ChubutLine.com "Periodismo Independiente" - Noticias, política y un análisis de la realidad diferente - directora@chubutline.com - redaccion@chubutline.com



7 agosto, 2020

POR DIFICULTADES PARA TRABAJAR EN ZONA DE BUENOS AIRES

Cuarentena: La Justicia aceptó amparo colectivo de contadores por vencimientos

La Justicia aceptó la presentación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño a favor de los contadores de la ciudad de Buenos Aires, en la que se pidió que la AFIP postergue hasta 60 días posteriores al final de la cuarentena los vencimientos de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y cedular a la renta financiera. Un precedente que podría regir para todo el país.

Fue a partir de que la jueza María Alejandra Biotti, titular del juzgado contencioso administrativo federal n° 5, admitiera la representación colectiva del Cpcecaba para tramitar el amparo y ahora debe resolver sobre esa medida cautelar antes de que la prórroga de los vencimientos se haga efectiva.

La presidenta del Cpcecaba, Gabriela Russo, explicó a iProfesional que lo que aceptó la jueza Biotti fue la «admisibilidad» de la acción colectiva, lo que sienta «un precedente» para cualquier otra presentación que se requiera a favor de los contadores.

Sin embargo, indicó Russo, el Consejo está presentando por estas horas un escrito ante la juez Biotti para que resuelva en forma urgente la cuestión del amparo que debe postergar los vencimientos, que comienzan a recaer en el caso de Ganancias y Bienes Personales de las personas físicas, el próximo lunes 11.

Al mismo tiempo, el Cpcecaba interpondrá una nota ante la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, para que postergue voluntariamente 15 días los vencimientos que comienzan el lunes, para dar más tiempo al reclamo a la Justicia de los contadores.

 

El texto del fallo

 

Los contadores promovieron la acción de amparo colectivo contra la omisión de la AFIP de prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del Impuesto a las Ganancias -incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2019.

El pedido fue tanto para los vencimientos de las personas jurídicas y de las personas humanas cuyo vencimiento está previsto para los días 13, 14 y 18 de agosto, 14, 15 y 16 de septiembre, 13, 14 y 15 de octubre, 13,16 y 17 de noviembre, 14,15 y 16 de diciembre de 2020 para las personas jurídicas y para los días 24, 27 y 28 de julio de 2020 para las personas humanas (ya postergados hasta el próximo lunes).

El Consejo adujo que si bien el Estado nacional hizo lugar a una prórroga con motivo de un objetivo estado de excepción, al mantenerse los efectos del Covid 19 y las normas de emergencia que en su consecuencia se dictaron, se impone una obligación profesional de imposible cumplimiento para los contadores y las contadoras.

La jueza Biotti puso de relieve que «la presente causa persigue la protección del derecho colectivo a trabajar del grupo o clase conformado por los contadores y contadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, debido a que las normas de emergencia hacen imposible que, en ejercicio pleno de su profesión, puedan cumplir sin incurrir en responsabilidad profesional con las presentaciones exigidas».

Sobre esta base, la magistrada declaró la competencia colectiva planteada en razón de la materia.
También declaró formalmente admisible la acción colectiva promovida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires para la defensa de los derechos de incidencia colectiva, siendo en el caso, el derecho a trabajar de los contadores y contadoras allí matriculados.

 

La Justicia declaró la competencia colectiva

 

Estableció que el objeto procesal consiste en la prórroga del vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas de Ganancias, Bienes Personales y el impuesto cedular del período fiscal 2019 de las personas jurídicas y de las personas humanas.

La postergación debe abarcar hasta tanto en el marco de la pandemia global Covid-19, los contadores y las contadoras puedan ejercer plenamente en términos legales su profesión, lo cual quedaría configurado después de transcurridos 60 días desde la reanudación formal su actividad profesional.

Al respecto, la jueza Biotti identificó la composición del colectivo involucrado en la causa como aquél conformado por los contadores y contadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.
Y reconoció la idoneidad al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires como representante del colectivo involucrado.