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16 junio, 2022

Comodoro: jueces mandaron a los abogados que defienden a ‘violentos’ a capacitarse en temas de género

Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia tras rechazar un recurso de apelación y confirmar un fallo del juzgado de familia. Aseguran que las medidas de protección «no están de moda» y piden a los profesionales que ajusten su intervención a la normativa consagrada en la Ley Micaela.

Comodoro: jueces mandaron a los abogados que defienden a ‘violentos’ a capacitarse en temas de género

Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia tras rechazar un recurso de apelación y confirmar un fallo del juzgado de familia. Aseguran que las medidas de protección «no están de moda» y piden a los profesionales que ajusten su intervención a la normativa consagrada en la Ley Micaela.

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó una medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento y comunicación dispuesta por el Juzgado de Familia N° 1 de Comodoro Rivadavia, Dra. Guillermina Sosa, hacia una persona denunciada por episodios de violencia familiar, al tiempo que requirió a los letrados que patrocinaron al sujeto que realicen una capacitación en género.

En el caso se dio intervención directa al Equipo Técnico Disciplinario para que evalúe la situación familiar a los fines de ordenar el archivo de las actuaciones o bien sostener las medidas de protección de la mujer afectada y de su grupo familiar.

En su resolución, la Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación en subsidio planteado por la defensa de la persona denunciada y confirma lo actuado por la jueza de familia que intervino en el caso, quien había ordenado una prórroga de dos meses en una medida de «exclusión del hogar y la prohibición de acceso y acercamiento inclusive de comunicaciones telefónicas, electrónicas y/o por cualquier medio, red social y/o plataforma virtual».

Así mismo, en la parte resolutiva se requiere a los letrados «que ajusten su intervención y asesoramiento a la normativa consagrada por la Ley Micaela y, en consecuencia, realicen una capacitación en género».

 

«No es moda»

El tribunal a la hora de resolver, recuerdan que «la violencia familiar y en especial la ejercida en contra de las mujeres desde ya hace varios años es un flagelo que golpea fuertemente en la sociedad y que profundiza las desigualdades, socavando la estabilidad de los lazos familiares y es por ello que se ha tornado objeto de especial abordaje a partir del dictado de marcos normativos para la protección de las víctimas, así como medidas para su combate».

En ese marco, se rechazan algunos términos utilizados en su presentación por los abogados del demandado, al sostener que las medidas de protección no están «de moda» ni son «famosas», sino que son disposiciones y acciones tendientes a resguardar a la denunciante para que sus derechos no sean vulnerados y tienen por fin, «lograr el cese de una conducta perjudicial».

«Huelga remarcar que frente a casos de violencia se nos exige una respuesta jurisdiccional efectiva y oportuna caso contrario no se satisface la protección solicitada por la víctima y a la postre, también, como ha señalado el Superior Tribunal de Justicia se pone en riesgo la responsabilidad que el Estado Argentino asumió al suscribir los instrumentos internacionales ya referidos» dice el texto.

 

Requieren capacitación

En ese sentido explica el texto que, si se tiene en cuenta el objetivo de los operadores judiciales «en pos de frenar la violencia, sancionar a las personas que agreden, empoderar a las víctimas para que logren salir de la violencia que sufren, y brindar respuestas jurisdiccionales eficaces» es que los jueces están llamados a intervenir y juzgar con perspectiva de género.

«Por ello, corresponde advertir a los letrados del demandado que, del relato de los agravios, surgen manifestaciones «tan famosas», «de moda», «famosas medidas», «basta juntarse a comer un asado con amigos, y seguramente, a algún invitado o amigo o conocido, le ha pasado…» que no pueden ser admitidas en ningún tipo de proceso, carentes de una perspectiva de género.

Con todo, se recuerda que a partir de la ley nacional 27.499, conocida como Ley Micaela, es obligatoria la capacitación de empleados y funcionarios de los tres poderes del Estado en la temática de género y violencia contra las mujeres para transformar «aquellas prácticas e intervenciones concretas que demuestren una clara discriminación por la cuestión de género y asumir un compromiso específico en su erradicación».

