29 marzo, 2023
La audiencia preliminar del caso conocido como “IPV II” comenzó el pasado lunes y continuó el martes en Comodoro Rivadavia. No todos los imputados irán a Juicio.
Comienza el proceso por estafas con viviendas del IPV: hay imputados que pagarán por no ir a juicio
Los defensores en su mayoría solicitaron la suspensión de juicio a prueba, con reglas de conducta. Por su parte el Fiscal prestó su conformidad en algunos casos y en otros solicitó se actualice el monto económico ofrecido como reparación. Hay exfuncionarios y hasta candidatos involucrados.
Respecto de la persona a quien le atribyen ser el “jefe” de la asociación ilícita, de apellido González y los denominados “organizadores», Britez y Villagrán se elevó la causa a juicio; por el resto de los coimputados “integrantes” se resolverá la suspensión de juicio a prueba.
La causa denominada IPV II, donde se investiga una asociación ilícita, tiene como coimputados a: Maximiliano González, Griselda Fanny Jonás, Gloria Edith Vargas, Claudia Soledad Britez, Ariel Alberto Villagrán, Marcela Griselda Soria, Luis Alejandro Linco, Exequiel Manuel Villagra, María Elizabeth Monsalve, Patricia Soledad Pereira, Vanesa Ayala y Viviana Millaquen y como víctimas a 227 damnificados.
La defensora de Jonás solicitó la Suspensión de juicio a prueba por el término de dos años y durante ese tiempo realizar presentaciones semestrales ante el Cuerpo de Delegados de Control. Mantener actualizado el domicilio, no cometer nuevos delitos y como reparación económica la suma de $2.100.000 en cuotas. El fiscal por su parte aceptó la propuesta y finalmente el juez resolvió la suspensión de juicio a prueba para Griselda Jonás, haciendo lugar a la reparación e imponiéndole reglas de conducta.
El defensor de Villagra también solicitó la suspensión de juicio a prueba de su asistido por 18 meses, ya que el mismo no posee antecedentes penales. Ofreciendo reparar el daño en la medida de sus posibilidades y presentaciones regulares ante el Cuerpo de Delegados de Control.
El defensor de González argumentó contradicciones en el hecho, proponiendo su readecuación y cuestionó la calificación legal propuesta por el fiscal, proponiendo la de “defraudación”. En el cohecho existe el agente activo y el agente pasivo.
La defensora de Millaquen dijo estar “sorprendida que se naturalice lo que está mal. No hubo engaño, ya sabían dónde se estaban metiendo”, agregó en referencia a las víctimas. “Tenían conciencia de sus actos y fueron libres al momento de elegir”. Solicitando el sobreseimiento de su defendida y subsidiariamente la suspensión de juicio a prueba para ella. El juez rechazó el pedido de sobreseimiento de Millaquen y le otorgó la suspensión de juicio a prueba por 18 meses.
Seguidamente el defensor de Vargas, Stepa también argumentó que “no son víctimas las personas, todos sabían que si pagaban tenían ventaja”. Es algo ilícito que se quiere transformar en lícito. No hay asociación ilícita ni fraude por parte de su defendida, por lo cual solicitó también su sobreseimiento. Por su parte el juez rechazó el sobreseimiento.
Segú la teoría de la Fiscalía «el hecho investigado acontece promediando el mes de julio del año 2.019, cuando un grupo de personas, comandados por un funcionario de la Delegación Zona Sur del I.P.V. con sede en Comodoro Rivadavia; identificado como Maximiliano González, e integrado por Griselda Fanny Jonás, Gloria Edith Vargas, Claudia Soledad Britez, Ariel Alberto Villagrán, Marcela Griselda Soria, Luis Alejandro Linco, Exequiel Manuel Villagra, María Elizabeth Monsalve, Patricia Soledad Pereira, Vanesa Ayala y Viviana Millaquen; obrando de común acuerdo, decidieron asociarse para recaudar dinero con las viviendas sociales construidas, o a construirse, por el I.P.V., del que González era agente».
Los imputados realizaban la «comercialización y venta de viviendas del I.P.V. ya adjudicadas o dadas en tenencia precaria a sus ocupantes, y cuya comercialización estaba prohibida por la ley FONAVI. Tambien ejecutaban la venta de Legajos personales a los que nominaban comercialmente “Carpetas Adjudicadas”, cuya adquisición por una suma de dinero, que fue variando con el transcurso del tiempo, suponía la “adjudicación directa” de una vivienda social, saltando la obligación de cumplir el procedimiento establecido por el I.P.V.. También, realizaron la sustracción de sellos y documentación perteneciente al I.P.V., para utilizarlos posteriormente con el fin de dotar de apariencia de legalidad a los instrumentos confeccionados por los integrantes de la banda y que entregaban a los ocasionales adquirentes de sus gestiones.
Por otra parte tambien falsificaron «resoluciones de adjudicación, utilizando para ello no solo los conocimientos sobre el procedimiento administrativo adquiridos por González a lo largo de su labor en el I.P.V. sino también los medios informáticos (hardware y software) de propiedad del ente autárquico».
«El éxito económico del delito, motivó que su Jefe, González decidiera cambios en el reparto de tareas, por cuanto se incorporaron nuevos miembros para optimizar la operatoria.
«En dicho contexto a fines del año 2.019, se incorporó a Griselda Fanny Jonás. Repartidos los nuevos roles Jonás comenzó con su labor de ofrecer a distintas personas “Carpetas Adjudicadas” del I.P.V. correspondientes todas ellas a distintos planes de viviendas sociales que el organismo construyó y construye en la zona norte de Comodoro Rivadavia».
«Las carpetas implicaban que el adquirente de los favores, mediante el pago que fue oscilando en el tiempo entre los $ 150.000 hasta los $ 300.000; se garantizaba una suerte de “Adjudicación Directa”, la que implicaba sortear todos los procedimientos legalmente impuestos por el I.P.V.»
«Para garantizar el éxito del emprendimiento inmobiliario ilegal, Jonás fue sumando integrantes, quienes se encargarían de conseguir interesados, explicarles los “beneficios” de acceder a conformar la transacción, y finalmente ponerlos en contacto directo con Jonás quien concluía la operación».
«Recibida la documentación y el dinero por parte del funcionario público del IPV, éste se encargaba de confeccionar las Resoluciones falasas donde se concretaban las adjudicaciones en favor de quienes habían abonado la gestión».
«La sociedad delictual se mantuvo al menos hasta el día 10 de septiemrbe de 2020».
Respecto de la calificación legal aplicable es la de “asociación ilícita”, en carácter de “Jefe” para González, mientras que Britez y Villagran como “organizadores”, en tanto que Vargas, Osorio, Jonas, Villagra, Millaquen, Ayala, Monsalve y Pereira como “integrantes”.
*R3CP/PJCH