15 diciembre, 2025
AGUA DULCE, ZONAS INTANGIBLES Y MINERÍA EN MEDIO DEL DEBATE
A través de un comunicado de Oficina del Presidente, el Gobierno confirmó que Javier Milei envió al Congreso una modificación a la Ley de Glaciares. El Ejecutivo quiere tratarla durante las sesiones extraordinarias para disminuir el área de protección de estas reservas de agua dulce.
“Esta reforma responde al rumbo trazado por el Presidente de la Nación desde el primer día: terminar con la parálisis regulatoria, ordenar el Estado, respetar la Constitución y liberar las fuerzas productivas de la Argentina”, se lee en el comunicado. Más adelante se marca que este es un pedido explícito de las provincias mineras: Catamarca, Jujuy, Salta, Mendoza, San Juan.
El “ambiente periglacial” son áreas donde no necesariamente hay glaciares y que se caracterizan por la presencia de suelo congelado y ciclos de congelación y descongelación del terreno.
Los defensores de modificar la ley sostienen que la protección actual del ambiente periglacial es demasiado amplia e “indefinida”, lo que habilita bloqueos a proyectos mineros aun en zonas donde no habría verdaderos recursos hídricos.
En cambio, especialistas que se oponen a la modificación señalan que el ambiente periglacial incluye glaciares de escombros y suelos congelados que aportan al caudal de ríos, y que la ley, por el principio precautorio, obliga a proteger estas reservas.
Con este marco de opiniones a favor y encontra, Nación aprovecha el cierre de año para entrar en Etraordinarias este debate al Congreso y de paso concentrar a la opinión pública en los temas menos candentes de la gestión.
Este lunes, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, anunció que el presidente de la Nación, Javier Milei, firmó el decreto convocando a sesiones extraordinarias del Congreso, que se extenderán del 10 al 30 de diciembre. Entre otros proyectos, en el temario se incluirá la “adecuación” de la Ley de Glaciares.

Aunque todavía no se conoce el texto del proyecto, los funcionarios que defienden la modificación de la ley insisten en la necesidad de revisar el concepto de “ambiente periglacial” incluido en la norma. Se trata de áreas donde no necesariamente hay glaciares y que se caracterizan por la presencia de suelo congelado y ciclos de congelación y descongelación del terreno.
Según Milei, la idea del proyecto fue del gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo. Además, la iniciativa cuenta con el apoyo de los otros 3 gobernadores que forman parte de la Mesa del Cobre: Marcelo Orrego (San Juan), Raúl Jalil (Catamarca) y Carlos Sadir (Jujuy).
Frente al avance del Ejecutivo, 25 organizaciones emitieron un comunicado que se tituló “Sin agua no hay desarrollo posible: razones por las cuales la Ley de Glaciares no debe modificarse”. En el texto, plantearon que “cualquier intento de retroceder en la protección y conservación del ambiente debe ser considerado ilegal e inconstitucional”.
Según un reporte de Chequeado, la ley -sancionada en 2010- define como glaciar a toda masa de hielo, estable o que fluye lentamente, con o sin agua en su interior. Según la norma, en alta montaña, el ambiente periglacial comprende áreas con suelos congelados que actúan como reguladores del recurso hídrico, y en media y baja montaña a las zonas con suelos saturados en hielo que también cumplen funciones de reserva del agua.
En el artículo 6, la ley impide la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias, la construcción de obras o infraestructura que pueda modificar la dinámica natural del hielo o la calidad del agua, y el almacenamiento o manejo de sustancias tóxicas.
Además, con el objetivo de individualizar todas las reservas hídricas existentes, la norma creó el Inventario Nacional de Glaciares, que debe actualizarse cada 5 años como máximo. Esta tarea es del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla), un organismo que depende del Conicet.
