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13 marzo, 2024

CUÁLES SON LAS REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL QUE IMPULSA LA JUSTICIA DE CHUBUT

Torres le puso fecha de cierre a la ‘puerta giratoria para la delincuencia’: primera semana de mayo

“El nuevo Código Procesal Penal tiene que aprobarse antes de la primera semana de mayo”, afirmó Ignacio Torres frente a las urgencias de seguridad urbana que demandan la mayoría de las ciudades chubutenses, tras presidir una reunión de trabajo junto al Procurador general de la provincia, el ministro de Seguridad, el jefe de la Policía del Chubut y legisladores provinciales.

Las reformas están ‘cajoneadas’ desde hace tiempo en el Legislativo. El tratamiento generará un amplio debate sobre derechos de los ciudadanos, tiempos y acciones procesales, inversión carcelaria para acción rápida preventiva y estrategias de seguridad entre otros temas.

Además, el mandatario provincial se comprometió a “terminar de una vez por todas con las puertas giratorias en Chubut”, para lo cual encabezó este miércoles una reunión de trabajo tendiente a coordinar los esfuerzos conjuntos que requiere la reforma de los artículos de dicho código, buscando así agilizar el proceso y optimizar los recursos.

Trabajo interdiciplinario

El gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, presidió este miércoles un encuentro de trabajo para avanzar con la reforma del Código Procesal Penal de la provincia. La reunión en cuestión tuvo lugar en la Jefatura de la Policía de la provincia, que se encuentra ubicada en la ciudad de Rawson, y contó también con la participación del ministro de Gobierno, Andrés Meiszner, y del ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz.

Asimismo, estuvieron presentes el procurador general de la provincia, Jorge Miquelarena; el jefe de la Policía del Chubut, Andrés García; y las diputadas provinciales Sonia Cavagnini, Andrea Aguilera, Leticia Magaldi y Paulina Hogalde, quienes se reunieron con el objetivo de coordinar, entre los distintos poderes del Gobierno provincial, el trabajo conjunto que se requiere para poder avanzar en las reformas necesarias del Código Procesal Penal del Chubut, agilizando de este modo el proceso correspondiente y optimizando los recursos disponibles.

Plan de trabajo

Consultado al respecto, el ministro provincial de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, indicó que “por instrucción del Gobernador, convocamos a todos los efectores de la provincia que tienen intervención en el sistema penal, para poder empezar a discutir así los principales puntos donde va a anclar la reforma”.

En tal sentido, Iturrioz señaló también que se implementará un diagrama de trabajo a través de reuniones, “con juristas invitados y con todas las distintas organizaciones, tanto estatales como no estatales, que van a participar en una audiencia pública, prevista para mediados de abril, para ya fijar los puntos esenciales de la reforma”.

Asimismo, el titular de la cartera de Seguridad y Justicia explicó: “Torres fue muy claro en sus instrucciones de terminar de una vez por todas con las puertas giratorias en Chubut”, y agregó también que la fecha límite establecida por el Gobernador para la aprobación del nuevo Código Procesal Penal de la provincia sería “la primera semana de mayo, por lo que tenemos un gran trabajo por delante”.

Finalmente, Iturrioz enfatizó que “tal y como señaló el propio Torres durante la reunión de hoy, esta reforma busca dar respuesta a un reclamo de la ciudadanía que fue ignorado durante mucho tiempo”.

Cúales son la reformas que impulsa Chubut

Las reformas al Código Procesal Penal fueron ingresadas a la Legislatura hace rato, pero vienen durmiendo una larga y conveniente siesta. Fue presentada por el expresidente del STJ, doctor Mario Vivas, misiva mediante de la Procuración General N° 35/22. Precisamente desde el 3 de junio del 2022, el titular del Ministerio Público Fiscal, Jorge Miquelarena, elevó un escrito a la presidenta de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, Camila Banfi Saavedra considerando «oportuno» girar a los diputados la propuesta del MPF para introducir modificaciones al CCP, a través de la labor legislativa.

Aquella vez, Miquelarena escribió que «en virtud de la importancia que revisten las propuestas que les hago llegar, y de larga data en pro de su estudio e incorporación al CCP Chubut, esperamos por un pronto tratamiento parlamentario». La petición ni siquiera tuvo pronunciamiento de algunas de las comisiones que debían intervenir en la cuestión.

El proyecto de ley número 042/22 quedó ‘cajoneado’ durante dos años, pese a que favorecería atacar gran parte del flagelo de la inseguridad. Ahora, el Provcurador volvió a arguementar con esta nueva gestión ejecutiva la necesidad de tales modificiaciones que «resultan necesarias para un mejor desarrollo general del proceso penal, tal como en cada caso se expone y justifica», decía Miquelarena.

Cambios a la Ley

Entre los cambios que se impulsa se incorpora un párrafo al Artículo 2 de la Ley V Nº 127 el siguiente texto: «La función de Tribunal de Juicio a que se refiere el Art. 72, inciso 5 del CPP, en lo atinente específicamente al enjuiciamiento rápido de determinados delitos regulados en los artículo 414 y siguientes del CPP será ejercida anualmente en forma rotativa por un juez del Colegio de Jueces Penales de cada Circunscripción judicial de conformidad con las normas prácticas que a tales fines dicte la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chubut».

