Ley de Pesca en debate
La requisitoria legislativa se da en medio del análisis de una posible reforma a la normativa pesquera provincial y dicha información es consideraba clave para tener una radiografía de la situación de los permisos concesionados por el estado provincial. Cabe recordar que la Comisión de Recursos Naturales inició en el mes de octubre una ronda de exposiciones convocando a diferentes actores de la pesca provincial para que opinen y hagan sus aportes en torno al proyecto en danza.
Permisos
La resolución oportunamente aprobada por la Cámara de Diputados de Chubut insta a la autoridad pesquera provincial a que “se sirva proporcionar en soporte papel y/o digital detalle de permisionarios y buques habilitados correspondientes a la Flota Amarilla, Vacopa y Artesanales, discriminado por categoría”.
Reformulaciones
El segundo punto del requerimiento parlamentario exhorta a que “se adjunte en soporte papel y/o digital toda la información y/o expedientes administrativos inherentes a las Reformulaciones de Proyecto Pesquero realizadas desde el año 2016 a la fecha”. En relación a ello, “advirtiendo la eventual invocación -por parte del organismo requerido- del Decreto Reglamentario N° 1109/18, el cual ha delegado facultades del Consejo Federal Pesquero, se deja establecido por la presente que tal fundamento no se aceptará como excepción de incumplimiento, toda vez que con ello se estaría incurriendo en convalidación y consiguiente violación a los derechos que la provincia posee sobre bienes de su propiedad”, añade.
Contratos de abastecimiento
El instrumento legislativo aprobado pide a la Secretaría de Pesca “se adjunte en soporte papel y/o digital los contratos de abastecimiento de materia prima entre los titulares de permisos de pesca y las plantas de procesamiento ubicadas en territorio provincial; con excepción de los titulares de permisos que posean planta procesadora. La existencia de aquellos contratos resulta un imperativo legal toda vez que su incumplimiento trae aparejada una sanción, conforme lo establece el art. 45 inc. 4 de la Ley IX N°75”, se fundamentó.
Mano de obra ocupada
El parlamento acordó además otorgar plazo para que el Gobierno “proporcione información en relación a la mano de obra empleada en plantas cuyos titulares ostenten permisos de pesca y, separadamente, en plantas cuyos titulares no ostentes permisos de pesca, discriminando en ambos casos, entre efectivos de temporada y eventuales”, señala el último ítem.