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16 junio, 2021

LAS ÚNICAS JURISDICCIONES QUE NO ADHIERIERON SON SAN LUIS, CABA Y LA PAMPA PORQUE MANTIENEN LITIGIOS PENDIENTES

Nuevo consenso fiscal: Las provincias pueden subir impuestos pero no endeudarse en dólares

Nuevo consenso fiscal: Las provincias pueden subir impuestos pero no endeudarse en dólares

El proyecto fue convertido en Ley la semana pasada pero no tuvo demasiada repercusión mediática. Sin embargo la nueva reglamentación dispone que los gobernadores no podrán tomar deuda en dólares a cambio de mantener la presión impositiva. Chubut fue una de las provincias que adhirió.

La Cámara de Diputados sancionó el jueves pasado el consenso fiscal entre la Nación y las provincias firmado el 4 de diciembre entre el presidente y los gobernadores, que no podrán tomar deuda en dólares pero sí subir sus impuestos locales.

Esto es así porque el texto suspende hasta el 31 de diciembre las exenciones y reducciones impositivas que habían sido pactadas en el consenso firmado en 2017, entre Mauricio Macri y los mandatarios de las provincias.

Incluía bajas graduales de impuestos como Ingresos Brutos y sellos, que ya no serán obligatorias. La ley tuvo el voto de los diputados de Cambiemos de Corrientes y Jujuy, porque sus gobernadores, los radicales Gustavo Valdés y Gerardo Morales, suscribieron el pacto en diciembre.

Votaron a favor la correntina Sofía Brambilla, que es del PRO; el macrista jujeño Osmar Monaldi y los radicales de esa provincia Gabriela Burgos y Jorge Rizzotti. También firmó el gobernador mendocino Rodolfo Suárez, de la UCR, pero no hubo diputados de su provincia que colaboran con la ley, que fue aprobada con 140 votos y 104 en contra.

 

Por la situación de pandemia se evaluó conveniente suspender las obligaciones en materia de exenciones y escalas de alícuotas máximas de ingresos brutos y sellos.

 

El Senado la había aprobado en febrero también con la ayuda de algunos cambiemistas y la demora en la sanción reduce el plazo que tendrán los gobernadores para retocar sus tributos. De hecho, en 16 provincias el consenso ya se había aprobado en las legislaturas locales y estaban expectantes de esta votación.

Las únicas provincias que no lo suscribieron fueron San Luis, La Pampa y la Ciudad de Buenos Aires, porque tienen litigios pendientes en la Corte contra la Nación y debían desistir para adherirse. En los dos primeros casos tampoco habían subscrito en 2017 por el mismo motivo.

Mientras que Horacio Rodríguez Larreta se salió en diciembre por el conflicto judicial que un mes antes abrió con Alberto Fernández, cuando le quitó una parte de la coparticipación que le había transferido por el traspaso de la policía federal.

 

 

Atentos con los ingresos

 

Para no volver con una polémica similar, el nuevo pacto establece que «la transferencia de servicios, competencias y funciones de Nación a provincias ya no será a través de la Coparticipación, sino de partidas presupuestarias».

La posible suba de impuestos locales como ingresos brutos y sellos, fue el eje del rechazo de Cambiemos. Heller la justificó en que «la situación de pandemia se evaluó conveniente suspender las obligaciones en materia de exenciones y escalas de alícuotas máximas». Sin embargo, este retoque ya se había hecho en diciembre de 2019, cuando la pandemia no era esperada por nadie.

El radical Luis Pastori sostuvo que «lesiona a los intereses de los contribuyentes, especialmente porque son los impuestos más gravosos y de los más regresivos que tiene el sistema tributario de Argentina». Y recordó que el consenso firmado por Macri y los gobernadores había intentado una baja gradual «de modo de llegar, en algunos casos, en 2022 a una alícuota 0 de Ingresos Brutos».

La tucumana Beatriz Ávila, que tiene un monobloque, también votó en contra y advirtió sobre una mayor «inseguridad jurídica» y afectación a «la inversión, del trabajo. El acuerdo de 2017 estaba orientado a mejorar el perfil competitivo de nuestras alicaídas economías provinciales».

