2 junio, 2025
La Jueza Penal de Puerto Madryn, Dra. Patricia Susana Asaro, dictó sentencia este viernes 30 de mayo de 2025 condenando a un activista que participó de una violenta protesta, encabezada por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA), en la sede de una empresa pesquera en febrero del año pasado.
En el fallo, que marca un precedente y es el primero en su tipo en la Justicia de Chubut, el Tribunal Unipersonal condenó a Marcelo Braian Ubilla a la pena de seis (6) meses de prisión en suspenso en orden al delito de ‘privación ilegal de la libertad’ por los hechos ocurridos el 8 de febrero de 2024, en perjuicio de Malena D.L., Diego Fernando Z., Silvana R., Carlos R. y María Trinidad R., en el marco de una protesta sindical que el STIA llevó hasta las oficinas de la empresa San Isidro sobre la calle Rawson de Puerto Madryn.
La jueza Asaro en su fallo expresó que “tengo por acreditada la materialidad del ilícito, a partir de la prueba ofrecida, por cuanto ha quedado demostrado con el grado de certeza necesario en este estadio procesal, tanto la materialidad de los hechos como la autoría de Marcelo Braian Ubilla, en los hechos que se le imputan”.
En este caso intervino por la acusación el Dr. Alex Williams, Fiscal General Jefe y por la querella, el Dr. Lisandro Mures, aplicándose el instituto de Juicio Abreviado, previsto en el art. 355 del Código Procesal Penal.
El Ministerio Público Fiscal le atribuyó al imputado Marcelo Braian Ubilla que “el día 08 de febrero de 2024, siendo las 9:30 horas, en las afueras de las oficinas de la empresa San Isidro, Maximiliano O. se sube a la camioneta Ford Ranger propiedad de la víctima Daniela F., al momento que la misma estaba saliendo de su trabajo, manifestándole que no se podía ir del lugar y toma la llave del vehículo con control de apertura remota, arrojándola al piso y dañando la misma, con clara intención de que la misma no se retire del lugar, cosa que finalmente logró. De manera concomitante, momento en el cual se disponían a retirarse de dichas dependencias Diego Z., Silvana R. y Carlos R., primeramente, dos personas que se dirigían al lugar como parte de una marcha del STIA se desprenden de la misma, aceleran la marcha hasta la puerta del edificio y le señalan a las víctimas ‘de acá no sale nadie más’ obturando el paso, mientras esperaban el grueso del grupo de manifestantes”.
“De manera concomitante Malena D.L. intentaba retirarse viéndose impedida de abandonar el lugar, por las personas que se abalanzaron sobre la puerta y por un grupo de personas que, con carteles y su presencia, le impidieron avanzar por lo que debió dejar su auto de manera intempestiva y volver a buscar refugio en las oficinas. Para ese momento también se encontraba en el edificio sin poder retirarse María Trinidad R., que dicha situación se mantuvo por un tiempo cercano a una hora en la que las personas se tuvieron que quedar dentro del edificio contra su voluntad, al verse imposibilitadas de salir por la acción desplegada de manera conjunta por los manifestantes”, precisó la acusación.
“Uno de los sujetos que colocó pirotecnia en la puerta del edificio, lo que también hizo a la imposibilidad del retiro de las personas que se encontraban dentro, resultó ser Ubilla Braian Marcelo”, agregó la fiscalía.
Por su parte, la querella a cargo del Dr. Lisandro Mures le atribuyó al imputado tres hechos distintos. Uno referido a Malena D.L. quien se retiraba del lugar, y por esta protesta se vio impedida de hacerlo debiéndose socorrerse buscando refugio en el edificio. Otro, respecto a Daniela F. que no pudo subir a su auto, impidiéndosele continuar circulando, retirándole la llave del vehículo y dañándosela, en ese caso, imputándosele ese hecho a Maximiliano O. Y, por último, se encontraban dentro del edificio Diego Fernando Z., Silvana R., Carlos R. y María Trinidad R., quienes al intentar salir le impidieron salir, obligándolos a permanecer dentro. El hecho ha sido calificado como constitutivo del delito de Privación Ilegal de la Libertad.
Conocido el fallo de la jueza Asaro, Parte de Pesca consultó al abogado querellante Dr. Lisandro Mures quien destacó los alcances de la sentencia.
“Es un antecedente súper importante, más que nada porque genera un punto de inflexión en lo que es el derecho a huelga. Cambia el criterio y le pone un límite, que básicamente ese límite es el derecho de las otras personas, en este caso fue, puntualmente, el de la libertad y el derecho a la propiedad de otras personas”, precisó el letrado.
Mures sostuvo que el derecho a protestar o manifestarse, “si bien es un derecho y está reconocido, tiene límites y que esos límites son el orden común o los derechos, en este caso la libertad y los bienes de otras personas, como podría ser también la integridad física”, detalló como ejemplos.
El querellante en esta causa insistió en que “el fallo es importante porque marca que, si en el ejercicio de un derecho te excedés y cometés un delito, deberás pagar por ello. El derecho a huelga no da derecho a delinquir”, aseveró al tiempo de considerar que “ningún derecho es absoluto y tienen límites, no podés hacer lo que quieras. El fallo genera un antecedente y un punto de inflexión”, concluyó.