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10 julio, 2024

El Gobierno Nacional presentó el Proyecto de Ley de Juicio en Ausencia para delitos graves

Los Ministros de Seguridad, Patricia Bullrich, y de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, anunciaron esta tarde el envío al Congreso de la Nación de un proyecto de Ley para implementar el Juicio en Ausencia para graves delitos en el Código Procesal Penal, durante una conferencia de prensa que brindaron en el Salón Héroes de Malvinas de Casa Rosada.

Cúneo Libarona señaló que “vamos a promover en el Congreso este debate con la Constitución, la Ley y la Justicia en la mano”, y garantizó que “si el imputado no comparece o se fuga, seguirá el juicio sin su presencia con una defensa bien resguardada”.

El funcionario remarcó que “se debe terminar con esa costumbre de los juicios en los cajones y archivos”, y subrayó que “el sufrimiento de las víctimas y de la sociedad lo demandan y es nuestra responsabilidad”.

Por su parte, Bullrich afirmó que “esta es una respuesta del Presidente Milei a la sociedad argentina que todos los días siente que hay impunidad”, y aseguró que con este nuevo mecanismo procesal “estamos dando un paso importantísimo en la igualdad de toda víctima frente a la Justicia”.

“Hemos definido para estos casos a los delitos más graves, aquellos que generan una angustia colectiva y un mal a toda la sociedad, como es el financiamiento del terrorismo”, expresó la Ministra, y destacó que representa “un cambio muy profundo que pone a nuestro Gobierno en la vanguardia en materia penal y criminal”.

A continuación, los puntos más destacados del Juicio en Ausencia:

1) Por primera vez se establece la posibilidad de juzgar en ausencia a un imputado prófugo de la Justicia. El juicio únicamente se aplicará en los siguientes delitos:

a) Los previstos en los arts. 6, 7, 8 y 8 bis del Estatuto de Roma de La Corte Penal Internacional (Genocidio, Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Crimen de Agresión).
b) De Desaparición Forzada de Personas previstos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
c) Previstos en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
d) De Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva previsto en el art. 306 el Código Penal.
e) A los que les fuera aplicable la agravante de Terrorismo, prevista en el art. 41 quinquies del Código Penal.

2) Si el imputado quedara prófugo durante el juicio oral, el juicio oral continuará con los demás imputados presentes y se suspenderá momentáneamente respecto del imputado rebelde, el que será luego juzgado en ausencia.

3) El juicio en ausencia procederá contra un imputado prófugo luego de haber transcurrido 4 meses desde el dictado de su orden de captura nacional o internacional sin que haya podido ser habido, o cuando fuere sido denegada su extradición, o no se haya tenido respuesta del pedido de extradición en un plazo suficiente.

4) Se dispone la obligación de grabar todo el juicio en ausencia por medios audiovisuales, bajo apercibimiento de declaración de nulidad.

5) Si el prófugo fuere habido o se presentare durante la realización del juicio en ausencia, tendrá derecho a ser oído. Luego de la sentencia condenatoria, el prófugo solo podrá solicitar la realización de un nuevo juicio cuando no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra o cuando, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento.

 

*PGN