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30 marzo, 2025

Chubut: juzgan a una exfuncionaria que contrató 8 veces a su pareja para tareas de mantenimiento

Carolina Pardo Said, exjefa de Compras del Ministerio de Seguridad de Chubut, enfrentará un juicio oral y público por la contratación directa de su pareja, Vicente García, en ocho oportunidades para realizar trabajos en esa cartera provincial. El monto superaría el $1 millón

La investigación busca determinar si estas contrataciones incumplieron normativas de transparencia y representaron un conflicto de intereses, en un caso que se convirtió en un nuevo foco de atención en el ámbito político y judicial chubutense, en el que en los últimos meses se viene un casi constante debate en torno a hechos pasados de corrupción en la administración pública

El mal uso de recursos estatales y el endurecimiento de penas y consecuencias para quienes incumplen con sus deberes de funcionarios forman parte recurrente en la agenda de los medios locales, con varios casos resonantes, como el que involucra también a empresarios privados, vinculado a fraudes durante una emergencia climática en Comodoro Rivadavia, por un temporal que duró más de una semana a fines de marzo y principios de abril de 2017.

La acusación en Chubut

Desde enero de 2020, Pardo Said estuvo a cargo del Departamento de Compras de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Seguridad. En ese rol, contrató en forma directa a Vicente García, su pareja, para que realizara trabajos de albañilería, pintura, electricidad, herrería, refacciones y reparación de vehículos oficiales.

Según la acusación del fiscal Rodríguez, Pardo Said utilizó su cargo para beneficiar económicamente a su pareja, direccionando las contrataciones con un «interés particular por encima del interés público». La fiscalía estima que el presunto fraude asciende a $1.092.700 y sostiene que, de haberse seguido el procedimiento de contratación adecuado, se habría obtenido un beneficio económico para el Estado.

La exfuncionaria enfrenta cargos por defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, negociaciones incompatibles e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Por su parte, Vicente García fue sobreseído del caso.

Una probation anulada

En septiembre de 2024, Pardo Said había acordado una condena de dos años de prisión en suspenso, trabajos comunitarios por dos semanas y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por dos años.

Este acuerdo había sido pactado entre el jefe de la Unidad Anticorrupción, Omar Rodríguez, el defensor Diego Cruceño y el abogado de la Fiscalía de Estado, Martín Castro, según precisó en aquel momento Diario Jornada.

Sin embargo, la jueza Karina Breckle rechazó la propuesta con el argumento de que los funcionarios públicos acusados de delitos de corrupción no pueden acceder al beneficio de una probation.

La decisión fue apelada ante la Cámara Penal de Trelew, que esta semana ratificó por unanimidad el rechazo y así habilitó la realización del juicio oral y público que inicialmente la exfuncionaria había logrado evitar.

La jueza Karina Breckle anuló la probation acordada entre el defensor, la fiscalía de Estado y la Oficina Anticorrupción, decisión que luego fue ratificada por los camaristas.

Al ratificar la decisión, los camaristas Adrián Barrios, César Zaratiegui y Alejandro Defranco destacaron que los delitos dolosos cometidos por funcionarios en perjuicio de la Administración Pública Provincial no pueden resolverse con un juicio abreviado ni con una probation.

Además, recordaron que la Argentina es firmante de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que obliga a perseguir y enjuiciar estos delitos en todos los casos.

El fallo subraya que un juicio oral y público es el mecanismo adecuado para garantizar la transparencia y permitir que la sociedad conozca los detalles de las maniobras, el destino de los fondos públicos y los posibles responsables.

Además, descartaron el argumento de la defensa de que un proceso judicial sería un gasto innecesario, afirmando que «el alto costo económico que se generaría para llegar al mismo resultado no puede ser un argumento válido para evitar la efectiva participación ciudadana».

*LMN