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14 julio, 2022

Chubut: desde agosto petroleros de mantenimiento y producción cobrarán el artículo 55 Bis

Chubut: desde agosto petroleros de mantenimiento y producción cobrarán el artículo 55 Bis

Los trabajadores del sector de mantenimiento y producción cobrarán el adicional dependiendo de su antigüedad. Se hará efectivo con los salarios correspondientes de julio.

En un acuerdo homologado por la Secretaría de Trabajo de Chubut, el Sindicato de Petroleros Privados de Chubut lograron incluir a los trabajadores de mantenimiento y producción en el artículo 55 Bis.

Tal como informó +e, el objetivo del gremio era cerrar un convenio para que todos aquellos que no tienen el artículo 55 Bis (que representa un 16% del salario bruto) puedan cobrarlo con el salario del mes de julio.

“Nada es fácil sobre todo cuando llevamos un salario de 8 horas a un promedio de 250 mil pesos. Venir a pedir el 55 Bis después de eso, es mucho más difícil. Pero nosotros ya lo teníamos pedido, veníamos en mesa de negociaciones y no habíamos encontrado la manera de plantearlo”, aseguró el titular de los petroleros convencionales de Chubut, Jorge Ávila.

El documento establece fijar un monto mínimo del adicional salarial del artículo 55 bis para los trabajadores del área de mantenimiento y producción que realizan tareas de campo en yacimientos.

Por lo tanto, los trabajadores que tengan más de cinco años de antigüedad cobrarán 20 mil pesos mensuales; quienes tengan más de dos años de antigüedad y hasta que cumplan cinco años de antigüedad, cobrarán 12 mil pesos mensuales; y quienes tengan más de 6 meses y hasta dos 2 años de antigüedad cobrarán 5 mil pesos mensuales.

Los montos acordados serán vigentes desde mayo de 2022 y serán liquidados con los haberes de julio de 2022 por lo que abonará el valor de dos meses incluidos en el acuerdo y conforme la antigüedad que los mismos ostenten en los respectivos meses, descontando cualquier suma que se hubiera percibido durante los meses de mayo y junio de 2022.

Además, los montos determinados formarán parte de la base del salario mensual (conceptos remunerativos y no remunerativos) a ser utilizada para comparar “con el salario bruto conformado mensual mínimo de referencia vigente con el objetivo de establecer las diferencias que pudieran existir a fin de liquidarse el ‘adicional personal 8 horas’ vigente”.