11 julio, 2021
La Corte Suprema de la Nación ordenó al Superior Tribunal que revea una sentencia, a partir de un planteo hecho por Minas Argentinas, subsidiaria de Yamana Gold; que pretende instalar una oficina en Esquel. La firma justifica su presencia porque afirma realizar tareas de prospección en Paso del Sapo y el planteo se hizo cuando el Municipio le negó la habilitación comercial.
Esta semana, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en favor de una minera que pretende instalar una sede en Esquel.
La Procuradora ante la Corte dictaminó en favor de la firma, haciendo lugar a una queja, y ordenando al Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chubut que emita un nuevo fallo al respecto.
Ver el FALLO COMPLETO CSJN MASA CHUBUT ESQUEL
La empresa reclama por la habilitación comercial para abrir una oficina administrativa en la localidad cordillerana, aduciendo que realiza trabajos de prospección en Paso del Sapo y que dicha actividad no va contra las ordenanzas de Esquel que prohíben la megaminería y sus actividades accesorias, complementarias o conexas.
La empresa incluso había obtenido la “habilitación provisoria” en 2013 pero se le terminó negando, a partir de una resolución firmada por el intendente Rafael Williams (actualmente diputado provincial).
A partir de ello, la firma presentó apelaciones ante la Justicia y tanto la Cámara de Apelaciones del Noroeste como el Superior Tribunal habían fallado en el sentido del Municipio, sustentado la decisión en las ordenanzas 33/2003 y 228/12.
Ante esto, Minas Argentinas, subsidiaria de la canadiense Yamana Gold (dueña del proyecto “Cordón Esquel” y “Agua Rica” en Andalgalá, Catamarca); interpuso un recurso extraordinario ante la Corte y obtuvo este fallo favorable.
El máximo Tribunal de la Nación sostuvo que no se argumentó o comprobó que la presencia de la firma en Esquel ocasione impactos ambientales en el ejido municipal, ya que la actividad que afirma realizar la minera es en Paso del Sapo.
Vale señalar que el STJ había considerado que la instalación en Esquel de la sede funcionaría como “usina de decisiones o el cerebro” de una empresa cuya actividad está prohibida por la legislación local, lo cual la Corte evaluó como una decisión “dogmática”.
Ante esto, el Tribunal también consideró que “el fallo (del STJ) justifica una suerte de extraterritorialidad de las ordenanzas y permite que Esquel impida habilitar una oficina comercial de una sociedad, cuya actividad será desarrollada fuera de su territorio”.
Esto, “sin atender a la debida proporcionalidad que debe existir entre los fines perseguidos por aquél para proteger su medio ambiente y los medios escogidos para ello”.
De esta forma, el fallo ordena que la Justicia chubutense emita una nueva resolución, ajustada a las determinaciones del fallo de la Corte.