El primer informe del Inventario Nacional de Glaciares se presentó en 2018. Según el relevamiento, en Argentina hay 16.968 cuerpos de hielo cuya superficie, cercana a los 8.484 kilómetros cuadrados, equivale a 41 veces a la Ciudad de Buenos Aires. La inmensa mayoría se encuentra en la Cordillera de los Andes y solo 890 en las Islas del Atlántico Sur.
La primera actualización se presentó en 2024, pero solo con datos de la región Andes Desérticos (Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y el norte de San Juan) y se espera que en el corto plazo se den a conocer los datos de la región Andes Central (sur de San Juan, Mendoza y norte de Neuquén).
El inventario relevó solo glaciares mayores a una hectárea y, dentro del ambiente periglacial, únicamente a los glaciares de escombros (cuerpos de hielo cubiertos por fragmentos de roca) porque son los que pueden identificarse mediante imágenes satelitales y verificación en campo.
Bernardo Parizek, biólogo de la Universidad Nacional de Córdoba y magíster en Evaluación de Impacto Ambiental de la Universidad de Málaga, sostuvo que la creación del inventario fue un acierto, pero cuestionó que la norma incluyera una amplia protección a un ambiente periglacial al que califica de “indefinido”, lo que generó que esas áreas se conviertan “en terreno fértil para que abogados no especializados y organizaciones puedan bloquear cualquier proyecto”.

Parizek subrayó que comparte la preocupación sobre las reservas de agua dulce, pero considera que la protección al ambiente periglacial “tiene una fuerte carga ideológica”. “Más del 60% del manejo ineficaz del agua en la cordillera se explica por la actividad agrícola y resulta que el principal monstruo es la minería que ha creado sistemas de recirculación y formatos de estándares de calidad”, agregó.
En una línea similar se expresó Eddy Lavandaio, geólogo y defensor del impulso de la actividad minera. Según el experto, el ambiente periglacial protegido por la ley “no tiene límites” y dijo que se trata de territorios que, en sí mismos, “no son recursos hídricos”.
“Los glaciares de escombros sí son recursos hídricos, pero se suele hablar de rocas que contienen aguas. El asunto es que las rocas de la cordillera, en un 90 o 95%, son de baja permeabilidad y hasta impermeables. Entonces, no pueden decir que ahí están las reservas de agua del país”, subrayó Lavandaio. Según su punto de vista, la protección de la ley debe limitarse a lo relevado por el Ianigla.
La geóloga Laura Zalazar es la actual coordinadora del Inventario Nacional de Glaciares y sostiene que la protección del ambiente periglacial implica proteger hielo, es decir, agua dulce en estado sólido.
“En el inventario se incluyeron glaciares de escombros, que son representativos del ambiente periglacial. Por ejemplo, si detectamos que el último glaciar de escombros llega a 3 mil metros de altura, es muy probable que por encima de esa altitud nos encontremos con un ambiente periglacial y con hielo”, explicó Zalazar. Y agregó: “Puede que algún cuerpo de hielo no esté incluido en el inventario, pero eso no implica que no exista; desde la ciencia se trabaja con incertidumbre”.

Agostina Rossi Serra, especialista en Biodiversidad de Greenpeace Argentina, subrayó que en la Ley General de Ambiente se habla del principio precautorio. “Eso quiere decir que si vos tenés dudas, no podés destruir por precaución”, sostuvo.
“El ambiente periglacial está compuesto por glaciares de escombros y distintas geoformas de las cuales una es el suelo congelado. Lo que está en debate es si ese suelo congelado tiene un aporte real o no a las cuencas. Y la respuesta es sí: hay estudios que indican que en años de sequía pueden hacer un aporte de entre 25 y 30% a los ríos que nacen de la cordillera”, subrayó.
