23 mayo, 2025
“La industria alimenticia en toda su cadena de valor”, fue incluida en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 340/2025, el que, entre otras cosas, limitó el derecho a huelga y amplió las actividades consideradas esenciales. Se trata de las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto sindical.
Según reporta el sitio especializado Parte de Pesca, esto significa, en el caso de la industria pesquera que en sus plantas de procesamiento ocupa a trabajadores de la industria de la alimentación, ante una eventual medida de fuerza quedará prohibido la paralización total de las labores, debiendo la organiz2ación sindical garantizar el 50% del funcionamiento del proceso productivo en “forma obligatoria.
A través de este decreto se amplió las actividades consideradas esenciales y agregó la figura de “importancia trascendental”, cuyo funcionamiento debe garantizarse en el 50%.
Aquí se encuentran incluidas como actividades esenciales la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario (incluye balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios); los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
Además, del transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
La medida, a partir de la modificación del régimen de la marina mercante, amplió una serie de actividades quedan establecidas como “servicios esenciales” y otras de “importancia trascendental”
En el decreto se establece que, ante medidas de fuerza de quienes trabajan en ellas, estas actividades deberán garantizar un 75% de su funcionamiento y de un 50% para las incluidas en la nueva figura de “importancia trascendental”, las cuales son:
La pregunta que surgió ayer, a poco de publicada la norma, es qué efectividad tendrá si se replica la letra que ya estaba en el decreto 70 y que fue suspendida por la Justicia a raíz de un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT).
A este respecto, especialistas sostienen que este DNU 340 se firmó ‘con facultades delegadas’ mientras que el DNU 70, que es el que la Justicia suspendió en su capítulo laboral, se firmó cuando no estaban estas facultades.
No obstante, es de prever que este DNU 340/2025 en algunos de sus aspectos sea judicializado planteando su inconstitucionalidad, ahora habrá que ver si hay tribunales laborales que le aplican efectos suspensivos o no.
*PDP