También se requeriría a los diputados estudiar los considerandos «Petición. Oportunidad. Trámite. Resolución». En este caso, «cuando la ley penal permita la suspensión de la persecución penal, el imputado o su defensor podrán requerirla hasta la realización de la audiencia preliminar. La petición será tratada con intervención de las partes; si el ofendido no participare o no estuviere representado en el procedimiento, la audiencia se suspenderá para permitir su citación. Concluido el tratamiento de la cuestión, el juez dictará la decisión interlocutoria sobre la suspensión del juicio.

En caso de conceder la suspensión, la parte resolutiva de la decisión fijará el plazo de prueba y establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado; en el caso contrario, rechazará explícitamente la suspensión y ordenará la continuación del proceso». Y ante la oposición de la víctima, si el juez concede la suspensión del juicio a prueba, en la resolución y en forma fundada deberá expresar los motivos que tuvo en cuenta para desestimar dicha oposición».

El Ministerio Público Fiscal estableció como modificación que «todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres (3) años improrrogables contados desde la audiencia de apertura de la investigación hasta la sentencia del Tribunal de Juicio, salvo que se trate del procedimiento para asuntos complejos. No se computará el tiempo necesario para resolver los recursos ordinario y extraordinario local, y federal. La fuga del imputado interrumpirá el plazo de duración del procedimiento. Cuando comparezca o sea capturado se reiniciará el plazo».

Sobre la audiencia

El proyecto de Ley ingresado en su momento fija que «la audiencia debe llevarse a cabo a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas de producida la aprehensión». Y «el fiscal podrá solicitar fundadamente el aplazamiento del horario de 22/27 audiencia fijada, cuando no haya recibido aún las actuaciones prevencionales necesarias para realizar el control de detención y apertura de la investigación preparatoria, respetando siempre el plazo máximo de las cuarenta y ocho horas de producida la aprehensión».

La etapa preparatoria tendrá una duración de seis (6) meses contados desde la realización de la audiencia de apertura de la investigación. Ese tiempo no podrá ser disminuido por decisión jurisdiccional en ningún caso.

El fiscal o el querellante, motivadamente podrán solicitar una prórroga de la etapa preparatoria cuando la pluralidad de víctimas o imputados, o las dificultades de la investigación hicieren insuficiente el plazo establecido en el párrafo anterior.
El juez, motivadamente, fijará prudencialmente el plazo de prórroga, que no podrá exceder de otros seis (6) meses.

Control del plazo

El fiscal dará por concluida la investigación preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aún cuando no hubiere vencido el plazo. Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el fiscal no dé por concluida la investigación preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al juez del caso.

Si el juez ordena la conclusión de la investigación preparatoria, el fiscal en el plazo de diez (10) días debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o formulando acusación, según corresponda. Si transcurrido el plazo de diez (10) días el fiscal no formula sus 60 días.

En los delitos de acción pública, si el fiscal estimare suficiente la imposición de una pena privativa de libertad de quince (15) años o inferior a ella, o una pena no privativa de libertad, aún en forma conjunta con aquella, podrá solicitar que se proceda abreviadamente. Para ello, el fiscal deberá contar con el acuerdo del imputado y de su defensor, y en su caso, del querellante, acuerdo que se extenderá a la admisión del hecho descripto en la acusación, a la participación del imputado en él y a la vía propuesta. La existencia de varios imputados en un mismo procedimiento no inhibirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

El fiscal podrá impugnar las decisiones judiciales en los siguientes casos: 1) el sobreseimiento, 2) la sentencia absolutoria, si hubiere requerido una pena superior a los tres años de privación de libertad; y 3) la sentencia condenatoria, si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida.
Y sólo las sentencias condenatorias que hayan sido confirmadas total o parcialmente por la Cámara en lo Penal y en la medida de dicha confirmación pueden ser ejecutadas. La Cámara en lo Penal, enviará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, copias de las sentencias y de todo otro elemento utilizado para la determinación de la pena al Juez encargado de la ejecución penal.

Estas son, a grandes rasgos, algunas modificaciones que propone el MPF para ofrecer un mejor servicio de Justicia. A la par de todo esto un mejor funcionamiento judicial con la preventiva efectiva por delante implica también otras responsabilidades del Ejecutivo, vinculadas a los siempre ajustados presupuestos policiales y a la escasa infraestructura para contener a quienes infringen la ley. Probablemente uno de los temas principales por lo cual los exdiputados habrían pateado para adelante estos cambios en anuncia con una gestión en retirada que logró apenas estabilizar el barco hacia el final de mandato.

Ahora corren otros tiempos de límite absoluto de escalada de violencia urbana en varias zonas de la Provincia, coincidentes con cambios profundos con perspectivas de conducción presente y futura, y de una ciudadanía que sólo mide la política por resultados.

*PGCH/ECH/ MPF