 

Que le implica a las Provincias

 

 

Entre los puntos más destacados permite otro año más de impuestos a los Sellos, a los Ingresos Brutos y al inmobiliario por encima de los topes pautados en el cronograma de bajas progresivas firmado en 2017. Además, también anula el compromiso de desgravar otros impuestos específicos.

También elimina topes al impuesto inmobiliario y permite incrementar las alícuotas del impuesto a los Sellos, a la vez que las provincias podrán reestablecer los impuestos que algunas aplicaban sobre el salario a trabajadores.

 

  • Para el inmobiliario, la obligación de establecer una alícuota de 0,5% y 2%. Ahora las provincias podrán elevarla más allá de ese máximo.
  • Para Sellos, la adecuación a un esquema de reducción gradual de 0,75% a partir de 2019, 0,5% a partir de 2020, 0,25% a partir de 2021 y eliminarlo a partir de 2022. Con el actual Consenso Fiscal se elimina tal atadura, al igual que la que impedía elevar la carga sobre transferencias de inmuebles y automotores y la que prohibía tratamientos diferenciales según radicación.
  • Para los impuestos provinciales sobre el salario, la norma lo prohibía, especialmente los que gravaban con mayor tasa a aquellos trabajadores de otras provincias. Siete provincias debieron derogarlos cuando salió el Pacto Fiscal de 2017 y mientras dure esta anulación pueden reimplantarlos.
  • Para los impuestos sobre el combustible, quedó suspendida la prohibición de gravar la transferencia de combustible, gas, energía eléctrica y servicios sanitarios, que tenía como excepción las transferencias destinadas a consumidores finales.

 

Por otro lado, el pacto persigue la «armonización y simplificación» del sistema tributario, que incluye una intensificación de intercambio de información sobre la titularidad de bienes inmuebles, el ingreso de las provincias al Padrón Federal de Ingresos Brutos y el diseño de un programa de coordinación de normas impositivas, regímenes de retención, percepción y recaudación y regímenes especiales para pequeños contribuyentes.

 

 

Deuda externa y armonización

 

 

A cambio de esta ‘autorización’ de subir impuestos, las provincias asumen algunos compromisos con Nación, en materia de endeudamiento y de reclamos por la coparticipación federal de impuestos.

Durante 2021, las provincias no podrán aumentar el stock de acreencias de este tipo respecto al monto que tenían al 31 de diciembre de 2020 y Nación tendrá la potestar de denegar la autorización de crédito.

Cada gobernación replicará este punto con los municipios. Hay algunas excepciones:

 

  • El financiamiento de organismos bilaterales o multilaterales de crédito,
  • Desembolsos pendientes de acuerdos firmados antes del 31 de diciembre de 2020,
  • Los incrementos de stock por canjes o reestructuraciones,
  • Endeudamiento que tengan como garantía recursos provinciales que se cobren en moneda extranjera y sin afectación presupuestaria.

 

Además, las provincias firmantes se comprometen a no iniciar juicios y suspender los procesos en curso respecto a la distribución de la coparticipación federal, a transferencias de competencias y afectaciones de recursos, salvo los que tengan sentencia firme.

 

Dudas constitucionales

 

Para algunos expertos, la tardía sanción de la Ley genera algunos interrogantes importantes. El exvocal del Tribunal Fiscal de la Nación, Ernesto Celdeiro se pregunta en el marco de una columna de opinión: «Si aún no tenemos una ley nacional de ratificación del CF 2020 ¿han podido las provincias válidamente dar por suspendidos los compromisos asumidos en el CF 2017 y proceder desde el 1 de enero del corriente año a modificar el esquema de alícuotas en los impuestos provinciales? ¿No debería entenderse que tal actuación implicó una “modificación unilateral” inconstitucional, al carecer de la ratificación del gobierno nacional -que no debiera tener efectos retroactivos frente a impuestos instantáneos- de la ley-convenio expresada en el CF 2017, violándose la cláusula constitucional expresada en la Constitución Nacional y confirmada y reafirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación?

Habrá que ver que opinan los entendidos provinciales…

 

*iP, NA, EC, AF