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14 diciembre, 2020

Derecho a decidir: Comienza el debate en el Senado por Ley de legalización del aborto

El Senado comenzará hoy el tratamiento en comisión del proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), aprobado el viernes por la Cámara de Diputados, con la intención que la firma del dictamen sea en los próximos días yque pueda ser tratado en el recinto el próximo 29, antes de fin de año.

El tratamiento en comisiones comenzará esta tarde, a partir de las 14, cuando senadores y senadoras se reúnan para escuchar las opiniones del ministro de Salud, Ginés González García; de la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta; y de la secretaria Legal y Técnica de la Presidencia, Vilma Ibarra.

El plan de trabajo incluye para esta semana cuatro plenarios de las comisiones a las que fue girada el viernes la iniciativa: Justicia; Asuntos Penales y Salud; y Banca de la Mujer.

El oficialismo tiene quórum y mayoría absoluta en todas esas comisiones, por lo que se espera que el dictamen se logre fácilmente.

La intención, a partir de allí, es dejar pasar la semana de Navidad y llevar el proyecto al recinto el martes 29 de diciembre.

El proyecto fue girado al Senado el viernes, luego de haber sido aprobado en Diputados por 131 votos a favor, 117 en contra y seis abstenciones: un margen más amplio del que había obtenido cuando fue aprobado en 2018.

Aquella vez, el expediente chocó con la negativa del Senado, que lo rechazó por 38 a 31, con dos abstenciones y una ausente.

 

Qué dice la Ley

 

El proyecto original que había ingresado a la cámara baja sufrió varias modificaciones para logar un mayor consenso, y sus principales ejes son los siguientes:

– Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

– El aborto se permitirá hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. Fuera de ese plazo sólo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

– Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de saludo con su asistencia, en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento.

– En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En los casos de adolescentes de entre 13 y 16 deberán tener un acompañante o «referente afectivo».

– Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

– El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

– Los centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.

– El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

– Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

– Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

– El Estado tienen la responsabilidad de implementar la Ley número 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

– Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTÍCULO 85. – El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86».

 

*Télam, TL