ChubutLine.com "Periodismo Independiente" - Noticias, política y un análisis de la realidad diferente - directora@chubutline.com - redaccion@chubutline.com



26 mayo, 2022

SEGÚN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DEBERÍA HABER 1 DIPUTADO CADA 33 MIL HABITANTES. ¿CHUBUT RECLAMARÁ BANCAS O NEGOCIARÁ?

El efecto político del Censo 2022 reedita la pelea de las Provincias por más diputados

*Por Trivia Demir

El Congreso está conformado con reglas de un exgobierno militar y en base a datos poblacionales de la década del 1980, cuando el país tenía 27.949.480 habitantes. Según la Constitución Nacional corresponde por ejemplo 1 diputado cada 33 mil habitantes. Si se respeta la Ley de Leyes deberían sumar bancas Chubut, Córdoba, Mendoza, Santa Fe y provincia de Buenos Aires.

El efecto político del Censo 2022 reedita la pelea de las Provincias por más diputados

El tema ya dejó de ser una espculación mediatica o una propuesta de analistas y comenzó a cobrar dimension política. El diputado nacional cordobés Carlos Gutiérrez (Córdoba Federal) ya confirmó por ejemplo que cuando estén los resultados del censo poblacional van a pedir que se actualice la representación de las provincias en el Congreso. “Entiendo que no solo será Córdoba, sino todas las jurisdicciones a las que les corresponda”, afirmó.

Actualmente en nuestro sistema legislativo bicameral, la cámara alta -Senado-, está conformada por un número fijo de 72 senadores (3 por provincia); mientras que a la cámara baja -Diputados- la componen legisladores cuya cantidad se regula por censo nacional cada 10 años, habiendo 1 diputado cada 161,000 argentinos, debido a un decreto ley de facto de 1983, aunque la Constitución Nacional sostiene que debe ser uno cada 33 mil habitantes. La diferencia por supuesto es sustancial y modificaría de plano el federalismo práctico, a la par que circunscribiría el poder de CABA.

 

Chubut debería tener más representantes

 

Si los números del censo 2022 rondan lo que se espera, que Chubut supere los 639 mil habitantes, entonces y de acuerdo a lo que dicta la Constitución Nacional que impone un legislador cada 33 mil habitantes, el número de diputados de la Provincia debería tener más varias veces la cantidad de las 5 bancas actuales que nos representan.

Igual reflexión realizó el senador mendocino Alfredo Cornejo (Juntos por el Cambio) que indicó al diario La Nación  que el Gobierno “debería actualizar” la cantidad de representantes. Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Santa Fe deberían crecer y, entre las que perdería peso, está la Ciudad de Buenos Aires.

Porque de hecho, no se trata de aumentar ‘habitantes’ a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sino reactualizar representaciones aumentando las provincias que han crecido poblacionalmente y disminuyendo aquellas que están sobrerepresentadas como en el caso de CABA. Un tema que por supuesto traerá larguísimos debates y negociaciones políticas que entre otras cosasincluyen poner en crisis el sistema centralista dominante.

 

Qué dice la Constitución y que se hace en realidad

 

La cantidad de población es determinante para la integración de la Cámara de Diputados. La Constitución Nacional dice que corresponde un legislador cada 33.000 habitantes (el Senado tiene representación igualitaria, tres por provincia), pero en la reforma de 1994 se le delegó al Congreso la facultad de decidir esa relación después de cada censo. Sin embargo, después de los censos de 1991, 2001 y 2010 no se hizo.

“Mendoza y Córdoba están subrepresentadas con respecto al censo pasado. Seguramente será igual luego de éste”, señaló Cornejo. Gutiérrez entiende que no será el Ejecutivo el que avance si no hay un proyecto de ley. Pero ¿no debería bastar con aplicar la Ley de Leyes que es la propia Constitución Nacional?

El constitucionalista Antonio María Hernández planteó públicamnete que existe una “clara violación” a la disposición constitucional. “No se trata de aumentar la cantidad de diputados -agregó-. Integré la cámara y ya con 257 es inmanejable, no se puede pasar a 400. Lo que hay que hacer es que retrocedan las provincias sobrerepresentadas”.

