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2 agosto, 2023

‘Deberes hechos’: Miquelarena plasmó en una instrucción sus políticas sobre Derechos Humanos

En respuesta a los compromisos asumidos por el Estado Argentino de adoptar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, el Procurador General de Chubut, Jorge Luis Miquelarena, dictó la Instrucción 003/23 PG, indicando que se tengan presentes las instrucciones, acciones y propuestas de la Procuración General en materia de derechos humanos y se proceda por las áreas respectivas a desarrollar, proyectar y ejecutar las acciones y programas en tal sentido.

En los considerandos de la Instrucción, Miquelarena delimita el campo de intervención en la materia que tiene el Ministerio Público Fiscal, indicando que se centra en la persecución penal de casos de violencia institucional, así como aquellos de violencia contra las mujeres y otras personas integrantes de categorías vulnerables. La persecución y sanción de esas prácticas lesivas para la vida, la integridad, la dignidad y la libertad de las personas constituye uno de los objetivos fundamentales de este Ministerio Público, afirmó.

 

¿Qué se entiende por violencia institucional?

Se refiere a todo acto u omisión que implique el uso indebido del poder coercitivo estatal por parte de fuerzas de seguridad o penitenciarias, asó como por fuerzas armadas, operadores judiciales y efectores de salud en contextos de encierro, entre otros. Estas conductas configuran delitos tales como apremios ilegales, torturas, detenciones arbitrarias, ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas de personas. Son violaciones a derechos fundamentales como la vida, la integridad, la libertad personal y la dignidad, entre otros.

La Instrucción menciona las obligaciones del Estado y su compromiso mediante diferentes tratados internacionales que enumera.

Investigación de severidades

Ya en el año 2012, la Procuración General dictó la Instrucción Nº 4/2012 que fija un protocolo de actuación para la investigación de severidades. Es una instrucción general para que los integrantes del MPF ajusten su intervención a dicho protocolo de actuación para la investigación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas. Ofrece herramientas concretas que guían la actividad probatoria y determina lineamientos básicos para orientar la investigación de estos casos.

Cuando lo que se investiga es un hecho de lesiones u homicidio, presuntamente cometido por integrantes de fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones, la Instrucción indica a los fiscales que deben pedir el apartamiento de la investigación a la fuerza de seguridad interviniente en el hecho y en su lugar designar a otra fuerza. Por ejemplo, si se investigara un hecho que habría sido cometido por miembros de la policía de la provincia en ejercicio de sus funciones, no podría participar de la investigación la policía provincia, aunque no fueran las mismas personas. Debe darse intervención a otra fuerza, que reúna las condiciones de imparcialidad e idoneidad requeridas para la tarea. También señala que se debe indagar respecto de la posible relación entre la víctima y sus agresores y si esta relación está vinculada con la agresión o fue motivo de ella, entre otros aspectos.

Cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, se deberá notificar de la existencia de esta pesquisa a la Defensa Pública de menores que corresponda para garantizar el principio del interés superior del niño y su derecho a ser escuchado.

Búsqueda de personas

La Instrucción 07/2012 PG, detalla como actuar en caso de personas extraviadas. La Instrucción 003/23 PG, deja formulada una propuesta para generar en el futuro unidades fiscales especializadas en litigio estratégico de violencia institucional, orientadas entre otros aspectos a la identificación de casos de violencia institucional que sean testigo de situaciones reiteradas que representen graves violaciones a los derechos humanos y su adecuada intervención con la formulación de instrucciones y protocolos, además de capacitación específica y proyectos de reformas legislativas necesarias a estos fines.

La unidad especializada se orientaría a producir conocimiento mediante el relevamiento, la sistematización y el análisis de datos confiables y el desarrollo de investigaciones empíricas tendientes a ampliar el conocimiento y diagnóstico sobre los rasgos que asume el ejercicio de la violencia institucional en general y también sobre ámbitos o grupos específicos.

Un apartado especial tiene la “atención de la violencia de género, igualdad y no discriminación”, en la Instrucción 003/23. Expone en detalle que implica violencia de género en tanto práctica estructural violatoria de los derechos humanos y las libertades fundamentales que afecta severamente a las mujeres y a las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales, intersexuales y queer de todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, edad o religión. Señala a continuación la normativa aplicable a la materia y las instrucciones específicas dictadas por el Procurador General referidas a cupo laboral Trans, la de persecución penal de los casos de abuso sexual simple, la que indica como actuar en relación a las violaciones de prohibiciones de acercamiento en flagrancia, el protocolo para casos de violencia de género y las violencias de género cometidas por integrantes de fuerzas de seguridad.

 

*Ministerio Público Fiscal Chubut