La Ley Nacional de Glaciares tiene como objetivo la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. Al definir a los glaciares como bienes de carácter público, la norma actual garantiza:
* preservarlos como reservas estratégicas de agua;
* proteger la biodiversidad;
* cuidarlos como fuente de información científica; y
* valorarlos como atractivo turístico
La ley restringe todas aquellas actividades que puedan afectar la condición natural de los glaciares, entre ellas:
* la liberación de sustancias contaminantes;
* la construcción de obras de arquitectura o infraestructura;
* la exploración y explotación minera e hidrocarburífera; y
* la instalación de industrias.
Según el borrador el artículo 1° del proyecto sustituye el objeto de la ley y mantiene como eje la preservación de glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos. Sin embargo, incorpora una aclaración de alto impacto jurídico: la protección debe interpretarse de manera compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional y con el dominio originario de las Provincias sobre los recursos naturales establecido en el artículo 124.
De este modo, el texto introduce explícitamente el criterio de equilibrio entre preservación ambiental y uso racional, atendiendo a las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, según confirmó Energy Report
El artículo 2° redefine el alcance del Inventario Nacional de Glaciares. En la nueva redacción, el inventario se limita a glaciares y geoformas periglaciales que cumplan efectivamente funciones hídricas estratégicas, ya sea como reservas de agua o como proveedores para la recarga de cuencas hidrográficas.
El inventario pasa a ser una herramienta de consulta obligatoria, pero sin menoscabar las atribuciones que la ley reconoce a las autoridades competentes en los artículos posteriores, un punto clave para la gestión provincial
Uno de los cambios más relevantes se introduce con el artículo 3° bis, que incorpora expresamente el principio precautorio. La norma establece que todas las geoformas incluidas en el inventario se consideran protegidas hasta tanto la autoridad ambiental competente verifique que no cumplen las funciones hídricas definidas por la ley.
A su vez, aclara que, una vez constatada la inexistencia de dichas funciones, esas geoformas dejan de estar alcanzadas por la ley de Glaciares, aunque continúan bajo el amparo general de la ley General del Ambiente.
Esta disposición busca corregir uno de los principales cuestionamientos a la normativa vigente: la protección automática y permanente de geoformas sin función hídrica comprobada.
El artículo 5° redefine el proceso de elaboración y actualización del inventario. Se mantiene al IANIGLA como organismo responsable del relevamiento y monitoreo, pero se refuerza el rol de las autoridades provinciales, que podrán informar tanto la existencia de nuevos glaciares o ambientes periglaciales como la pérdida de funciones hídricas de aquellos ya inventariados.
En un punto clave, el texto establece que la omisión del IANIGLA en actualizar el inventario no invalida las autorizaciones otorgadas por la autoridad ambiental provincial competente, despejando una de las mayores fuentes de inseguridad jurídica del régimen actual.
El artículo 6° mantiene la prohibición de actividades que alteren de modo relevante la condición natural o las funciones de glaciares y ambientes periglaciales con función hídrica comprobada. Entre las actividades expresamente prohibidas continúan la minería y los hidrocarburos, pero la novedad radica en que la determinación de qué actividades generan una “alteración relevante” queda sujeta a la evaluación de impacto ambiental realizada por la autoridad competente de cada jurisdicción (provincia), desplazando la prohibición genérica por un análisis técnico caso por caso.
El artículo 7° profundiza ese enfoque al establecer que todas las actividades proyectadas estarán sujetas a evaluación de impacto ambiental previa, y cuando la escala lo amerite, a evaluación ambiental estratégica. Se refuerza además la participación ciudadana conforme a la ley General del Ambiente. El texto mantiene excepciones para actividades científicas, deportivas no motorizadas y acciones de emergencia, consolidando un esquema más preciso y operativo.
Por último, el artículo 8° redefine el esquema de autoridades competentes. Cada jurisdicción determinará su autoridad ambiental, y en áreas protegidas nacionales intervendrá la Administración de Parques Nacionales. Se asigna expresamente a las provincias la identificación de los glaciares y ambientes periglaciales que cumplen funciones hídricas, reforzando el federalismo ambiental y su rol en la toma de decisiones