11 julio, 2022
En el “RILPe” se consignará el nombre y denominación social de toda persona humana o jurídica que fuere sancionada por la Autoridad de Aplicación, sea en su carácter de titular del permiso y/o armador y/o propietario del buque; el tipo de sanción y, monto de la multa. El “Certificado de Antecedentes” será requisito ineludible para la obtención de cualquier tipo de permiso.
La Secretaría de Pesca de Chubut dictó la Resolución N°134/2022 por medio de la cual se determinó la creación del Registro de Infractores a la Legislación Pesquera en el marco de la normativa provincial vigente.
Entre los argumentos para su constitución se menciona que “permitirá ponderar oportunamente los antecedentes de los infractores a la legislación pesquera, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca Marítima, en la Ley de Pesca Artesanal y en la Ley de Algas”, se cita entre los fundamentos.
La administración pesquera chubutense explicó que la medida se toma “en orden a la importancia de contar con los datos pretéritos, resulta del caso destacar que los mismos constituyen uno de los elementos a considerar al momento de establecerse el tipo de sanción a aplicar al infractor, así como el quantum de la misma”.
A los efectos de crear el registro se cita el artículo 42º de la Ley IX Nº 75 que textualmente prescribe que “a los fines del procedimiento y aplicación de sanciones por infracciones al régimen establecido en la presente ley, la Autoridad de Aplicación, previa sustanciación del sumario correspondiente, podrá aplicar una o más de las sanciones que se consignan a continuación, de acuerdo con la gravedad del ilícito y los antecedentes del infractor: 1) Apercibimiento, en caso de infracciones leves; 2) Multa de entre un mil (1.000) y dos millones (2.000.000) de módulos, según el valor establecido por la Ley de Obligaciones Tributarias; 3) Suspensión del permiso de pesca de un (1) día a un (1) año; 4) Decomiso de las artes y equipos de pesca; 5) Decomiso de la captura obtenida en forma irregular”.
Igualmente se menciona que el artículo 49º del mismo plexo normativo establece que “en caso de reincidencia dentro de los cinco años, la sanción será duplicada. Para la reincidencia se tendrá en cuenta al titular del permiso y/ o armador y/o propietario del buque”.
La legislación vigente ya preveía que “la Autoridad de Aplicación llevará un registro de infractores en los que deberá hacer constar el titular del permiso y la infracción cometida”.
“Las leyes de Pesca Artesanal y de Algas contienen normas análogas a las mencionadas, siendo la Secretaría de Pesca su Autoridad de Aplicación, a quien compete la aplicación del régimen sancionatorio, en el que debe tenerse en cuenta, entre otros aspectos, los antecedentes del infractor”, se detalla entre los fundamentos de la Resolución N°134/2022 dada a conocer en los últimos días.
Por otra parte, se considera que “siendo la progresividad una característica típica de los regímenes sancionatorios, el conocimiento de los antecedentes del infractor coadyuva a la aplicación de una adecuada sanción en el caso concreto de que se trate”, y se advierte que “en lo que concierne a la intervención de la Secretaría de Pesca, el artículo 5º de la Ley de Pesca la instituye como su Autoridad de Aplicación, a quien compete crear y llevar los registros necesarios para el normal desempeño de sus funciones”.
Con estos argumentos se decidió la necesidad de crear el Registro de Infractores a la Legislación Pesquera, cuyo Certificado de Antecedentes será requisito para la obtención de cualquier tipo de permiso que se otorgue”, concluye.