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2 septiembre, 2021

Covid-19: ART sube la cuota del seguro que pagan las empresas por sus trabajadores

Covid-19: ART sube la cuota del seguro que pagan las empresas por sus trabajadores

Es para financiar los tratamientos, gastos médicos e indemnizaciones de los trabajadores contagiados o fallecidos por Covid.

Desde este mes aumenta de $ 40 a $ 45,07 la cuota mensual por trabajador que deben pagar las empresas al Fondo fiduciario de Enfermedades Profesionales, de acuerdo a la Resolución 47/2021 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicada hoy en el Boletín Oficial.

Es para financiar los tratamientos, gastos médicos e indemnizaciones de los trabajadores contagiados o fallecidos por Covid cubiertos por las ART.

La medida, que involucra a unos 10 millones de trabajadores asegurados, corresponde al devengado del mes de julio, aclara la Resolución.

Esa cuota se actualiza cada 3 meses según la evolución trimestral del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), el índice de los salarios formales.

El Fondo que financia los compromisos que deben afrontar las ART funciona desde 1997 y se constituyó con $ 0,60 por mes por trabajador a cargo del empleador.

Con la pandemia y por el aumento de los casos y mayor cobertura, mediante Resolución N° 115 del 10 de marzo de 2021 se fijó en $ 40 la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota.

La cobertura por parte de la ART no es automática. El trabajador contagiado debe hacer la denuncia, mostrar que se contagió en el trabajo y “la determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central” de la SRT.

Si la Comisión Médica rechaza la demanda sobre el carácter laboral de la enfermedad o el reconocimiento de las eventuales secuelas, el trabajador puede recurrir a la vía judicial.

En la cobertura del sistema hay dos etapas. Al comienzo de la pandemia, de acuerdo al DNU 367/20, el coronavirus se consideraba «presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio….”. O sea, actividades excluidas del ASPO y declaradas formalmente “esenciales”.

Con la flexibilización de la cuarentena (del ASPO al DISPO), se amplió el alcance de la cobertura porque se eliminaron esos dos requisitos.

El 23 de enero, el DNU 39/2021 estableció que el Covid se considerará “presuntivamente” una enfermedad no listada respecto a “la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestados efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”.

 

*SN,EC