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14 agosto, 2022

Causa Dos Reis: Chubut zafó de pagar $ 7.000 millones por una condena que lleva 14 años de disputa judicial

Causa Dos Reis: Chubut zafó de pagar $ 7.000 millones por una condena que lleva 14 años de disputa judicial

La causa conocida «Dos Reis» se inició por el incumplimiento en la transferencia de un buque pesquero, en 1973 y permisos de pesca que datan de 50 años atrás, durante el gobierno de facto. Años después, la situación derivó en una demanda judicial. Un conjuez aprobó que la condena se fije en dólares y Fiscalía de Estado apeló. Se trataba de 65 millones de dólares, lo que en pesos equivaldría a casi dos meses de pago de sueldos a los estatales. Ahora, la Cámara de Apelaciones marcó la improcedencia de dolarizar la condena. Chubut revirtió así un escenario de extrema gravedad para las arcas públicas.

La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew hizo lugar en las últimas horas al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado del Chubut en el caso conocido como Dos Reis y de ese modo logró una reducción de más de $ 7000 millones en el monto de la condena que deberá pagar la Provincia.

La demanda judicial contra Chubut se inició hace 14 años, tiempo durante el cual un conjuez de primera instancia aprobó el valor de la condena en concepto de lucro cesante en US$ 57.237.273. Ahora, la Cámara de Apelaciones de Trelew dio como válidos los argumentos expuestos por Fiscalía de Estado, que planteó la improcedencia de dolarizar la condena porque provocaba un incremento exponencial y desmedido, imposible de afrontar para Chubut.

La defensa del Estado logró revertir un complicado escenario ya que, al tipo de cambio actual, la sentencia de primera instancia hubiera significado para las arcas públicas un costo superior a los $ 8.000 millones que, sumados a otros $ 1.100 millones en concepto de “valor del buque”, totalizan una cifra superior a los $ 9.000 millones, es decir, el equivalente a una masa salarial de los empleados públicos.

Se trata, por lejos, del juicio más grande perdido por el Estado chubutense en toda su historia, y aún no se sabe cómo se va a pagar. Hasta el momento, la provincia ha evitado la ejecución de esta sentencia, primero por un fallo que evitó el embargo de las cuentas públicas, y luego, por la Ley de Emergencia Económica y Financiera sancionada por la Legislatura 2018 y luego prorrogada.

 

Una historia nefasta de desaciertos

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El primer eslabón de esta cadena de errores nació durante el gobierno de facto de Jorge Alberto Costa, a comienzos del año 1973, a través de la Corporación de Fomento; y luego se agravó por la falta de respuesta al primer reclamo administrativo del damnificado que se dio en 1979, también en el gobierno de facto de Ángel Lionel Martín.

Cuando el tema explotó en la gestión del dasnevismo en 2004, el Estado tenía ya todas las de perder, porque había hecho todo mal. Y en vez de buscarse un acuerdo extrajudicial, la demanda fue creciendo cada vez más, convirtiéndose en una bola de nieve que -entre intereses y lucro cesante- llevó la cifra final a un número increíble.

En 1973 la Corporación de Fomento Rural (ex Corfo) licitó el buque pesquero Perla del Chubut, que quedó en posesión de Manuel Orlando Dos Reis. La provincia no cumplió con el proceso de transferencia pese al pago de las cuotas por parte del privado y así se dio inicio a la demanda económica más onerosa contra la provincia.

La sentencia de la Cámara de Apelaciones determinó que el valor final del lucro cesante, al 4 de abril de 2017 es de $ 70.745.514,97 en tanto que los intereses hasta esa fecha suman 281.093.112,19 dando ambos conceptos $ 351.838.627,16.

De no haber prosperado la apelación de Fiscalía de Estado, las cuentas públicas de Chubut hubieran quedado en jaque impidiendo no solo el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado en materia de salud, educación o seguridad, sino también el pago de los salarios y la condena finalmente revocada.

La sentencia de Cámara podría ser recurrida por el demandante ante el Superior Tribunal de Justicia, órgano que tendrá la última palabra.

 

*PGCH/RCH