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20 abril, 2021

Durísimo fallo ordena profundizar investigación sobre torturas a presos en la cárcel de Devoto

En el país del ‘Nunca más’ hay cosas que siguen pasando recurrentemente, con graves antecedentes de violación a los derechos humanos. Temas que no deberían minimizarse ni perderse de vista a nivel social para hacer valer las garantías constitucionales, sea el gobierno que sea que se encuentre gobernando.

Esta semana la Cámara del Crimen denunció «desidia» en una causa que lleva casi seis años sin grandes avances. Escopetazos, golpes y paso de corriente eléctrica, entre los apremios denunciados por los detenidos.

Una protesta de detenidos derivó en la feroz represión, con aplicación de picana a uno de los manifestantes.Una protesta de detenidos derivó en la feroz represión, con aplicación de picana a uno de los manifestantes.

La Cámara del Crimen anuló una “falta de mérito” a favor de un grupo de agentes penitenciarios acusados de aplicar torturas, entre ellas picana eléctrica, a presos, y cuestionó en durísimos términos a la investigación, que prácticamente no ha avanzado pese a que lleva seis años de tramitación.

La falta de mérito dispuesta a favor de los carceleros “enmascara una absoluta inactividad judicial tan lamentable como inadmisible”, dijo la Sala Sexta de la Cámara, y ratificó la Casación porteña, el máximo tribunal penal local.

El primero de los hechos investigados ocurrió en noviembre de 2015 en la cárcel de Villa Devoto, donde los guardiacárceles, “a modo de represalia por una huelga de hambre que habrían realizado los internos como protesta por problemas con su peculio”, ingresaron al pabellón “ejecutando varios disparos con escopetas anti tumulto” y golpearon “con sus bastones y escudos a los internos”.

A uno de los reclusos, convaleciente de una intervención quirúrgica, lo golpearon y le hicieron perder la sensibilidad de sus piernas, por lo que estuvo en silla de ruedas durante dos meses.

Poco después, hubo otra requisa en la Sala I del Hospital Penitenciario Central, “esta vez a modo de represalia por la agresión previa de un interno -Gustavo Marcelo Valenti- a un efectivo de la fuerza, a quien habría arrojado agua caliente en su rostro”.

Lo llevaron al baño de discapacitados y junto con otro interno “les aplicaron descargas eléctricas”.

Finalmente, el 2 de febrero de 2016, el detenido Valenti fue llevado a una «reunión» con autoridades del penal, quienes “lo habrían arrojado al suelo, pisado la nuca y esposado, para luego golpear su cabeza y practicarle descargas eléctricas en la espalda y la pierna derecha, con la finalidad de que desistiera de la denuncia efectuada sobre lo ocurrido».

La Sala Sexta de la Cámara del Crimen, con las firmas de los jueces Magdalena Laíño y Marcelo Lucini, criticó las inexplicables demoras en la investigación que tienen como consecuencia, por ejemplo, que Valenti –el preso presuntamente torturado- ya no pueda declarar en la causa porque murió.

«Ese letargo judicial impedirá que aquellas (diligencias) en las que debía participar uno de los damnificados -Valenti- puedan materializarse por su reciente fallecimiento”, explica el fallo, al que accedió NA.

«Bajo el ropaje de pruebas pendientes de producción, se esconde un proceso que lleva seis años de instrucción. Pocas medidas se han realizado en el marco de este proceso. Los distintos jueces que han intervenido se dedicaron, casi exclusivamente, a plantear cuestiones de competencia y conexidad que demoraron aún más la sustanciación del expediente”, reprocharon los camaristas.

Y añadieron: «Hasta se ordenaron diligencias sin fecha de realización -por ejemplo, los reconocimientos en rueda de personas-. (…) Reflejo de esta desidia son las medidas que ahora se ordenan en el auto cuestionado. Poco importa si se trató de una requisa ordinaria o extraordinaria; si se ajustó o no las pautas que surgen del Protocolo General de Inspecciones y Registros o si se había implementado el uso de un uniforme camuflado y capuchas para cubrir sus rostros».

“Cualquiera haya sido el marco de esa actuación, la imputación trasunta por una extralimitación de las funciones de los agentes penitenciarios”, resumieron.

El fallo destaca “el derecho a la integridad física, psíquica y moral de toda persona, y la obligación estatal de que las personas privadas de libertad sean tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

“No investigar adecuadamente episodios como los aquí denunciados podrían, incluso, traer aparejada la responsabilidad internacional del Estado”, advirtieron.

El fallo ordena definir las situaciones procesales de los penitenciarios Alberto Cuevas, José Diego Paniagua, Fernando Soto, José Fernández, Guillermo Migueles, Víctor Medina, Saúl Arrúa Cardozo y Sandro Alberto Gutiérrez.

Las defensas de todos ellos cuestionaron el fallo, pero la Cámara de Casación porteña rechazó los planteos y ratificó las críticas sobre la marcha de la investigación.

 

*NA