En 2016 el cordobés Aurelio García Elorrio de Encuentro Vecinal presentó un amparo en la Justicia para que se cumpla el artículo 45 de la Constitución Nacional. En el escrito planteó que la “omisión continua, arbitraria e ilegítima” en la que incurre el Estado Nacional “viola derechos de los habitantes de la provincia de Córdoba y de los partidos políticos a elegir y postular candidatos respectivamente en pie de igualdad”.

Repasó también que la Cámara está integrada de acuerdo a lo establecido en el Decreto 22847/83 (llamado “Ley Bignone”). Agregó: “¡Con lo que costó recuperar la democracia para que luego la ociosidad legislativa de los parlamentarios violara nuestros propios derechos políticos y de representación!”.

O sea, estamos definiendo nuestros legisladores según un decreto ley 22.847 establecida aún bajo gobierno de facto con la que se definió el primer congreso democrático, pero desnaturalizandose claramente la garantía de la igualdad electoral en virtud del cual el voto de cada electoral debe tener la misma significación y valor al momento de adjudicarse los representantes a la Cámara de Diputados, tal como lo expuso en un proyecto en 2016 Margarita Stolbizer.

Distorsiones- Son varios los análisis que exponen desde hace años la distorsión en la composición Legislativa Nacional

 

En 2017 el juez federal de Córdoba con competencia electoral Ricardo Bustos Fierro rechazó el amparo. Encuentro Vecinal apeló y la Cámara Electoral revocó la decisión de primera instancia e instó al Congreso a dictar la ley de actualización del número de diputados según la cantidad de habitantes en cada provincia del país que estableció el censo de 2010.

En 2020 la Cámara Electoral volvió a hacer el reclamo. Reiteró que es facultad de las cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación el dictado de una ley específica sobre el tema y subrayó que no es el Poder Judicial el que puede avanzar.

Sin embargo nada de eso sucedió. El decreto que se sigue aplicando para determinar el número de Diputados indica que es “uno cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500″. También fijó que cada provincia tendrá un extra de tres diputados y un mínimo de cinco, sea cual sea su población.

Ese piso beneficia a las más chicas y redibuja a otras, como el caso de Chubut que ahora estaría en condiciones de reclamar mas bancas si se respetara la CN. Incluso sobre el censo 2010 -si se cumpliera la manda constitucional- con más de 500 mil habitantes, Chubut debería haber tenido muchas más bancas. Pero por otro lado, la Ciudad de Buenos Aires perdería el piso que se le asignó según datos de hace más de 30 años (hoy con menos población que Córdoba y Santa Fe tiene más diputados).

El Gobierno de Néstor Kirchner hizo baja el cuadro del general Bignone, pero mantuvo la Ley del general que disminuye la representación federal

 

El hecho es que habiéndose aplicado el Decreto Ley Bignone, según el censo 2010 hasta deberíamos haber tenido  menos diputados de los que tenemos los distritos de Chubut, Tierra del Fuego, Santa Cruz, Catamarca, La Rioja, La Pampa, San Luis,  Formosa, Neuquén, Río Negro, Jujuy y San Juan. O sea, una adecuación rara por donde se la mire.

Finalmente cabe destacar que el número de 257 diputados no está “escrito” en la Constitución, por lo que potencialmente podría haber tantos como el Congreso quisiera que haya, pero el concepto es que haya una representación “proporcional” a la población, y eso sí está bien clarito.

Según el art. 45 de la Constitución Nacional el Legislativo está obligado a hacerlo “después de la realización de cada censo”, fijando la representación que corresponda con arreglo al mismo, “pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado”.

En fin, como decía Ronald reagan, «A veces me he preguntado qué aspecto tendrían los Diez Mandamientos si Moisés los hubiese pasado por el Congreso…»

¿Qué opinará la clase política chubutense? ¿Habrá reclamo, proyecto de adecuación, u otra vez se negocaciará el federalismo entre cuatro paredes? Habrá que ver…

 

*LN/AN/HCD/ propias