13 mayo, 2021
El Superior Tribunal de Justicia de Chubut se expidió en el conflicto de poderes de El Hoyo. Con anterioridad lo había repuesto en el cargo al intendente Paul Huisman y ahora declaró la nulidad de la suspensión que el Concejo Deliberante de El Hoyo, en abuso de mayoría, hizo contra el concejal Gustavo Flak, alfil principal del intendente.
El máximo órgano judicial provincial afirmó que se tomó una medida arbitraria, que no está legislada y que efectivamente se dio en el marco de un conflicto de poderes. Lo que dejaría entrever claramente la existencia de un complot con tintes destituyentes por abuso de mayoría en el Deliberante.
Cabe destacar que el concejal Gustavo Flak, repuesto en el cargo el año pasado, contó con el patrocinio del doctor Daniel Gómez Lozano al denunciar la existencia de un conflicto de poderes en el seno del Concejo Deliberante Municipal y requirió la intervención del pleno de este Superior Tribunal de Justicia, que finalmente se pronunció.
De acuerdo al fallo el «Superior Tribunal ordenó la suspensión de los efectos del art. 2°de la Resolución N° 016/2020 HCD MEH, y de todos los actos que eventualmente se dicten en consecuencia y ordenó la inmediata restitución en el cargo del Sr. Gustavo Alberto Flak; y se corrió traslado de su presentación al Concejo Deliberante de la localidad de El Hoyo (SI N° 113/2020, hojas 23/26)».
Sostuvo que, «más allá de los argumentos de las partes, la sanción que pretende aplicarse ha sido una creación pretoriana del Concejo Deliberante, posterior al hecho que se enrostra al Concejal Flak; y bajo una modalidad no contemplada dentro de las sanciones que es posible aplicar a los Concejales, según y conforme la ley que rige a las Municipalidades que no cuentan con Carta Orgánica. En este sentido, consideró que queda en evidencia la violación del principio de legalidad en los procedimientos, con afectación sustancial de derechos y propició que se declare procedente el conflicto de poderes en la Sede del Concejo Deliberante de El Hoyo y se declare la nulidad de la sanción dispuesta por 30 días al Edil (art. 2º de la Resolución Nº 016/2020 HCD MEH)»
Basó la medida en que el «Tribunal en numerosos antecedentes, porque la especialísima competencia atribuida conforme la manda del art. 179, inc. 1.1.4 de la Constitución Provincial debe constreñirse a restablecer los principios constitucionales de legalidad y razonabilidad para asegurar la vigencia del orden jurídico alterado por actos lesivos y preservar la continuidad o el desenvolvimiento legítimo de los órganos de gobierno (STJCh, SI N° 3/SROE/2011 y sus citas; y SI N° 01/SROE/2019, entre otras); no siendo misión del Cuerpo corregir todos los abusos en que pueda incurrir quien detente el gobierno municipal o alguno de sus integrantes», dejó claro el STJ.
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