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17 junio, 2021

Comunidades originarias impugnarán el fallo que habilita el tratamiento de la “Zonificación”

Comunidades impugnarán el fallo que habilita el tratamiento de la “Zonificación”

Las comunidades de la Meseta indicaron que apelarán ante el Superior Tribunal de Justicia el fallo de la Cámara de Madryn, que habilita el tratamiento de la “Zonificación”. Señalaron que el plazo de 30 días que se señala en la sentencia “no puede ser un obstáculo cuando se trata de una ilegalidad continuada”, además de lamentar que “una vez más, la Justicia apaña el incumplimiento constante de los Derechos de los Pueblos Originarios”.

Este martes a última hora, las comunidades originarias de Mallín de los Cual, Lefimi, Los Pino y Chacay Oeste y Laguna Fría confirmaron que apelarán ante el máximo Tribunal provincial el fallo de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn que habilitó el tratamiento del proyecto de “Zonificación” 128/20.

La Cámara de Apelaciones de Madryn revocó la cautelar que frenaba la zonificación minera

Vale señalar que la Cámara resolvió declarar una acción de amparo como inadmisible porque en su criterio se venció un plazo de 30 días que establece la Ley provincial para interponer dicha demanda, aunque no resolvió la cuestión de fondo.

 

Ante esto, se indicó que “ese criterio restrictivo es contrario a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha establecido que dicho plazo no puede ser un obstáculo para el ejercicio de la acción de amparo cuando se trata de una infracción o ilegalidad continuada”.

Además lamentaron que “una vez más, las más altas instancias de la Justicia provincial apañen el incumplimiento constante en que incurre el Estado respecto de los derechos de los Pueblos Originarios”.

Sobre esto hace referencia “el Comité de la ONU contra la Discriminación Racial cuando le señala a la Argentina la persistencia de una discriminación estructural contra los pueblos indígenas”.

Transmitieron su esperanza que “el Superior Tribunal se pronuncie rápidamente poniendo fin a la violación del Derecho a la consulta y participación de las comunidades Mapuche-Tehuelche”.

 

*R3CP