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16 agosto, 2020

SEGÚN GINÉS Y CAFIERO, LO HABRÍA SOLICITADO LA PROVINCIA

Nación dispuso la apertura de Casinos en Chubut apelando ‘a la Constitución’

Por decisión del Jefe de Ministros de la Nación, y a través de una “decisión administrativa” silenciosa, la Número 1468/2020, la Nación apeló a la Constitución Nacional para exceptuar a los Casinos y Salas de Juego de Chubut, de las restricciones propias de la estricta cuarentena que viene haciendo cumplir.

La orden de abrir los para nada imprescindibles lugares de ‘esquilme’ social vino de arriba y además precisa que de ninguna manera se aplica al transporte público.

La publicación lleva la firma de Santiago Cafiero y Ginés González García, dos ‘combatientes’ de las reuniones sociales por considerar que aún no ha llegado el ‘pico’ de contagios al país, pero que a la vez deben negociar con los grandes grupos económico que orbitan el poder y evidentemente hacen excepciones.

 

Que dice la Disposición

 

La Disposición Administrativa que se labró desde Ciudad de Buenos Aires, el 12 de Agosto pasado, dice textualmente que:

“Se exceptúa a la Provincia del Chubut de la prohibición contenida en el apartado 1, del artículo 9° del Decreto Nº 641/20, a los efectos del desarrollo de la actividad de Salas de Juego y Casinos”.

Luego de hacer un repaso de las normativas y prohibiciones vigentes, “considerando que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19”, precisa que en Chubut se prevé hasta este domingo 16 de agosto de 2020 inclusive, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

“Que, asimismo, por el artículo 9º del Decreto Nº 641/20 se prohibieron una serie de actividades bajo el citado régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, entre las que se encuentra la realización de eventos recreativos en espacios privados con concurrencia mayor a diez (10) personas; y (entonces) se autorizó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la ‘Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional´ a disponer excepciones a sus previsiones, sujetas al protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo”.

 

‘Lo pidió Chubut’

 

Asimismo precisa que “la Provincia del Chubut ha solicitado autorización para la reapertura de Salas de Juegos y Casinos en todas las localidades de la provincia en las que no haya circulación comunitaria del virus SARS-CoV-2”, aunque no explica fundamentos esgrimidos.

Respalda además la decisión argumentando “Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional”, “que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia”, y “que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, por el artículo 9º del Decreto N° 641/20”.

 

La resolución

 

Finalmente la resolución precisa que “Por ello, el Jefe de Gabinete de Ministros decide Artículo 1°.-Exceptúase a la Provincia del Chubut de la prohibición contenida en el apartado 1, del artículo 9° del Decreto Nº 641/20, a los efectos del desarrollo de la actividad de Salas de Juegos y Casinos”.

“En ningún caso la presente autorización exceptúa de las restantes prohibiciones contenidas en el artículo 9º del Decreto N° 641/20, ni habilita la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano o interdepartamental.

“Artículo 2°.- En el desarrollo de la referida actividad deberá observarse el protocolo que se encuentra incorporado….etc”

“En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19….(…) y que las trabajadoras y de los trabajadores, lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros (sic)”.

Artículo 3º y 4°.- “La Provincia del CHUBUT podrá dejar sin efecto total o parcialmente y limitar el alcance de la presente autorización a determinadas áreas geográficas o a determinados departamentos, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus, debiendo comunicar tales decisiones al Jefe de Gabinete de Ministros”.

“El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA – 13/08/2020 N° 32332/20” https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233553/20200813?busqueda=1