En línea con ese contexto se entiende importante «requerir a los letrados que ajusten su intervención y asesoramiento a la normativa consagrada por la Ley Micaela y, en consecuencia, realicen una capacitación en género».

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó una medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento y comunicación dispuesta por el Juzgado de Familia N° 1 de Comodoro Rivadavia, Dra. Guillermina Sosa, hacia una persona denunciada por episodios de violencia familiar, al tiempo que requirió a los letrados que patrocinaron al sujeto que realicen una capacitación en género.

En el caso se dio intervención directa al Equipo Técnico Disciplinario para que evalúe la situación familiar a los fines de ordenar el archivo de las actuaciones o bien sostener las medidas de protección de la mujer afectada y de su grupo familiar.

En su resolución, la Cámara de Apelaciones rechaza el recurso de apelación en subsidio planteado por la defensa de la persona denunciada y confirma lo actuado por la jueza de familia que intervino en el caso, quien había ordenado una prórroga de dos meses en una medida de «exclusión del hogar y la prohibición de acceso y acercamiento inclusive de comunicaciones telefónicas, electrónicas y/o por cualquier medio, red social y/o plataforma virtual».

Así mismo, en la parte resolutiva se requiere a los letrados «que ajusten su intervención y asesoramiento a la normativa consagrada por la Ley Micaela y, en consecuencia, realicen una capacitación en género».

 

«No es moda»

El tribunal a la hora de resolver, recuerdan que «la violencia familiar y en especial la ejercida en contra de las mujeres desde ya hace varios años es un flagelo que golpea fuertemente en la sociedad y que profundiza las desigualdades, socavando la estabilidad de los lazos familiares y es por ello que se ha tornado objeto de especial abordaje a partir del dictado de marcos normativos para la protección de las víctimas, así como medidas para su combate».

En ese marco, se rechazan algunos términos utilizados en su presentación por los abogados del demandado, al sostener que las medidas de protección no están «de moda» ni son «famosas», sino que son disposiciones y acciones tendientes a resguardar a la denunciante para que sus derechos no sean vulnerados y tienen por fin, «lograr el cese de una conducta perjudicial».

«Huelga remarcar que frente a casos de violencia se nos exige una respuesta jurisdiccional efectiva y oportuna caso contrario no se satisface la protección solicitada por la víctima y a la postre, también, como ha señalado el Superior Tribunal de Justicia se pone en riesgo la responsabilidad que el Estado Argentino asumió al suscribir los instrumentos internacionales ya referidos» dice el texto.

 

Requieren capacitación

En ese sentido explica el texto que, si se tiene en cuenta el objetivo de los operadores judiciales «en pos de frenar la violencia, sancionar a las personas que agreden, empoderar a las víctimas para que logren salir de la violencia que sufren, y brindar respuestas jurisdiccionales eficaces» es que los jueces están llamados a intervenir y juzgar con perspectiva de género.

«Por ello, corresponde advertir a los letrados del demandado que, del relato de los agravios, surgen manifestaciones «tan famosas», «de moda», «famosas medidas», «basta juntarse a comer un asado con amigos, y seguramente, a algún invitado o amigo o conocido, le ha pasado…» que no pueden ser admitidas en ningún tipo de proceso, carentes de una perspectiva de género.

Con todo, se recuerda que a partir de la ley nacional 27.499, conocida como Ley Micaela, es obligatoria la capacitación de empleados y funcionarios de los tres poderes del Estado en la temática de género y violencia contra las mujeres para transformar «aquellas prácticas e intervenciones concretas que demuestren una clara discriminación por la cuestión de género y asumir un compromiso específico en su erradicación».

En línea con ese contexto se entiende importante «requerir a los letrados que ajusten su intervención y asesoramiento a la normativa consagrada por la Ley Micaela y, en consecuencia, realicen una capacitación en género».

 

*ACJ