresas que dan trabajo en el mercado formal».

Además, sugiere que, para mitigar el impacto que puede tener en las empresas la ampliación de las licencias de cuidado, se limite el número de días por mes y se deje constancia del número de días corridos máximos por mes y por año en todos los incisos.

También propone que estas prestaciones sean cubiertas a través de la seguridad social, como sucede con otras licencias, se limiten las licencias por cuidado con parámetros objetivos como los niños de hasta 12 años (en lugar de 18), cuando se acredite que se trata del adulto a cargo, o bien para los casos de enfermedad grave o internación acreditada de las personas a cargo.

En cuanto a la obligatoriedad de que las pymes cuenten con guardería o paguen al empleado un monto para cubrir este concepto, el límite de 50 trabajadores, sostienen que esas firmas enfrentarían «grandes desafíos en términos de dificultades técnicas, disponibilidad edilicia y personal capacitado».

«La obligación de que el centro permanezca abierto siempre que se encuentre en el establecimiento el 30% del personal, no contempla la instancia de aquellas industrias que tienen ciclo continuo con turnos vespertinos y/o la posibilidad de que ninguna de las personas del turno afectado tenga niños o niñas a cargo», planteó la entidad fabril.

Aquí también proponen que sea el Estado quien cubra esta necesidad; o alternativamente, que se contemple un plazo de adaptación, que permita a las empresas realizar las inversiones necesarias para establecer un centro de las características requeridas.

La UIA también planteó que las pymes queden eximidas de esta obligación y que el pago sustitutivo no resulte excesivamente oneroso para las industrias.

 

 

La instancia en Diputados

 

 

Por su parte, en la cámara baja se encuentra en elaboración un dictamen sobre la modificación del Registro de Licencias de Cuidado de la Ley de Contrato de Trabajo. El objetivo es equipararlas entre todas las personas trabajadoras, independientemente de su género.

Fuentes calificadas señalaron que es muy probable que el texto final del dictamen se parezca bastante al que analizan en el Senado, con algunas diferencias.

Por ejemplo, sugieren que, tal como lo indica el proyecto de las diputadas oficialistas Gabriela Estévez y Marisa Uceda, se introduzcan las licencias para víctimas de violencia de género. En este texto, tendría derecho a una licencia de 3 días por hecho para tramitación de denuncias y medidas de protección, sin necesidad de acreditación de la realización de las mismas.

 

La UIA se pronunció en contra del proyecto

 

 

La entidad que preside Daniel Funes de Rioja envió una carta al Senado pidiendo frenar la aprobación del proyecto que amplía licencias por maternidad y paternidad

A través de una carta que le hicieron llegar al senador oficialista Daniel Lovera, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara alta, la Unión Industrial Argentina (UIA) pidió frenar la aprobación del proyecto de ley que, entre otros puntos, amplía las licencias por maternidad y paternidad y establece la instalación por parte del empleador de salas de lactancia y centros de desarrollo infantil.

En la misiva que lleva la firma del presidente de la entidad, Daniel Funes de Rioja, estimaron que de sancionarse la normativa “provocará un incremento adicional del 7,4% de los costos salariales del sector privado”.

Desde el recambio del comité ejecutivo, la relación entre la central fabril y el Gobierno es cada vez más tensa. En el ejecutivo creen que la elección de las nuevas autoridades responde a una intención de elevar el nivel de confrontación.

A los cuestionamientos que la UIA venía haciendo por la extensión del combo de prohibición de despidos y suspensiones y doble indemnización, se suma ahora el rechazo a este proyecto de que prevé extender licencias laborales.

En este caso, la entidad considera que el proyecto de licencias “no toma en consideración las dificultades que enfrenta el sector productivo y el riesgo que podría implicar adoptar estas medidas en forma abrupta”. Asimismo, considera que la complicación será mayor para las pymes que “encuentran mayores dificultades organizativas, logísticas y económicas para hacer frente a transformaciones y obligaciones impuestas”.

Según cifras de la UIA, el sector empleador destina entre el 4,7% y el 5,4% de la masa salarial en aportes al sistema de asignaciones familiares. Es por eso que pide “analizar la asignación de los recursos derivados del esfuerzo contributivo, con el objeto de asegurar la eficiencia del sistema de seguridad social, que debe ser la principal herramienta para alcanzar muchos de los objetivos expresados en los fundamentos del proyecto”.

Por su parte el Gobierno sostiene que la cúpula de la central empresarial no reconoce ninguno de los esfuerzos que el Estado hizo en medio de la pandemia para sostener la actividad, ni pondera los resultados positivos que exhibe la industria. Todo indica que este será otro round entre el gobierno y el sector privado.

 

*NA, P, iP